MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 700/2015

Bs. As., 22/05/2015

Visto el Expediente N° 175.413/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 175/200 del Expediente N° 175.413/13 y fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14, agregado como fojas 229 al principal obran, respectivamente, el convenio colectivo de trabajo de empresa y el acuerdo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado convenio colectivo de trabajo de empresa las partes pactaron condiciones laborales y salariales, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que dicho convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de la suscripción del mismo, conforme surge del artículo 6 del referido instrumento.

Que el mentado convenio será de aplicación para el personal efectivo y/o contratado por la empresa que desarrolle tareas dentro del ámbito correspondiente a la personería gremial del sindicato, conforme artículos 9 y 11 del mismo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo acordado en los artículos 7 y 10 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 7° primer párrafo, 8° segundo párrafo y 19° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo previsto en el artículo 20 del convenio subexamine, corresponde aclarar a las partes que la aplicación de lo pactado no puede implicar obstáculo alguno al ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que en cuanto al carácter asignado a la gratificación establecida en el artículo 24 del referido convenio, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 24.241.

Que en relación al bono por cierre de convenio previsto en el artículo 25 del instrumento bajo examen, se hace saber a las partes que, de corresponder, deberán estarse a la transformación establecida por la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08, que ha operado de pleno derecho.

Que conforme a lo indicado en el artículo 46 del convenio colectivo, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88 ha sido derogado por el artículo 3° del Decreto N° 1135/04.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 52 respecto de “Casas Comerciales”, se hace saber que resultan de aplicación de pleno derecho las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de Trabajo, que son de orden público.

Que en relación a los empleados individualizados en los listados de los Anexos II y III obrantes a fojas 201 y 202/214, respectivamente, corresponde hacer saber a las partes que los mismos no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al Expediente N° 175.413/13, convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo de empresa cuya homologación se solicita en autos.

Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° del acuerdo mencionado, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo de empresa y el acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a decimosegundo y decimocuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 175/200 del Expediente N° 175.413/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al Expediente N° 175.413/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 175/200 del Expediente N° 175.413/13 y el acuerdo que luce a fojas 58/60 del Expediente N° 176.859/14 agregado como fojas 229 al Expediente N° 175.413/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 175.413/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 700/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 175/200 del expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 58/60 del expediente 176.859/14 agregado como fojas 229, quedando registrados bajo los números 1449/15 “E” y 620/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA SEA WHITE S.A. - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTES ZONA DE APLICACIÓN

Art. 1° - Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA, (en adelante ‘‘EL SINDICATO” o “SPIQPyA”), CUIT N° 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y la Empresa SEA WHITE S.A., CUIT N° 30-70723233-8 (en adelante “LA EMPRESA”) con domicilio real en Brown 3446 de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía Blanca por la parte empresaria.

Art. 2° - Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de ‘‘EL SINDICATO” JULIO A. LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, como Secretario General, F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, como Pro Secretario Gremial, R. MURIEL HARISPE, DNI 27.885.854 como Secretario Tesorero, RAUL FABIAN MARÍN, DNI 30.673.636, como Revisor de Cuentas Suplente, ALVARADO GONZALO, DNI 30.673.815 como Delegado General del Personal de la Empresa SEA WHITE, con el asesoramiento letrado de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513, y por la otra parte en representación de ‘‘LA EMPRESA” el Sr. GONZALEZ JUAN PABLO, DNI 24.360.978, como Apoderado de la Empresa, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art.  3° - Lugar y fecha de celebración: Bahía Blanca, 30 de julio de 2014.

Art.  4° - Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria N° 1478 de “EL SINDICATO”, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Púan, Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, como así también cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el ‘‘SPIQPyA” en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre dentro de las empresas encuadradas en la actividad Química y Petroquímica.

Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.


CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° - Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y decreto 1135/04.

Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción (19 de septiembre de 2013).

Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por ultra-actividad.

Art. 7° - Exclusión de otros convenios:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular y establecer condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para el personal de LA EMPRESA que desarrollan en el ámbito descrito por el Art. 4° y en atención a las particulares características del mismo. En consecuencia, las partes acuerdan que la presente convención es un convenio colectivo de trabajo de empresa que no articulara a ningún otro C.C.T. sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo, salvo que las partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

CAPITULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 8° - Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes y todo aquel personal jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición. Tomándose en cuenta para ello lo establecido en el Art. 10° del Decreto 16.115/33.

El personal excluido precedentemente no podrá realizar las tareas descriptas en el presente C.C.T., excepto en situaciones de emergencia en las que se encuentran en riesgo la seguridad de las personas y/o las instalaciones o razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Art. 9° - Ámbito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descritas en el art. 12 del presente Convenio. El personal de “LA EMPRESA” no discriminado en dichos artículos que ingrese con posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que deba ser representado por “SPIQPyA” será encuadrado en las categorías de los mencionados artículos, o en virtud de la cláusula del Art 9° se acuerde.

Art. 10° - Cláusula Automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc.; dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la homologación de dicho acuerdo, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.

Dichas modificaciones respetarán la resolución de la asamblea del personal convocada exclusivamente para tal fin.

Art. 11° - Ámbito Territorial:

Se declaran comprendidas dentro de este Convenio Colectivo las actividades desarrolladas en la zona de actuación del “SPIQPyA” en el Art. 4° y en el ámbito de la Empresa, cualquiera sea su naturaleza, tanto correspondan al giro normal de la Empresa o a tareas extraordinarias, transitorias. encuadradas convenientemente en la actividad Química y Petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centro de distribución, almacenes, talleres, depósitos, etc., propios o de terceros que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar, o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo.

Art. 12° - Actividades Comprendidas

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas relacionadas con servicios de montaje, desmontaje, mantenimiento, traslados, y servicios que se realicen en los establecimientos de las empresas químicas y/o petroquimicas y/o sus centros de distribución, talleres, laboratorios, oficinas, almacenamiento, fraccionamiento, depósito, etc., consistentes en la provisión de servicios, carga, descarga, transporte, elaboración, de materias de producción y/o de desechos, residuos, reciclados industriales y/o procesos de mantenimiento, así como la tercerización de los mismos que se realicen dentro de empresas del Polo Petroquímicos y toda otra tarea que esté encuadrada en el agrupe del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES

Art. 13° - Objetivos compartidos por las partes:

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios de las personas convencionadas, promover el mantenimiento armonioso de las relaciones laborales y de mutuo respeto entre los trabajadores y la Empresa. Las partes consideran que la defensa de las condiciones de trabajo compatibles con la eficiencia del mismo y consecuentemente buscar la correcta organización de las tareas y/o mejoramientos y modernización de los útiles de trabajo y la adecuación de las mano de obra de las mismas.

Art. 14° - De la ropa de trabajo y enseres de aseo personal:

Se le otorgará al personal como mínimo dos equipos de ropa uno cada seis meses —o en periodo inferior en caso de rotura o desgaste— el que consta de, 2 camisas, 2 pantalones de jean, 2 pares de botines de seguridad y una campera de abrigo. Para el personal que presta tareas en el Sector 0 Metro, además se le entregara como mínimo dos equipos marca Tivek antiácido, el que debe ser reemplazado en caso de deterioro o desgaste. En el caso del personal que presta tareas en las unidades con HG se le otorgará 2 equipos de ropa de tela poliéster, el que debe ser reemplazado en caso de deterioro o desgaste.

Asimismo se le proporcionaran elementos de higiene personal para los sectores U06 y U22, por las características de dicho sector.

Art. 15° - Útiles de trabajo:

El empleador entregará todos los útiles materiales, herramientas y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos y sobre su mantenimiento y limpieza. El trabajador denunciará siempre las herramientas extraviadas, así como las herramientas rotas o con desperfectos ocasionados por el uso.

Art. 16° - Interrupción para almuerzo y refrigerio:

El personal contara con una hora (1 hora) —la que formara parte de la jornada laboral— en las instalaciones de LA EMPRESA para almorzar, la que será abonada por aquella. Asimismo contaran con una pausa de 40 (cuarenta) minutos a media mañana para el refrigerio, con idéntico alcance que el almuerzo. A tales fines, esta le proporcionara un lugar acorde a tal derecho.

Art. 17° - Transporte:

LA EMPRESA tendrá a su cargo el servicio de trasporte de los trabajadores desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, según el recorrido que diagramare aquella.

Art. 18° - Plan Médico:

La empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante la implementación de un pool de aportes para la cobertura en la Obra Social OSDIPP PLAN 3 SQ, para el personal Afiliado al SPIQPyA y su grupo familiar a cargo.

Se adjunta a la presente la cobertura del PLAN 3SQ. El cual no podrá ser modificado en niveles porcentuales medidas sobre las remuneraciones sin el previo consentimiento de las partes.

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS

Art. 19° - Remuneraciones:

El personal contratado para las tareas citadas será remunerado por hora de trabajo y en modo mensual, la forma establecida de pago será acordada de común acuerdo entre EL EMPRESARIO y el “SPIQPyA”.

Se establecen las siguientes pautas remuneratorias mínimas según cada categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido por el empleador.

Tanto para el personal dependiente en forma directa de “LA EMPRESA”, como para el personal contratado o subcontratado, por sí o por intermedio de otra empresa, se establecen las siguientes remuneraciones mínimas por categoría:

CATEGORIASUELDO BASICO
INGRESANTE$ 9.415
OFICIAL$ 11.077

Art. 20° - Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por funciones, responsabilidades o participación en proyectos especiales y originados en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal convencionado, deberán ser incorporados al convenio colectivo de trabajo en uso del Art. 10°.-

Art. 21° - Integración Salarial:

A efectos de establecer el valor horario, el mismo surgirá de dividir el sueldo conformado, por 180 horas mensuales de trabajo de cada operario.

Art. 22° - Antigüedad:

La empresa reconocerá como antigüedad el 3% del salario básico al año de la firma del convenio incrementado cada 5 años de la fecha mencionada en un 3% más por cada periodo.

Art. 23° - Beneficio Escolar:

a) A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con hijos en edad escolar, y ante los gastos extraordinarios que demanda anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada hijo en edad escolar, lo siguiente; $500 (quinientos pesos), dicha suma será abonada en todos los niveles escolares.

b) Este pago se efectivizara en el mes de Febrero de cada año.

c) Son elegibles todos los operarios incluidos en el presente convenio, que ocupen puestos efectivos y que tengan hijos que cursen alguno de los siguientes niveles escolares antes indicados: Preescolar (desde Sala de 3 años hasta Preescolar inclusive), Primario (EGB), Secundario (Polimodal - incluidos EGB 8° y 9°) y Terciario/Universitario.

Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.

d) Por lo tanto los montos del beneficio incluirán los ajustes salariales que se encuentren vigentes al 31 de enero de cada año.

Art. 24° - Personal en condiciones de jubilarse:

El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los siguientes beneficios:

Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a seis (6) sueldos normales y habituales que se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea la causa que origine dicho beneficio.

Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará de quince (15) días de licencia pagos. Esta licencia será utilizada en la tramitación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y presentar el comprobante pertinente.

La Empresa se compromete a entregar en un plazo máximo de doce (12) días hábiles a partir de la fecha de solicitud, los certificados que este personal requiera a los efectos de realizar los trámites jubilatorios.

Art. 25° - Bono cierre de Convenio:

La Empresa abonará por única vez con los haberes del mes julio del año 2013, en concepto de gratificación por firma de convenio, a cada uno de los trabajadores que quede comprendido en el presente Convenio la suma equivalente a $9000 (nueve mil pesos) en tickets.

CAPITULO VI

CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS

Categorías. Descripción:

El Personal se agrupará en los niveles y categorías profesionales que se consignan a continuación. La definición, distribución y división de y entre categorías profesionales se fundamenta en los distintos conocimientos y aptitudes de los trabajadores y la organización del trabajo que La Empresa disponga en el marco de sus facultades de dirección y organización.

La prestación de tareas propias de la categoría pertinente no impedirá al Personal realizar, ni limitará a La Empresa asignar, tareas propias de una categoría inferior.

INGRESANTE:

Es el Trabajador que desde el día de su ingreso y hasta que adquiera los conocimientos para desarrollar tares operativas, se encuentra en plena etapa de formación, Durante la cual deberá adquirir los conocimientos teórico - prácticos que le permitan cumplir funciones en cualquiera de las categorías incluidas en este Capitulo. El tiempo de instrucción estará en función del cronograma de capacitación que cada área establezca, no debiendo, en ningún caso, superar el término de 6 meses.

Durante esta etapa de formación, el trabajador no podrá cubrir el sector que se le asigne hasta obtener la categoría inmediata superior.

OFICIAL:

Será aquella persona que posea los conocimientos y la experiencia para realizar las tareas propias de su categoría:

Tomar y llevar muestras de sal a laboratorio de salmuera e inertizado de mercurio, descarga de camiones de sal, mantener orden y limpieza en las siguientes áreas; en descarga de sal desde el sistema de rejillas como el sector de vibradores, limpiando y recolectando la sal que pueda derramarse y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.

Depósito de sal: área de almacenamiento de sal y sus laterales, limpiando y recolectando la sal que pueda derramarse y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.

Unidad 1: Involucra toda el área de la unidad 1 en todos sus niveles, limpiando y recolectando la sal que se pueda derramar y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.

Unidad 2: Involucra el nivel 0 metros del sector de los precipitadores de salmuera, limpiando y recolectando al sal que pueda derramarse y realizando tareas de ordenamiento y limpieza general.

Unidad 22: tratamiento de barros primarios, lavado de piezas y recuperación de mercurio.

Sala de Hg: tareas de limpieza en los niveles 0 metros, nivel 6.00 metros y limpieza de vigas y columnas. Esto incluye recolección de mercurio, trasvase de Hg entre tanques, limpieza y/o recolecciones eventuales en otras unidades y limpieza de contactos entre celda, recolección del hg, extracción del mismo de la fosa y/o recuperadores.

Asimismo, deberá poseer aptitud para desarrollar los trabajos en altura que demanda dicha actividad —colocar embudos para contener las pérdidas de Hg—, manejo de auto elevador transportar materiales contaminados y descontaminados con mercurio de una unidad a otra o hacia playa de barro, realizar las recorridas diarias de recolección de mercurio en los recuperadores— y el respectivo cuidado y mantenimiento del mismo; manejo de pala mecánica —movimientos y maniobras dentro y fuera del depósito de sal— y el respectivo cuidado y mantenimiento de la misma; unidad 22 deberá realizar el tratamiento de barros mercuriados, cuando se encuentre un solo operario en esta unidad se abocara únicamente al mantenimiento de limpieza y orden de la misma, por las características de dicha actividad. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente. Manteniendo el orden y limpieza al finalizar las tareas.

Se abonara un adicional del 15% a aquella persona que este capacitada para realizar todas las tareas de Oficial y se le asignen las tareas de distribución de los trabajos entre el personal, firmar permisos de trabajo, repartir los elementos de seguridad y comunicar a los operarios la información y tareas que le asignen los supervisores.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 26° - Vacaciones:

Todo el personal Encuadrado en el presente convenio gozará de un periodo de vacaciones anuales —sujeto a lo detallado en el Anexo II— remunerados por los siguientes plazos:

a) de 15 días corridos con una antigüedad de hasta cinco (5) años;

b) de veintidós (22) días corridos cuando la antigüedad es de cinco (5) y hasta diez (10) años;

c) de treinta (30) días corridos cuando la antigüedad es de diez (10) y hasta veinte (20) años;

d) de treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años.

En lo no previsto en este artículo regirán las cláusulas de la legislación vigente.

Art. 27° - Feriados obligatorios y optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente y a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los Artículos 166° y 167° y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Cuando el operario se encuentre trabajando bajo la modalidad “TURNO 6x2” se incluirán los feriados dentro del mismo.

Art. 28° - DÍA DEL TRABAJADOR QUÍMICO Y PETROQUÍMICO DE BAHÍA BLANCA:

El día 4 de Octubre de cada año se tomará como el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”. En virtud de conmemorarse la fundación del Gremio. La totalidad del personal (que trabaje o no) dicho día percibirá sus haberes con un recargo del 200% (doscientos por ciento). El mencionado día podrá trasladarse al día lunes anterior o lunes subsiguiente, a los efectos del descanso y de común acuerdo con la Representación Sindical. De cualquier forma los haberes con el recargo indicado precedentemente se aplicaran al personal que efectivamente trabaje el día 4 de Octubre.

Art. 29° - Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:

La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 208 de L.C.T. - Ley 20.744 TO 1976 y Art. 13 de la Ley 24.557 y su decreto reglamentario).

Art. 30° - Licencia por Matrimonio:

El personal comprendido en el presente Convenio gozará de licencia paga por matrimonio de catorce (14) días corridos. Esta licencia podrá ser gozada adicionalmente con la fracción que le corresponda de la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.

Art. 31° - Licencia por Alumbramiento:

En caso de cesárea del cónyuge o conviviente, se concederá hasta un máximo de cinco (5) días corridos pagos previa comprobación por el servicio médico de la Empresa. Esta Licencia se adicionará a la prevista en el Artículo 30 de este Convenio sobre Licencias Especiales.

Art. 32° - Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios, terciarios. Se le otorgarán tres (3) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 33° - Permisos Especiales - Atención familiar:

En caso de enfermedad grave de un familiar directo, o de alguna patología que por sus características requieran la atención del Trabajador; le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa reconocerá a dicho Trabajador hasta un máximo de quince (15) días pagos por año conforme a su diagrama normal de trabajo. La existencia de dicha situación deberá ser verificada y avalada por el servicio médico de la Empresa. Dicho plazo podrá ser ampliado si el caso así lo justifica.

Art. 34° - Licencias especiales:

Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, conviviente o hermanos, debidamente comprobado. Cuando el deceso ocurriera a más de quinientos kilómetros, se otorgarán dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Dos (2) días corridos por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge o conviviente, debidamente comprobado.

d) Un (1) día por año calendario no acumulativo por mudanza debidamente comprobado.

e) Tres (3) días de permiso por nacimiento y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

f) Dos (2) días de permiso por trámites.

g) El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla quedará liberado de prestar servicios hasta 24 horas posteriores a la donación

La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado correspondiente.

h) Cuando un Trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones  Regionales, Inspectorías dependientes del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Tribunales y/o Sedes Policiales raíz de una citación la empresa reconocerá el día pago. Igual derecho le asiste si fuere citado por los Tribunales Nacionales o provinciales o para realizar trámites personales obligatorios ante autoridades Nacionales Provinciales o Municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 35° - Seguridad e Higiene:

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga a entregar al personal contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier relación laboral.

Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus copias como medio de notificación fehaciente como condición de ingreso para prestar servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.

Art. 36° - Elementos de Seguridad:

La Empresa se compromete a facilitar la totalidad de los elementos requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada laboral, debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.

Los equipos de protección personal deberán se proporcionados a los trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación, condiciones de utilización y vida útil estará a cargo de la Empresa. Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.

Art. 37° - Sala para Refrigerio:

La Empresa dispondrá de un obrador para tomar un refresco o refrigerio, manteniéndolo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

CAPITULO IX

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 38° - Jornada:

El personal prestara tareas en dos grupos distribuidos de la siguiente manera:

a) Descarga y limpieza de sal y Tratamiento de residuos mercuriados en Unidad 22: prestaran tareas en la siguiente jornada laboral, a saber:

• De lunes a viernes de 06.00 hs a 14.00 hs y sábado por medio de 06.00 hs a 14.00 hs;

• De lunes de a viernes de 14.00 hs a 22.00 hs

b) Sector 0 Metro: se establecerá un diagrama de turno, bajo la modalidad 6x2 (seis días laborables, dos días de descanso) en jornada laboral de 08.00 hs. a 16.00 hs.

Se abonará en concepto de Turno un 21% calculado sobre el salario básico a todos los trabajadores dependientes de LA EMPRESA representados por el SINDICATO.

Por las especiales características de la prestación laboral, el personal prestara tareas alternadamente en el grupo a) y b). La rotación de los grupos se detalla en “Anexo III”.

Art. 39° - Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 48 horas, pudiendo ser distribuida su duración y diagramación en la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente. (SE CORRIGIO ESTE PUNTO).

Art. 40° - Reasignación de Tareas:

Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran reasignarse transitoriamente aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá transitoriamente ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector que reviste. Todo ello con conocimiento de la representación sindical. Se reconocerán y pagarán las diferencias remuneratorias que pudieran existir en cada caso en que resultaren asignadas tareas de categorías superiores.

CAPITULO X

CAPACITACIÓN

Art. 41° - Capacitación:

La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento profesional que estarán vinculadas con las necesidades empresarias, debiendo actuar en conjunto con la entidad gremial.

Art. 42°:

Las partes reconocen como totalmente aplicable y válido en todos sus términos lo normado por la Ley 14.786, Decreto reglamentarios.

CAPITULO XII

CONFLICTOS COLECTIVOS

Art. 43° - Comisión Paritaria de Interpretación:

Para la interpretación de este Convenio y para situaciones emergentes no previstas en su normativa, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, que estará integrada por tres (3) representantes designados por La Empresa y tres (3) representantes designados por el Sindicato. Los miembros y sus asesores podrán ser reemplazados por las Partes, en cuyo caso deberá notificarse a la otra no después de 48 horas de producido el cambio. Esta comisión tendrá a su cargo la interpretación de este Convenio en cualquiera de sus cláusulas y ante controversia sobre el alcance de sus términos y su funcionamiento se ajustará a la Ley 14.250.

Art. 44° - Procedimiento de conciliación:

42.2. Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales se procederá según lo descripto en el artículo 15° Cap. dos de la Ley 14.250 y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa, las Partes deberán sustanciar el siguiente procedimiento ante La Comisión Paritaria de Interpretación:

En los casos del inc. A) del Art. 15 de la Ley 14.250, a pedido de cualquiera de las Partes, La Comisión Paritaria de interpretación abrirá un periodo de negociación de cinco (5) días hábiles que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes queden notificadas fehacientemente. Si alguna de las Partes no concurriera encontrándose debidamente notificada, La Comisión Paritaria de Interpretación continuará con la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión Paritaria de Interpretación lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada Parte. El acuerdo logrado tendrá vigencia inmediata. En el caso de que vencidos los plazos previstos, las Partes no hubieran logrado un acuerdo, la Comisión Paritaria de Interpretación producirá un informe que contendrá un resumen de los temas tratados y la posición de cada una de las Partes, el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las Partes podrán prorrogar de común acuerdo los plazos aquí convenidos.

CAPITULO XIII

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551, en sus Artículos 44° y 45°. La Empresa reconocerá hasta cinco días pagos mensuales no acumulables para el Delegado y para el Subdelegado del establecimiento, con el fin de atender los requerimiento específicos de su función. En ocasiones de suspensión o despidos de personal convencionado los delegados mantendrán permiso gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo.

Art. 45° - Trámites sindicales - Comisión Directiva:

La Empresa al Secretario General del “SPIQPyA” o miembro de Comisión Directiva que designe la misma y que deban realizar trámites inherentes a la mencionada, debiendo para ello faltar a su trabajo, se le concederá permiso gremial pago de hasta 10 (diez) días por mes como si estuvieran trabajando. Si los trámites le insumieran traslados de más de 400 kilómetros, los días pagos podrán extenderse hasta 15 (quince). Ello mediante la certificación correspondientemente extendida por el “SPIQPyA”.

Art. 46° - Cuota Sindical:

Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 inc. A) de la Ley 23.551), La Empresa descontará a los trabajadores afiliados al El Sindicato el 3% del salario que el trabajador perciba por todo concepto a partir del 01/09/2013 hasta un tope máximo de $ 18.882,16 (pesos dieciocho mil ochocientos ochenta y dos con dieciséis centavos), este importe se actualizará con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales. El importe resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente El Sindicato. De existir modificaciones en el sistema, El Sindicato se compromete a comunicarlo a La Empresa con una antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo que se refiere este artículo.

Art. 47° - Carteleras sindicales:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de la empresa comprendida en el presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al “SPIQPyA” la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del ‘‘SPIQPyA”.

Art. 48° - Bolsa Laboral de Empleo:

El “SPIQPyA” y la EMPRESA se comprometen a instrumentar una “Bolsa Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal capacitado para los requerimientos que pudiere tener la empresa en cuanto a demanda de mano de obra calificada. La Empresa, previo al ingreso de cualquier empleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos del personal postulante y a convocarlo a los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresado el personal sugerido por el ‘‘SPIQPyA” la empresa se compromete a dar cuenta en forma fehaciente al “SPIQPyA” de los motivos invocados para ello. Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de La Empresa. También queda establecido que la Empresa SEA WHITE comunicará previamente al “SPIQPyA” el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - MORA

Art. 49° - Contribución solidaria:

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del “SPIQPyA” y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente se fija en un 2,5% (dos punto cinco por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses. LA EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento que el “SPIQPyA” indicare oportunamente, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al “SPIQPyA” en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 50°- Aporte empresario para fines determinados:

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, Reglamentario de la Ley 23.551, la empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al “SPIQPyA” por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo, equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al ‘Oficial’ del presente Convenio Colectivo. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. El “SPIQPyA” se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de educación recreativos deportivos, y formación profesional, esparcimiento, actividades conexas y/o afines.

Art. 51° - Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.):

La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de 2/3 de la cuota fijada estatutariamente por el F.A.S.S., por cada operario afiliado que se asocie voluntariamente al Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.) que administra el ‘‘SPIQPyA”. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca antes del día 15 de cada mes ó un deposito al BANCO CREDICOOP COPERATIVO, DONADO 66 de Bahía Blanca, SUCURSAL 127, CUENTA CORRIENTE N° 191-127-66797/9. “El SPIQPyA” se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema, como así también a remitir a la Empresa SEA WHITE en forma trimestral un informe del destino de los fondos del F.A.S.S.

A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual de parte de LA EMPRESA se fija en CUARENTA Y CINCO Pesos ($ 45) y por parte del Afiliado, a partir del 1 de septiembre de 2013 el importe efectuado por los Afiliados, se verá incrementado al valor hora de la categoría mayoritaria (OFICIAL), es decir $ 64.75, actualizándose de acuerdo a los incrementos de las paritarias anuales vigentes.

El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 52° - Sistema de Compras por Casas Comerciales

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el “SPIQPyA” el denominado sistema de Casas Comerciales: de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado adherido que lo desee podrá adquirir productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del “SPIQPyA”; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 25 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones la Empresa los deberá girar a la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-47361/5 del BANCO CREDICOOP, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. N° 46 del presente Convenio Colectivo.

El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo.

Art. 53° - Contribución Solidaria Colonia de Vacaciones:

1. La Empresa aportará en forma anual y durante toda la vigencia del Convenio una contribución solidaria al Sindicato de $ 12.000 (doce mil pesos), dicho monto se ajustará en las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.

2. Esta contribución se hará efectiva en el mes de Noviembre de cada año.

3. El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la Colonia de Vacaciones para hijos y familiares del Personal Convencionado.

4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la periodicidad de su pago en forma constante.

5. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Art. 54° - Subsidio por Fallecimiento:

Se conviene entre La Empresa y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa, e hijos reconocidos legalmente del orden de DOS SUELDOS BÁSICOS del trabajador que corresponda. Para tal efecto LA EMPRESA se compromete a aportar mensualmente un importe de $ 30 (treinta) por cada trabajador convencionado.

El SPIQPyA será el responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente.

El empleado afiliado aportará por este sistema un importe de $ 20 (veinte).

Se establece que será opcional para el trabajador adherirse al sistema de Subsidio por fallecimiento.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) los aportes correspondientes serán duplicados.

Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA, El SPIQPyA podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo.- Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).-

Art. 55° - Mora:

Se deja aclarado que en los casos de los Art. 46°, 49°, 50°, 51°, 52°, 53° y 54° la mora de la Empresa en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 56° - Impresión de Convenio:

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno.

Se establece primariamente la impresión de 50 ejemplares.

CAPITULO XV

REPRESENTACION Y FECHA DE SUSCRIPCION

Art. 57°:

Suscriben el presente Convenio Colectivo en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA, el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y en representación de la Empresa SEA WHITE S.A, el Sr. JUAN PABLO GONZALEZ, DNI 24.360.978, en carácter de Apoderado.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días del mes de Septiembre 2013.

ANEXO I

PLAN OSDIPP 3SQ







COPAGO:

Sólo en Salud Mental y RPG por Sistema Cerrado. El valor del copago puede ser modificado, previa notificación.

SUBSIDIO:

Contribución monetaria facultativa de OSDIPP. Ej.: Calzado ortopédico, algunas prácticas odontológicas, etc.

TIEMPOS DE ESPERA:

* La cobertura superadora del Programa Médico Obligatorio de Emergencias tiene tiempos de espera especificados en el detalle de la cobertura.

* La cobertura por sistema de reintegros tienen un tiempo de espera de 3 meses en todas las prestaciones, salvo aquellas donde especifica un tiempo de espera mayor. Ej: Ortodoncia.

ALGUNOS DE NUESTROS BENEFICIOS

Asistencia al viajero: Para viajes de placer, únicamente para urgencias y/o emergencias:

Cobertura Nacional: Hasta $ 3.000.- Hasta 30 días por viaje.

Cobertura Regional (Países Limítrofes): Hasta U$S 6.000.- Hasta 60 días por viaje

Cobertura Internacional: Hasta U$S 12.000.- Hasta 60 días por viaje.

Para más información consulte nuestra página web www.osdipp.com.ar. Por favor lea atentamente los eventos excluidos.

Beneficios para el Recién Nacido (Tiempo de espera: 10 meses desde la afiliación de la madre).

Regalo para el recién nacido

Otros Beneficios: Consultar nuestra página web www.osdipp.com.ar

Los Beneficios, por encontrarse excluidos de la cobertura de salud, resultan facultativos para OSDIPP pudiendo modificarse sin necesidad de notificación previa.

PLAN 3SQ vigencia a partir 01/05/2013: incorpora los siguientes beneficios:

COBERTURA DE TRASLADOS Y ESTADÍA PARA LA ATENCION PROGRAMADA POR FALTA DE PRESTADOR LOCAL

TRASLADO:

Transporte del paciente dentro de la Argentina, desde su localidad de origen/domicilio hasta otra a más de 100 km. de distancia para una atención programada por falta de prestador local.

Los traslados realizados dentro del radio urbano y suburbano (menos de 100 km.) están a cargo del afiliado con excepción de aquellos pacientes con discapacidad y movilidad reducida; con autorización previa de Auditoría Médica.

COBERTURA DE PASAJES Y ESTADIA:

Se brinda cobertura de traslado únicamente cuando el paciente

1. Deba someterse a una cirugía o práctica diagnóstica compleja, intervencionista bajo anestesia y no haya prestador zonal ó

2. Requiera la intervención de equipos especializados para su atención, sin prestador zonal.

En ambos casos Auditoria Médica designará el prestador que realizará la práctica/intervención y solicitará el turno correspondiente. Fijada la fecha de prestación, se tramitarán los pasajes.

La estadía y pensión serán cubiertas hasta que el paciente este en condiciones de continuar su tratamiento en la localidad de residencia.

NO SE RECONOCERAN TRASLADOS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE AUDITORIA MEDICA

Acompañante cubierto por OSDIPP:

OSDIPP no cubre el traslado de acompañante salvo que se trate de un menor de 15 años, en cuyo caso se cubrirá el traslado y estadía para un acompañante.

A. TRASLADOS - MODALIDAD DE COBERTURA:

De acuerdo a la distancia:

- De 100 a 400 km.: pasaje en micro

- De 400 a 800 km.: pasaje en micro y/o avión evaluación de Auditoria Médica y disponibilidad de pasajes.

Traslado en automóvil: Si el Afiliado opta por trasladarse por sus medios, contra la presentación de factura se reconocen los gastos de combustible para llegar a destino (sin desvíos) - tope: valor del pasaje según topes OSDIPP.

B. ESTADIA

Se cubre la estadía del acompañante en caso de pacientes menos de 15 años:

- cama institucional (salvo internación en unidad de cuidados intensivos) u

- hotel contratado por OSDIPP

Dicha cobertura se mantiene durante la realización de la práctica médica y/o quirúrgica. La extensión de la estadía ajena a motivos médicos NO ESTÁ CUBIERTA POR OSDIPP.

Cirugías incluidas en el plan 3SQ: Se cubrirán las siguientes cirugías:

- Artroscopias de rodilla (simples y complejas)

- Artroscopias de hombro

Videolaparoscopías

- Ginecológicas

- De Vesícula

Están excluidas las cirugías con láser, salvo las oftalmológicas, las cuales deben ser aprobadas por Auditoría Médica.

- 60% de descuento en Farmacias adheridas

ACTA ACUERDO DE PARTES

SEA WHITE S.A - S. P. I. Q. P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de JUNIO de 2014, se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter de Secretario General, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con ALVARADO GONZALO G., DNI 30673815, en su carácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SEA WHITE S.A, CUIT 30-70723233-8, el SR. JUAN PABLO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado de la firma, con domicilio en Brown 3446 de Ing. White, en adelante denominada la “EMPRESA”; ambas partes acreditan personería en el presente acto, las Partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14, para todas las categorías descriptas en el nuevo CCT de partes suscripto de fecha 19/09/2013 que obra bajo el N° de Expte. 175.413/2013 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo.

Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional descriptas en el nuevo CCT de partes suscripto de fecha 19/09/2013 que obra bajo el N° de Expte. 175.413/2013 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.