MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 4760/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el expediente N° 9775/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA” solicita se autorice la realización del llamado a concurso que permita cubrir las vacantes existentes en dicho organismo musical, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos cubiertos.

Que si bien con fecha 18 de junio de 2008 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto N° 973/08, en virtud de las previsiones de su artículo 66, hasta tanto se establezca el régimen de selección a aplicarse en los concursos “serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio”.

Que, en tal sentido, los Decretos Nos. 4345/72 y 1415/74 constituyen el instrumento legal adecuado que establece el procedimiento a aplicar en la presente convocatoria.

Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada con cargo al presupuesto vigente para el presente ejercicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS “PASCUAL GRISOLÍA”, dependiente de este Ministerio, a realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposición que permita la cobertura de los cargos de la planta permanente que se encuentran vacantes, conforme el detalle que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar los requisitos y condiciones generales y específicas que se detallan en el Anexo II de la presente medida.

ARTICULO 3° — Aprobar la integración del jurado que intervendrá en el proceso concursal, conforme la nómina que figura en el Anexo IIl de la presente medida.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de dos (2) días consecutivos y, cumplido, archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I





ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

Ser argentino nativo, naturalizado o por opción; mayor de edad; poseer condiciones morales y de conducta; poseer aptitud psicofísica para la función a desempeñar. Los extranjeros podrán presentarse a concurso, pero su designación se realizará en el caso de que sea imposible cubrir una vacante con un argentino que reúna la idoneidad requerida y su designación sólo se podrá efectivizar a partir de la fecha de vigencia de la correspondiente Decisión Administrativa que lo exceptúe del cumplimiento de dicho requisito.

Los ganadores del concurso se regirán por el régimen de labor establecido por el Decreto N° 973/08.

CONDICIONES Y REQUISITOS PARTICULARES

Los postulantes a ingresar a la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía”, deberán ser ciegos o amblíopes, hasta 3 décimas de visión con ayuda óptica, de acuerdo con la definición que en la materia da la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.). Los interesados deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud, conforme a la Ley N° 22.431 y sus modificaciones y demás normas reglamentarias.

Los postulantes al concurso deben poseer conocimientos de sistema Braille, teoría, solfeo, y signografía musical.

El concurso será por antecedentes y oposición. El concursante deberá presentar los siguientes antecedentes en sobre cerrado y firmado junto con su inscripción:

- funciones y cargos desempeñados o que desempeñe el candidato en orquestas nacionales o extranjeras,

- títulos profesionales o habilitantes y certificados obtenidos de capacitación en el instrumento,

- estudios cursados o que cursa, no computándose los que hayan dado lugar a la obtención de los títulos mencionados anteriormente,

- conocimientos especiales adquiridos, menciones obtenidas.

PRUEBAS

• Para los puestos de solistas (2° categoría):

1. El concursante que aspire a una categoría de solista, deberá demostrar su idoneidad ejecutando por lo menos dos (2) piezas musicales de memoria, una a solo y la otra acompañado por un pianista.

2. Lectura y ejecución a primera palpación de una obra musical (partitura en sistema Braille) a elección del jurado.

En este caso el concursante dispondrá de hasta 30 minutos para la memorización total o parcial de la partitura en un recinto aislado y especialmente acondicionado para esta ocasión, la que posteriormente deberá ejecutar ante el jurado.

Los temas de lectura a primera palpación serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.

3. Los concursantes deberán presentarse con su propio pianista acompañante.

Deberán también hacer entrega al jurado de una copia de tinta y otra en sistema Braille de la/s obra/s y/o estudio/s que ha de presentar.

• Para los otros puestos vacantes (3a, 4a y 5a categoría):

1. En este caso el concursante deberá demostrar su idoneidad ejecutando de memoria una o más piezas musicales a elección, en este caso podrá ser acompañado por un pianista.

2. Lectura y ejecución a primera palpación de una obra musical (partitura en sistema Braille) a elección del jurado.

En este caso el concursante dispondrá de hasta 30 minutos para la memorización total o parcial de la partitura en un recinto aislado y especialmente acondicionado para esta ocasión, la que posteriormente deberá ejecutar ante el jurado.

Los temas de lectura a primera palpación serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.

3. Los concursantes deberán presentarse con su propio pianista acompañante. Deberán también hacer entrega al jurado de una copia de tinta y otra en sistema Braille de la/s obra/s y/o estudio/s que ha de presentar.

CRONOGRAMA

La inscripción será desde el 17 de noviembre al 26 de noviembre de 2015, inclusive.

La inscripción se hará en forma personal en la sede administrativa de la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía”, calle Austria N° 2561, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono N° 011-4802-5674 de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 14:00 horas, o por correo, en cuyo caso, a los fines del vencimiento del plazo, sólo serán aceptadas aquellas solicitudes que como último plazo tengan como fecha del sello del correo el día 24 de noviembre de 2015.

Fechas y horarios de las pruebas:

Concurso para clarinetes: 1° de diciembre de 2015, a partir de las 9.30 hs

Clarinete (solista)

1° Clarinete Segundo (guía)

1° Clarinete Bajo y Cuarto Clarinete Primero

6° Clarinete Primero

3er Clarinete Segundo

2° Clarinete Bajo

2° Clarinete Requinto

4° Clarinete Segundo

Concurso para cornos, fliscornos, saxo y flauta: 3 de diciembre de 2015, a partir de las 9.30 hs

Corno (solista)

2° Corno

2° Fliscorno Alto

3ª Flauta y flautín (suplente de solista)

4a Flauta

Saxo alto (solista)

Saxo soprano (solista)

2° Saxo Soprano (suplente de solista)

Concurso para Contrabajos, Violoncellos, Suplente de Batería y Accesorios y Piano y Accesorios de percusión: 4 de diciembre de 2015, a partir de las 9.30 hs

Contrabajo (solista)

3er. Contrabajo

4° Contrabajo

6° Contrabajo

2° Violoncello

4° Violoncello

Piano y accesorios de percusión (solista)

Suplente de Batería y Accesorios

*Todos los exámenes se llevarán a cabo en la sala “Carlos Guastavino”, del Centro Nacional de la Música, calle México 564, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO III

JURADO



e. 13/08/2015 N° 135296/15 v. 14/08/2015