MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 245/2015
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0179543/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo
de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 39 de
fecha 18 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su
modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos”.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una
compensación económica a aquellos productores que hubieren obtenido
hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o
soja y/o maíz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el
inciso a) del Artículo 2° de la Resolución N° 126/15, modificada por la
Resolución N° 175/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la mencionada
Secretaría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en
base a la información complementaria suministrada por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el pasado 7 de julio, en
relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010
de ese Organismo Recaudador.
Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos
establecidos por la Resolución N° 126/15 y su modificatoria N° 175/15,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el
monto de la compensación estímulo, detallada en el Anexo de la presente
resolución.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones
económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que
han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban
corresponden al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo y junio de 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 10 de la Resolución N° 126/15
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del
“Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, conforme lo
dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los
requisitos establecidos por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo
de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en base a la
información complementaria remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el pasado 7 de julio a la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado
Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo
precedente corresponden al conjunto de los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio de 2015.
ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de CIENTO TREINTA (130) beneficiarios.
ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente
medida, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los
beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado
a tal fin.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande esta medida será imputado a los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9.,
Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2015 N° 136274/15 v. 14/08/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)