MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 700/2015
Bs. As., 22/05/2015
Visto el Expediente N° 175.413/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 175/200 del Expediente N° 175.413/13 y fojas 58/60 del
Expediente N° 176.859/14, agregado como fojas 229 al principal obran,
respectivamente, el convenio colectivo de trabajo de empresa y el
acuerdo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado convenio colectivo de trabajo de empresa las
partes pactaron condiciones laborales y salariales, conforme los
términos y lineamientos estipulados.
Que dicho convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de la
suscripción del mismo, conforme surge del artículo 6 del referido
instrumento.
Que el mentado convenio será de aplicación para el personal efectivo
y/o contratado por la empresa que desarrolle tareas dentro del ámbito
correspondiente a la personería gremial del sindicato, conforme
artículos 9 y 11 del mismo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de
marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en virtud de lo acordado en los artículos 7 y 10 del presente
convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo
previsto en los artículos 7° primer párrafo, 8° segundo párrafo y 19°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo previsto en el artículo 20 del convenio
subexamine, corresponde aclarar a las partes que la aplicación de lo
pactado no puede implicar obstáculo alguno al ejercicio del derecho a
la libre elección de la obra social, en los términos del Decreto N°
9/93 y sus modificatorios.
Que en cuanto al carácter asignado a la gratificación establecida en el
artículo 24 del referido convenio, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 24.241.
Que en relación al bono por cierre de convenio previsto en el artículo
25 del instrumento bajo examen, se hace saber a las partes que, de
corresponder, deberán estarse a la transformación establecida por la
Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08, que ha operado de
pleno derecho.
Que conforme a lo indicado en el artículo 46 del convenio colectivo,
corresponde señalar que el Decreto N° 108/88 ha sido derogado por el
artículo 3° del Decreto N° 1135/04.
Que en virtud de lo pactado en el artículo 52 respecto de “Casas
Comerciales”, se hace saber que resultan de aplicación de pleno derecho
las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de
Trabajo, que son de orden público.
Que en relación a los empleados individualizados en los listados de los
Anexos II y III obrantes a fojas 201 y 202/214, respectivamente,
corresponde hacer saber a las partes que los mismos no se encuentran
comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por
ser ajenos al ámbito colectivo.
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14
agregado como fojas 229 al Expediente N° 175.413/13, convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el convenio
colectivo de trabajo de empresa cuya homologación se solicita en autos.
Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° del acuerdo
mencionado, corresponde señalar que su contenido será aplicable en
tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
convenio colectivo de trabajo de empresa y el acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a decimosegundo y decimocuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 175/200 del Expediente N°
175.413/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al
Expediente N° 175.413/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 175/200 del
Expediente N° 175.413/13 y el acuerdo que luce a fojas 58/60 del
Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al Expediente N°
175.413/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 175.413/13
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 700/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 175/200 del expediente de referencia, y del acuerdo de fojas
58/60 del expediente 176.859/14 agregado como fojas 229, quedando
registrados bajo los números 1449/15 “E” y 620/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPRESA SEA WHITE S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA
CAPITULO I
PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTES ZONA DE APLICACIÓN
Art. 1° - Partes Signatarias:
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por
Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS
y AFINES de BAHÍA BLANCA, (en adelante ‘‘EL SINDICATO” o “SPIQPyA”),
CUIT N° 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y
la Empresa SEA WHITE S.A., CUIT N° 30-70723233-8 (en adelante “LA
EMPRESA”) con domicilio real en Brown 3446 de la localidad de Ingeniero
White partido de Bahía Blanca por la parte empresaria.
Art. 2° - Firmantes Legales:
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación
de ‘‘EL SINDICATO” JULIO A. LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, como Secretario
General, F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, como Pro Secretario
Gremial, R. MURIEL HARISPE, DNI 27.885.854 como Secretario Tesorero,
RAUL FABIAN MARÍN, DNI 30.673.636, como Revisor de Cuentas Suplente,
ALVARADO GONZALO, DNI 30.673.815 como Delegado General del Personal de
la Empresa SEA WHITE, con el asesoramiento letrado de la Dra. ANDREA
NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513, y por la otra parte en representación
de ‘‘LA EMPRESA” el Sr. GONZALEZ JUAN PABLO, DNI 24.360.978, como
Apoderado de la Empresa, acreditados todos los nombrados por
documentación presentada que respalda sus representaciones.
Art. 3° - Lugar y fecha de celebración: Bahía Blanca, 30 de julio de 2014.
Art. 4° - Zona de aplicación:
Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal
efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, y que desarrolle tareas en el
ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria N° 1478 de
“EL SINDICATO”, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Púan,
Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles,
Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía
Blanca de la Provincia de Buenos Aires, como así también cualquier otro
ámbito que se autorice en el futuro para el ‘‘SPIQPyA” en la zona de
actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre dentro
de las empresas encuadradas en la actividad Química y Petroquímica.
Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo:
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de
actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° - Regulación y vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los
normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546,
23.551 y decreto 1135/04.
Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco)
años contados a partir de su suscripción (19 de septiembre de 2013).
Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de
antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio
para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la
prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al
tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos
de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por
ultra-actividad.
Art. 7° - Exclusión de otros convenios:
El presente Convenio responde a la necesidad de regular y establecer
condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para
el personal de LA EMPRESA que desarrollan en el ámbito descrito por el
Art. 4° y en atención a las particulares características del mismo. En
consecuencia, las partes acuerdan que la presente convención es un
convenio colectivo de trabajo de empresa que no articulara a ningún
otro C.C.T. sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo,
salvo que las partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.
CAPITULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 8° - Personal excluido:
Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección,
directores, gerentes y todo aquel personal jerárquico que en el futuro
se incorpore a la Empresa en tal condición. Tomándose en cuenta para
ello lo establecido en el Art. 10° del Decreto 16.115/33.
El personal excluido precedentemente no podrá realizar las tareas
descriptas en el presente C.C.T., excepto en situaciones de emergencia
en las que se encuentran en riesgo la seguridad de las personas y/o las
instalaciones o razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.
Art. 9° - Ámbito personal:
Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los
trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades
descritas en el art. 12 del presente Convenio. El personal de “LA
EMPRESA” no discriminado en dichos artículos que ingrese con
posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que
deba ser representado por “SPIQPyA” será encuadrado en las categorías
de los mencionados artículos, o en virtud de la cláusula del Art 9° se
acuerde.
Art. 10° - Cláusula Automática:
En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o
los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que
se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.
Asimismo las partes (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a
futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de
homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones,
agregados, etc.; dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a
partir de la homologación de dicho acuerdo, formando parte integrante
del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo
articulado no viole lo establecido en los artículos del presente
Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el
personal ya incluido.
Dichas modificaciones respetarán la resolución de la asamblea del personal convocada exclusivamente para tal fin.
Art. 11° - Ámbito Territorial:
Se declaran comprendidas dentro de este Convenio Colectivo las
actividades desarrolladas en la zona de actuación del “SPIQPyA” en el
Art. 4° y en el ámbito de la Empresa, cualquiera sea su naturaleza,
tanto correspondan al giro normal de la Empresa o a tareas
extraordinarias, transitorias. encuadradas convenientemente en la
actividad Química y Petroquímica, instalaciones de plantas
industriales, centro de distribución, almacenes, talleres, depósitos,
etc., propios o de terceros que por sus características, funcionamiento
o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar, o
administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este
Convenio Colectivo.
Art. 12° - Actividades Comprendidas
Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las
comprendidas son todas aquellas relacionadas con servicios de montaje,
desmontaje, mantenimiento, traslados, y servicios que se realicen en
los establecimientos de las empresas químicas y/o petroquimicas y/o sus
centros de distribución, talleres, laboratorios, oficinas,
almacenamiento, fraccionamiento, depósito, etc., consistentes en la
provisión de servicios, carga, descarga, transporte, elaboración, de
materias de producción y/o de desechos, residuos, reciclados
industriales y/o procesos de mantenimiento, así como la tercerización
de los mismos que se realicen dentro de empresas del Polo Petroquímicos
y toda otra tarea que esté encuadrada en el agrupe del Sindicato del
Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.
CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES
Art. 13° - Objetivos compartidos por las partes:
El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo,
fijar los salarios de las personas convencionadas, promover el
mantenimiento armonioso de las relaciones laborales y de mutuo respeto
entre los trabajadores y la Empresa. Las partes consideran que la
defensa de las condiciones de trabajo compatibles con la eficiencia del
mismo y consecuentemente buscar la correcta organización de las tareas
y/o mejoramientos y modernización de los útiles de trabajo y la
adecuación de las mano de obra de las mismas.
Art. 14° - De la ropa de trabajo y enseres de aseo personal:
Se le otorgará al personal como mínimo dos equipos de ropa uno cada
seis meses —o en periodo inferior en caso de rotura o desgaste— el que
consta de, 2 camisas, 2 pantalones de jean, 2 pares de botines de
seguridad y una campera de abrigo. Para el personal que presta tareas
en el Sector 0 Metro, además se le entregara como mínimo dos equipos
marca Tivek antiácido, el que debe ser reemplazado en caso de deterioro
o desgaste. En el caso del personal que presta tareas en las unidades
con HG se le otorgará 2 equipos de ropa de tela poliéster, el que debe
ser reemplazado en caso de deterioro o desgaste.
Asimismo se le proporcionaran elementos de higiene personal para los
sectores U06 y U22, por las características de dicho sector.
Art. 15° - Útiles de trabajo:
El empleador entregará todos los útiles materiales, herramientas y
demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las
tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se
capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal
uso de estos y sobre su mantenimiento y limpieza. El trabajador
denunciará siempre las herramientas extraviadas, así como las
herramientas rotas o con desperfectos ocasionados por el uso.
Art. 16° - Interrupción para almuerzo y refrigerio:
El personal contara con una hora (1 hora) —la que formara parte de la
jornada laboral— en las instalaciones de LA EMPRESA para almorzar, la
que será abonada por aquella. Asimismo contaran con una pausa de 40
(cuarenta) minutos a media mañana para el refrigerio, con idéntico
alcance que el almuerzo. A tales fines, esta le proporcionara un lugar
acorde a tal derecho.
Art. 17° - Transporte:
LA EMPRESA tendrá a su cargo el servicio de trasporte de los
trabajadores desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa,
según el recorrido que diagramare aquella.
Art. 18° - Plan Médico:
La empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante la
implementación de un pool de aportes para la cobertura en la Obra
Social OSDIPP PLAN 3 SQ, para el personal Afiliado al SPIQPyA y su
grupo familiar a cargo.
Se adjunta a la presente la cobertura del PLAN 3SQ. El cual no podrá
ser modificado en niveles porcentuales medidas sobre las remuneraciones
sin el previo consentimiento de las partes.
CAPITULO V
REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS
Art. 19° - Remuneraciones:
El personal contratado para las tareas citadas será remunerado por hora
de trabajo y en modo mensual, la forma establecida de pago será
acordada de común acuerdo entre EL EMPRESARIO y el “SPIQPyA”.
Se establecen las siguientes pautas remuneratorias mínimas según cada
categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial
capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte
específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido por el
empleador.
Tanto para el personal dependiente en forma directa de “LA EMPRESA”,
como para el personal contratado o subcontratado, por sí o por
intermedio de otra empresa, se establecen las siguientes remuneraciones
mínimas por categoría:
CATEGORIA | SUELDO BASICO |
INGRESANTE | $ 9.415 |
OFICIAL | $ 11.077 |
Art. 20° - Carácter mínimo:
Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente
Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a
la producción y/o asignaciones superiores por funciones,
responsabilidades o participación en proyectos especiales y originados
en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas
pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal
convencionado, deberán ser incorporados al convenio colectivo de
trabajo en uso del Art. 10°.-
Art. 21° - Integración Salarial:
A efectos de establecer el valor horario, el mismo surgirá de dividir
el sueldo conformado, por 180 horas mensuales de trabajo de cada
operario.
Art. 22° - Antigüedad:
La empresa reconocerá como antigüedad el 3% del salario básico al año
de la firma del convenio incrementado cada 5 años de la fecha
mencionada en un 3% más por cada periodo.
Art. 23° - Beneficio Escolar:
a) A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con
hijos en edad escolar, y ante los gastos extraordinarios que demanda
anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada
hijo en edad escolar, lo siguiente; $500 (quinientos pesos), dicha suma
será abonada en todos los niveles escolares.
b) Este pago se efectivizara en el mes de Febrero de cada año.
c) Son elegibles todos los operarios incluidos en el presente convenio,
que ocupen puestos efectivos y que tengan hijos que cursen alguno de
los siguientes niveles escolares antes indicados: Preescolar (desde
Sala de 3 años hasta Preescolar inclusive), Primario (EGB), Secundario
(Polimodal - incluidos EGB 8° y 9°) y Terciario/Universitario.
Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en
las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan
para los incrementos salariales.
d) Por lo tanto los montos del beneficio incluirán los ajustes salariales que se encuentren vigentes al 31 de enero de cada año.
Art. 24° - Personal en condiciones de jubilarse:
El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los siguientes beneficios:
Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no
remunerativa equivalente a seis (6) sueldos normales y habituales que
se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se
haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido
hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la
Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea
la causa que origine dicho beneficio.
Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará
de quince (15) días de licencia pagos. Esta licencia será utilizada en
la tramitación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la
debida antelación y presentar el comprobante pertinente.
La Empresa se compromete a entregar en un plazo máximo de doce (12)
días hábiles a partir de la fecha de solicitud, los certificados que
este personal requiera a los efectos de realizar los trámites
jubilatorios.
Art. 25° - Bono cierre de Convenio:
La Empresa abonará por única vez con los haberes del mes julio del año
2013, en concepto de gratificación por firma de convenio, a cada uno de
los trabajadores que quede comprendido en el presente Convenio la suma
equivalente a $9000 (nueve mil pesos) en tickets.
CAPITULO VI
CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS
Categorías. Descripción:
El Personal se agrupará en los niveles y categorías profesionales que
se consignan a continuación. La definición, distribución y división de
y entre categorías profesionales se fundamenta en los distintos
conocimientos y aptitudes de los trabajadores y la organización del
trabajo que La Empresa disponga en el marco de sus facultades de
dirección y organización.
La prestación de tareas propias de la categoría pertinente no impedirá
al Personal realizar, ni limitará a La Empresa asignar, tareas propias
de una categoría inferior.
INGRESANTE:
Es el Trabajador que desde el día de su ingreso y hasta que adquiera
los conocimientos para desarrollar tares operativas, se encuentra en
plena etapa de formación, Durante la cual deberá adquirir los
conocimientos teórico - prácticos que le permitan cumplir funciones en
cualquiera de las categorías incluidas en este Capitulo. El tiempo de
instrucción estará en función del cronograma de capacitación que cada
área establezca, no debiendo, en ningún caso, superar el término de 6
meses.
Durante esta etapa de formación, el trabajador no podrá cubrir el
sector que se le asigne hasta obtener la categoría inmediata superior.
OFICIAL:
Será aquella persona que posea los conocimientos y la experiencia para realizar las tareas propias de su categoría:
Tomar y llevar muestras de sal a laboratorio de salmuera e inertizado
de mercurio, descarga de camiones de sal, mantener orden y limpieza en
las siguientes áreas; en descarga de sal desde el sistema de rejillas
como el sector de vibradores, limpiando y recolectando la sal que pueda
derramarse y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.
Depósito de sal: área de almacenamiento de sal y sus laterales,
limpiando y recolectando la sal que pueda derramarse y realizando
tareas de ordenamiento y limpieza general.
Unidad 1: Involucra toda el área de la unidad 1 en todos sus niveles,
limpiando y recolectando la sal que se pueda derramar y realizando
tareas de ordenamiento y limpieza general.
Unidad 2: Involucra el nivel 0 metros del sector de los precipitadores
de salmuera, limpiando y recolectando al sal que pueda derramarse y
realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.
Unidad 22: tratamiento de barros primarios, lavado de piezas y recuperación de mercurio.
Sala de Hg: tareas de limpieza en los niveles 0 metros, nivel 6.00
metros y limpieza de vigas y columnas. Esto incluye recolección de
mercurio, trasvase de Hg entre tanques, limpieza y/o recolecciones
eventuales en otras unidades y limpieza de contactos entre celda,
recolección del hg, extracción del mismo de la fosa y/o recuperadores.
Asimismo, deberá poseer aptitud para desarrollar los trabajos en altura
que demanda dicha actividad —colocar embudos para contener las pérdidas
de Hg—, manejo de auto elevador transportar materiales contaminados y
descontaminados con mercurio de una unidad a otra o hacia playa de
barro, realizar las recorridas diarias de recolección de mercurio en
los recuperadores— y el respectivo cuidado y mantenimiento del mismo;
manejo de pala mecánica —movimientos y maniobras dentro y fuera del
depósito de sal— y el respectivo cuidado y mantenimiento de la misma;
unidad 22 deberá realizar el tratamiento de barros mercuriados, cuando
se encuentre un solo operario en esta unidad se abocara únicamente al
mantenimiento de limpieza y orden de la misma, por las características
de dicha actividad. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las
normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y
medio ambiente. Manteniendo el orden y limpieza al finalizar las tareas.
Se abonara un adicional del 15% a aquella persona que este capacitada
para realizar todas las tareas de Oficial y se le asignen las tareas de
distribución de los trabajos entre el personal, firmar permisos de
trabajo, repartir los elementos de seguridad y comunicar a los
operarios la información y tareas que le asignen los supervisores.
CAPITULO VII
REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS
Art. 26° - Vacaciones:
Todo el personal Encuadrado en el presente convenio gozará de un
periodo de vacaciones anuales —sujeto a lo detallado en el Anexo II—
remunerados por los siguientes plazos:
a) de 15 días corridos con una antigüedad de hasta cinco (5) años;
b) de veintidós (22) días corridos cuando la antigüedad es de cinco (5) y hasta diez (10) años;
c) de treinta (30) días corridos cuando la antigüedad es de diez (10) y hasta veinte (20) años;
d) de treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años.
En lo no previsto en este artículo regirán las cláusulas de la legislación vigente.
Art. 27° - Feriados obligatorios y optativos:
Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente y
a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los
Artículos 166° y 167° y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cuando el operario se encuentre trabajando bajo la modalidad “TURNO
6x2” se incluirán los feriados dentro del mismo.
Art. 28° - DÍA DEL TRABAJADOR QUÍMICO Y PETROQUÍMICO DE BAHÍA BLANCA:
El día 4 de Octubre de cada año se tomará como el “Día del Trabajador
Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”. En virtud de conmemorarse la
fundación del Gremio. La totalidad del personal (que trabaje o no)
dicho día percibirá sus haberes con un recargo del 200% (doscientos por
ciento). El mencionado día podrá trasladarse al día lunes anterior o
lunes subsiguiente, a los efectos del descanso y de común acuerdo con
la Representación Sindical. De cualquier forma los haberes con el
recargo indicado precedentemente se aplicaran al personal que
efectivamente trabaje el día 4 de Octubre.
Art. 29° - Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:
La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes
(Art. 208 de L.C.T. - Ley 20.744 TO 1976 y Art. 13 de la Ley 24.557 y
su decreto reglamentario).
Art. 30° - Licencia por Matrimonio:
El personal comprendido en el presente Convenio gozará de licencia paga
por matrimonio de catorce (14) días corridos. Esta licencia podrá ser
gozada adicionalmente con la fracción que le corresponda de la licencia
por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.
Art. 31° - Licencia por Alumbramiento:
En caso de cesárea del cónyuge o conviviente, se concederá hasta un
máximo de cinco (5) días corridos pagos previa comprobación por el
servicio médico de la Empresa. Esta Licencia se adicionará a la
prevista en el Artículo 30 de este Convenio sobre Licencias Especiales.
Art. 32° - Permiso para rendir examen:
Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán
dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario. Al personal que curse estudios
universitarios, terciarios. Se le otorgarán tres (3) días hábiles
corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año
calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los
exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o
autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen
mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad
competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de
no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba
rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no
menor a cuarenta y ocho (48) horas.
Art. 33° - Permisos Especiales - Atención familiar:
En caso de enfermedad grave de un familiar directo, o de alguna
patología que por sus características requieran la atención del
Trabajador; le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa
reconocerá a dicho Trabajador hasta un máximo de quince (15) días pagos
por año conforme a su diagrama normal de trabajo. La existencia de
dicha situación deberá ser verificada y avalada por el servicio médico
de la Empresa. Dicho plazo podrá ser ampliado si el caso así lo
justifica.
Art. 34° - Licencias especiales:
Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:
a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.
b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos,
cónyuges, conviviente o hermanos, debidamente comprobado. Cuando el
deceso ocurriera a más de quinientos kilómetros, se otorgarán dos (2)
días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.
c) Dos (2) días corridos por fallecimiento de abuelos, padres o
hermanos políticos o hijos del cónyuge o conviviente, debidamente
comprobado.
d) Un (1) día por año calendario no acumulativo por mudanza debidamente comprobado.
e) Tres (3) días de permiso por nacimiento y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.
f) Dos (2) días de permiso por trámites.
g) El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que
concurra a donarla quedará liberado de prestar servicios hasta 24 horas
posteriores a la donación
La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado correspondiente.
h) Cuando un Trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la
Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías dependientes del
Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Tribunales y/o
Sedes Policiales raíz de una citación la empresa reconocerá el día
pago. Igual derecho le asiste si fuere citado por los Tribunales
Nacionales o provinciales o para realizar trámites personales
obligatorios ante autoridades Nacionales Provinciales o Municipales,
siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del
horario normal de trabajo.
CAPITULO VIII
SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 35° - Seguridad e Higiene:
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a
respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e
higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga a entregar al personal
contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad
e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier
relación laboral.
Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus copias como medio
de notificación fehaciente como condición de ingreso para prestar
servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato se
comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados
y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene
aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y
comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.
Art. 36° - Elementos de Seguridad:
La Empresa se compromete a facilitar la totalidad de los elementos
requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada laboral,
debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.
Los equipos de protección personal deberán se proporcionados a los
trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la necesidad
de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación,
condiciones de utilización y vida útil estará a cargo de la Empresa.
Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador
estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a
avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para
su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando
por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
Art. 37° - Sala para Refrigerio:
La Empresa dispondrá de un obrador para tomar un refresco o refrigerio,
manteniéndolo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
CAPITULO IX
JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS
Art. 38° - Jornada:
El personal prestara tareas en dos grupos distribuidos de la siguiente manera:
a) Descarga y limpieza de sal y Tratamiento de residuos mercuriados en
Unidad 22: prestaran tareas en la siguiente jornada laboral, a saber:
• De lunes a viernes de 06.00 hs a 14.00 hs y sábado por medio de 06.00 hs a 14.00 hs;
• De lunes de a viernes de 14.00 hs a 22.00 hs
b) Sector 0 Metro: se establecerá un diagrama de turno, bajo la
modalidad 6x2 (seis días laborables, dos días de descanso) en jornada
laboral de 08.00 hs. a 16.00 hs.
Se abonará en concepto de Turno un 21% calculado sobre el salario
básico a todos los trabajadores dependientes de LA EMPRESA
representados por el SINDICATO.
Por las especiales características de la prestación laboral, el
personal prestara tareas alternadamente en el grupo a) y b). La
rotación de los grupos se detalla en “Anexo III”.
Art. 39° - Extensión de Jornada:
La extensión normal de la semana laborable no excederá de 48 horas,
pudiendo ser distribuida su duración y diagramación en la semana y sus
respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar
los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley
establece y/o reglamente. (SE CORRIGIO ESTE PUNTO).
Art. 40° - Reasignación de Tareas:
Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran reasignarse
transitoriamente aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector
o puesto de trabajo, el personal podrá transitoriamente ser transferido
a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector que reviste.
Todo ello con conocimiento de la representación sindical. Se
reconocerán y pagarán las diferencias remuneratorias que pudieran
existir en cada caso en que resultaren asignadas tareas de categorías
superiores.
CAPITULO X
CAPACITACIÓN
Art. 41° - Capacitación:
La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos
planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el
estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los
conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento
profesional que estarán vinculadas con las necesidades empresarias,
debiendo actuar en conjunto con la entidad gremial.
Art. 42°:
Las partes reconocen como totalmente aplicable y válido en todos sus
términos lo normado por la Ley 14.786, Decreto reglamentarios.
CAPITULO XII
CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 43° - Comisión Paritaria de Interpretación:
Para la interpretación de este Convenio y para situaciones emergentes
no previstas en su normativa, se crea una Comisión Paritaria de
Interpretación del Convenio, que estará integrada por tres (3)
representantes designados por La Empresa y tres (3) representantes
designados por el Sindicato. Los miembros y sus asesores podrán ser
reemplazados por las Partes, en cuyo caso deberá notificarse a la otra
no después de 48 horas de producido el cambio. Esta comisión tendrá a
su cargo la interpretación de este Convenio en cualquiera de sus
cláusulas y ante controversia sobre el alcance de sus términos y su
funcionamiento se ajustará a la Ley 14.250.
Art. 44° - Procedimiento de conciliación:
42.2. Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de
trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de
diálogo normales se procederá según lo descripto en el artículo 15°
Cap. dos de la Ley 14.250 y con carácter previo a la iniciación de
medidas de acción directa, las Partes deberán sustanciar el siguiente
procedimiento ante La Comisión Paritaria de Interpretación:
En los casos del inc. A) del Art. 15 de la Ley 14.250, a pedido de
cualquiera de las Partes, La Comisión Paritaria de interpretación
abrirá un periodo de negociación de cinco (5) días hábiles que podrá
ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes.
La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura
del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de
recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del
momento en que ambas Partes queden notificadas fehacientemente. Si
alguna de las Partes no concurriera encontrándose debidamente
notificada, La Comisión Paritaria de Interpretación continuará con la
tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo
señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión Paritaria
de Interpretación lo volcará en un acta entregando copia de la misma a
cada Parte. El acuerdo logrado tendrá vigencia inmediata. En el caso de
que vencidos los plazos previstos, las Partes no hubieran logrado un
acuerdo, la Comisión Paritaria de Interpretación producirá un informe
que contendrá un resumen de los temas tratados y la posición de cada
una de las Partes, el que será elevado en su oportunidad a la autoridad
de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un
acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los
márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las Partes podrán
prorrogar de común acuerdo los plazos aquí convenidos.
CAPITULO XIII
RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO
Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551,
en sus Artículos 44° y 45°. La Empresa reconocerá hasta cinco días
pagos mensuales no acumulables para el Delegado y para el Subdelegado
del establecimiento, con el fin de atender los requerimiento
específicos de su función. En ocasiones de suspensión o despidos de
personal convencionado los delegados mantendrán permiso gremial pago
mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el
mismo.
Art. 45° - Trámites sindicales - Comisión Directiva:
La Empresa al Secretario General del “SPIQPyA” o miembro de Comisión
Directiva que designe la misma y que deban realizar trámites inherentes
a la mencionada, debiendo para ello faltar a su trabajo, se le
concederá permiso gremial pago de hasta 10 (diez) días por mes como si
estuvieran trabajando. Si los trámites le insumieran traslados de más
de 400 kilómetros, los días pagos podrán extenderse hasta 15 (quince).
Ello mediante la certificación correspondientemente extendida por el
“SPIQPyA”.
Art. 46° - Cuota Sindical:
Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto
Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 inc. A) de la Ley 23.551), La Empresa
descontará a los trabajadores afiliados al El Sindicato el 3% del
salario que el trabajador perciba por todo concepto a partir del
01/09/2013 hasta un tope máximo de $ 18.882,16 (pesos dieciocho mil
ochocientos ochenta y dos con dieciséis centavos), este importe se
actualizará con los incrementos que se acuerden en las paritarias
salariales. El importe resultante será depositado a través del
mecanismo que informe oportunamente El Sindicato. De existir
modificaciones en el sistema, El Sindicato se compromete a comunicarlo
a La Empresa con una antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los
artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo
que se refiere este artículo.
Art. 47° - Carteleras sindicales:
La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos
donde desarrollen tareas el personal de la empresa comprendida en el
presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al
“SPIQPyA” la publicación de material informativo. Dichas carteleras
serán consideradas de jurisdicción exclusiva del ‘‘SPIQPyA”.
Art. 48° - Bolsa Laboral de Empleo:
El “SPIQPyA” y la EMPRESA se comprometen a instrumentar una “Bolsa
Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal capacitado para
los requerimientos que pudiere tener la empresa en cuanto a demanda de
mano de obra calificada. La Empresa, previo al ingreso de cualquier
empleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el
aporte de datos indicativos del personal postulante y a convocarlo a
los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresado el personal
sugerido por el ‘‘SPIQPyA” la empresa se compromete a dar cuenta en
forma fehaciente al “SPIQPyA” de los motivos invocados para ello. Se
deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal
sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y
arbitrio de La Empresa. También queda establecido que la Empresa SEA
WHITE comunicará previamente al “SPIQPyA” el ingreso o egreso de
cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - MORA
Art. 49° - Contribución solidaria:
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del
“SPIQPyA” y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en
este Convenio Colectivo consistente se fija en un 2,5% (dos punto cinco
por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo
concepto. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la
entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el
ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses. LA
EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se
trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento
que el “SPIQPyA” indicare oportunamente, en la misma forma y plazo que
el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo
previsto en el Art. 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece
que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos
trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se
encontraren afiliados sindicalmente al “SPIQPyA” en razón de que los
mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades
tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y
culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la
cuota de afiliación.
El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos
importes para gastos administrativos exclusivamente para los fines
gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente
artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley
24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 50°- Aporte empresario para fines determinados:
Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
Reglamentario de la Ley 23.551, la empresa se compromete a aportar
mensualmente una contribución al “SPIQPyA” por cada trabajador
comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo,
equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al ‘Oficial’ del
presente Convenio Colectivo. Esta contribución deberá realizarse en la
misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la
cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO
CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.
El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines
gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente
artículo. El “SPIQPyA” se compromete a destinar esos fondos para
cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de
jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que
signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la
legislación vigente, 3) planes de educación recreativos deportivos, y
formación profesional, esparcimiento, actividades conexas y/o afines.
Art. 51° - Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.):
La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de 2/3 de la
cuota fijada estatutariamente por el F.A.S.S., por cada operario
afiliado que se asocie voluntariamente al Fondo de Ayuda Social
Solidario (F.A.S.S.) que administra el ‘‘SPIQPyA”. Dicho aporte se hará
en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias
Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca antes del día 15 de cada mes ó
un deposito al BANCO CREDICOOP COPERATIVO, DONADO 66 de Bahía Blanca,
SUCURSAL 127, CUENTA CORRIENTE N° 191-127-66797/9. “El SPIQPyA” se
compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas
y bajas de los operarios adheridos al sistema, como así también a
remitir a la Empresa SEA WHITE en forma trimestral un informe del
destino de los fondos del F.A.S.S.
A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual de parte
de LA EMPRESA se fija en CUARENTA Y CINCO Pesos ($ 45) y por parte del
Afiliado, a partir del 1 de septiembre de 2013 el importe efectuado por
los Afiliados, se verá incrementado al valor hora de la categoría
mayoritaria (OFICIAL), es decir $ 64.75, actualizándose de acuerdo a
los incrementos de las paritarias anuales vigentes.
El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos
exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte
establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2°
y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 52° - Sistema de Compras por Casas Comerciales
La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el “SPIQPyA” el
denominado sistema de Casas Comerciales: de acuerdo a lo establecido en
el Art. 132 LCT 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la
siguiente forma: El personal afiliado adherido que lo desee podrá
adquirir productos de las casas comerciales adheridas por intermedio
del “SPIQPyA”; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite
el día 25 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes
que deberán ser descontados al operario que corresponda de su
liquidación de haberes, dichas deducciones la Empresa los deberá girar
a la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-47361/5 del BANCO CREDICOOP, DONADO 66
DE BAHÍA BLANCA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en
el Art. N° 46 del presente Convenio Colectivo.
El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos,
exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte
establecido en este artículo.
Art. 53° - Contribución Solidaria Colonia de Vacaciones:
1. La Empresa aportará en forma anual y durante toda la vigencia del
Convenio una contribución solidaria al Sindicato de $ 12.000 (doce mil
pesos), dicho monto se ajustará en las mismas condiciones (porcentajes
y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.
2. Esta contribución se hará efectiva en el mes de Noviembre de cada año.
3. El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la
Colonia de Vacaciones para hijos y familiares del Personal
Convencionado.
4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante
la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la
periodicidad de su pago en forma constante.
5. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de
dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los
fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente
artículo.
Art. 54° - Subsidio por Fallecimiento:
Se conviene entre La Empresa y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA en establecer un
subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa, e hijos
reconocidos legalmente del orden de DOS SUELDOS BÁSICOS del trabajador
que corresponda. Para tal efecto LA EMPRESA se compromete a aportar
mensualmente un importe de $ 30 (treinta) por cada trabajador
convencionado.
El SPIQPyA será el responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente.
El empleado afiliado aportará por este sistema un importe de $ 20 (veinte).
Se establece que será opcional para el trabajador adherirse al sistema de Subsidio por fallecimiento.
En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) los aportes correspondientes serán duplicados.
Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y
plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA
CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.,
SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA, El SPIQPyA podrá destinar
hasta un 20% (veinte por ciento) para gastos administrativos
exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte
establecido en este artículo.- Se aplicarán totalmente los artículos 2°
y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).-
Art. 55° - Mora:
Se deja aclarado que en los casos de los Art. 46°, 49°, 50°, 51°, 52°,
53° y 54° la mora de la Empresa en los pagos mencionados implicará la
aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una
multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que
corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare,
hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.
Art. 56° - Impresión de Convenio:
La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la
Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica
del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal
convencionado un ejemplar de cada uno.
Se establece primariamente la impresión de 50 ejemplares.
CAPITULO XV
REPRESENTACION Y FECHA DE SUSCRIPCION
Art. 57°:
Suscriben el presente Convenio Colectivo en representación del
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES
de BAHÍA BLANCA, el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en
su carácter de Secretario General y en representación de la Empresa SEA
WHITE S.A, el Sr. JUAN PABLO GONZALEZ, DNI 24.360.978, en carácter de
Apoderado.
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días del mes de Septiembre 2013.
ANEXO I
PLAN OSDIPP 3SQ
COPAGO:
Sólo en Salud Mental y RPG por Sistema Cerrado. El valor del copago puede ser modificado, previa notificación.
SUBSIDIO:
Contribución monetaria facultativa de OSDIPP. Ej.: Calzado ortopédico, algunas prácticas odontológicas, etc.
TIEMPOS DE ESPERA:
* La cobertura superadora del Programa Médico Obligatorio de
Emergencias tiene tiempos de espera especificados en el detalle de la
cobertura.
* La cobertura por sistema de reintegros tienen un tiempo de espera de
3 meses en todas las prestaciones, salvo aquellas donde especifica un
tiempo de espera mayor. Ej: Ortodoncia.
ALGUNOS DE NUESTROS BENEFICIOS
Asistencia al viajero: Para viajes de placer, únicamente para urgencias y/o emergencias:
Cobertura Nacional: Hasta $ 3.000.- Hasta 30 días por viaje.
Cobertura Regional (Países Limítrofes): Hasta U$S 6.000.- Hasta 60 días por viaje
Cobertura Internacional: Hasta U$S 12.000.- Hasta 60 días por viaje.
Para más información consulte nuestra página web www.osdipp.com.ar. Por favor lea atentamente los eventos excluidos.
Beneficios para el Recién Nacido (Tiempo de espera: 10 meses desde la afiliación de la madre).
Regalo para el recién nacido
Otros Beneficios: Consultar nuestra página web www.osdipp.com.ar
Los Beneficios, por encontrarse excluidos de la cobertura de salud,
resultan facultativos para OSDIPP pudiendo modificarse sin necesidad de
notificación previa.
PLAN 3SQ vigencia a partir 01/05/2013: incorpora los siguientes beneficios:
COBERTURA DE TRASLADOS Y ESTADÍA PARA LA ATENCION PROGRAMADA POR FALTA DE PRESTADOR LOCAL
TRASLADO:
Transporte del paciente dentro de la Argentina, desde su localidad de
origen/domicilio hasta otra a más de 100 km. de distancia para una
atención programada por falta de prestador local.
Los traslados realizados dentro del radio urbano y suburbano (menos de
100 km.) están a cargo del afiliado con excepción de aquellos pacientes
con discapacidad y movilidad reducida; con autorización previa de
Auditoría Médica.
COBERTURA DE PASAJES Y ESTADIA:
Se brinda cobertura de traslado únicamente cuando el paciente
1. Deba someterse a una cirugía o práctica diagnóstica compleja, intervencionista bajo anestesia y no haya prestador zonal ó
2. Requiera la intervención de equipos especializados para su atención, sin prestador zonal.
En ambos casos Auditoria Médica designará el prestador que realizará la
práctica/intervención y solicitará el turno correspondiente. Fijada la
fecha de prestación, se tramitarán los pasajes.
La estadía y pensión serán cubiertas hasta que el paciente este en
condiciones de continuar su tratamiento en la localidad de residencia.
NO SE RECONOCERAN TRASLADOS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE AUDITORIA MEDICA
Acompañante cubierto por OSDIPP:
OSDIPP no cubre el traslado de acompañante salvo que se trate de un
menor de 15 años, en cuyo caso se cubrirá el traslado y estadía para un
acompañante.
A. TRASLADOS - MODALIDAD DE COBERTURA:
De acuerdo a la distancia:
- De 100 a 400 km.: pasaje en micro
- De 400 a 800 km.: pasaje en micro y/o avión evaluación de Auditoria Médica y disponibilidad de pasajes.
Traslado en automóvil: Si el Afiliado opta por trasladarse por sus
medios, contra la presentación de factura se reconocen los gastos de
combustible para llegar a destino (sin desvíos) - tope: valor del
pasaje según topes OSDIPP.
B. ESTADIA
Se cubre la estadía del acompañante en caso de pacientes menos de 15 años:
- cama institucional (salvo internación en unidad de cuidados intensivos) u
- hotel contratado por OSDIPP
Dicha cobertura se mantiene durante la realización de la práctica
médica y/o quirúrgica. La extensión de la estadía ajena a motivos
médicos NO ESTÁ CUBIERTA POR OSDIPP.
Cirugías incluidas en el plan 3SQ: Se cubrirán las siguientes cirugías:
- Artroscopias de rodilla (simples y complejas)
- Artroscopias de hombro
Videolaparoscopías
- Ginecológicas
- De Vesícula
Están excluidas las cirugías con láser, salvo las oftalmológicas, las cuales deben ser aprobadas por Auditoría Médica.
- 60% de descuento en Farmacias adheridas
ACTA ACUERDO DE PARTES
SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de JUNIO de 2014,
se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por
Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por
los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter de
Secretario General, estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en su
carácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, todos con
domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75
CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SEA
WHITE S.A, CUIT 30-70723233-8, el SR. JUAN PABLO GONZÁLEZ, en su
carácter de apoderado de la firma, con domicilio en Brown 3446 de Ing.
White, en adelante denominada la “EMPRESA”; ambas partes acreditan
personería en el presente acto, las Partes convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14,
para todas las categorías descriptas en el nuevo CCT de partes
suscripto de fecha 19/09/2013 que obra bajo el N° de Expte.
175.413/2013 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina,
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo.
Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional descriptas en el nuevo CCT de partes suscripto de
fecha 19/09/2013 que obra bajo el N° de Expte. 175.413/2013 ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.