ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3795
Procedimiento. Áreas afectadas por
fenómenos meteorológicos en la Provincia de Salta. Obligaciones de
presentación y pago. Plazo especial.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO los fenómenos meteorológicos acaecidos en la Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter
extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago
de determinados gravámenes.
Que resulta procedente contemplar las circunstancias descriptas,
disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se
considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las
ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen actividades
agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por los fenómenos
meteorológicos acaecidos.
Art. 2° — Quedan excluidas del
plazo especial aludido en el artículo anterior, las cuotas
correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las
obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades
agropecuarias se encuentran alcanzados por las previsiones que
establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.
Art. 3° — La presentación y en
su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° con
vencimientos fijados durante los meses de agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se
efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta
Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses
de noviembre y diciembre de 2015, y enero y febrero de 2016,
respectivamente.
Art. 4° — Los contribuyentes
que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o
Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión
del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria
o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 5° — Las obligaciones
alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas previstas en el Artículo
3° con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta
Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo
a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de
2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 6° — Suspéndese por el
término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión
de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas
reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por
la presente.
Art. 7° — A los fines del
otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general,
los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante
la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los
términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este
Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.