MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 173/2015

Bs. As., 29/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.076.377/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/219 del Expediente N° 1.076.377/03 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, ratificado a fojas 220/221, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su firma.

Que en atención a lo pactado en el artículo 19, antepenúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo previsto en el Anexo E del convenio, se hace saber a las partes que, respecto a la suma allí referida deben estarse a la transformación establecida por la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08, que ha operado de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 156/219 del Expediente N° 1.076.377/03, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 220/221, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 156/219 del expediente N° 1.076.377/03, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 220/221.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.076.377/03

Buenos Aires, 30 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 173/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 156/219 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1442/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO UNIÓN FERROVIARIA

LINEA DE PASAJEROS METROVIAS

INDICE

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1

I.2. AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10

TÍTULO IV

SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT)

IV.1. CYMAT

ARTÍCULO 11

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13

TÍTULO V

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14

V.2. REPRESENTACION GREMIAL INTERNA

ARTÍCULO 15

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 16

V.4. COMISION DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 17

V.5. LOCAL SINDICAL

ARTÍCULO 18

TITULO VI

DERECHO DE INFORMACION

VI.1. INFORMACION

ARTÍCULO 19

VI.2. CARTELERAS SINDICALES

ARTÍCULO 20

TITULO VII

SOBRE LOS PRODECIMIENTOS SANCIONARIOS

ARTÍCULO 21

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22

VIII.2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23

TITULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES. RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26

TITULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27

TITULO XI

ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

XI.1. ADICIONAL POR PRESENTISMO

ARTÍCULO 28

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29

TITULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

CONTRATACION

ARTÍCULO 32

TITULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 34

TITULO XIV

TAREAS FUERA DE LA PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37

TITULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 38

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39

TITULO XVI

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40

TITULO XVII

CLAUSULAS ECONOMICAS. APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS.

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41

XVII.2. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43

TITULO XVIII

COMISION ESPECIAL DE DIAGRAMACION

ESPECIALIDAD GUARDATRENES- ELECCION DE DIAGRAMAS

ARTÍCULO 44

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIATICOS Y OTROS

BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46

XIX.3. NEGOCIACIOES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47

XIX.4. VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49

VIVIENDA

ARTÍCULO 50

TITULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACION

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE METROVIAS SA Y LA

UNIÓN FERROVIARIA

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primero de marzo de 2015, por la parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personería gremial y domicilio en Avenida Independencia 2880, representada en este acto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de Negociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretario de Asuntos Laborales, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria de Relaciones Internacionales; Domingo Galeano Secretario de Finanzas, Daniel Orlando Martinez, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez y Francisco Mazzoleni y por la parte empleadora las empresa METROVIAS, representada por el Dr. Daniel Pagliero, Julio Ramirez y Nicolás Oliveira.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2:

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la empresa Metrovías S.A.

ARTÍCULO 3:

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, los convenios complementarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación) constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento. Dejándose sin efecto los anteriores Convenios Colectivos, con las salvedades dispuestas en los artículos 47 y 48 de éste convenio.

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones, categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos en el ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá interpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren a las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentación serán aplicables automáticamente en todos los casos no previstos en esta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.
I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4:

Las materias aún no negociadas como parte de éste convenio y la subsistencia transitoria de lo dispuesto sobre estas materias en convenios todavía vigentes, se regirá por lo que se estipula en el artículo 47 del presente.

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5:

Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laborales regirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo de veinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado. Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación.

Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán la vigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayan firmado. Asimismo se establece, que salvo circunstancias excepcionales impusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través del mecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos de analizar nuevos valores económicos.

En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en los acuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigencia hasta su renovación, debiendo reunirse las partes con la anticipación establecida.

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6:

El presente convenio se aplicará, al personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria y ocupado en la explotación de la Línea.

A los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funciones no hayan sido objeto de reglas especiales en éste, se les aplicarán las correspondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines a las del trabajador de que se trate.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada y resuelta por la CIP.

ARTÍCULO 7:

La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8:

Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Empresa, los trabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando los procedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales 3%, y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la solución de los diferendos que pudieran suscitarse.

Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuenta especialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa.

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9:

Establécese el funcionamiento de la Comisión de Interpretación Permanente (CIP) de conformación paritaria, la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte por Línea ferroviaria, sin perjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria y gozarán de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares, y/o los suplentes cuando reemplacen al titular, percibirán el nivel de la categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.

9.1. Convocatoria:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la intervención de la CIP definiendo con precisión, el tema y la naturaleza de la controversia.

La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones en una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todo conflicto colectivo particularmente en los que se refieran a interpretación del presente convenio. En tales casos la CIP se constituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas corridas desde que se solicite su intervención.

9.2. Resoluciones:

Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá emitir resolución- en un plazo que no excederá los diez (10) días corridos contados a partir del momento de constituirse en plenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

9.3. Acta:

De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.

La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazo establecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. En caso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fue posible llegar a una solución acordada.

9.4. Funciones:

9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de la mencionada Ley,  tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

• Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación la CIP deberá guiarse, fundamentalmente por las finalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

• Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla.

• Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectos de innovaciones tecnológicas u organizacionales y subsanar las omisiones previstas como posible en el artículo 2° de esta Convención. Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribuciones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes del mismo.

• Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.

• Intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:

1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.

2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.

3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIP tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o).

• Determinar el número de integrantes de la Comisión de Reclamos. Mecanismos de autocomposición del conflicto:

9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.

• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en el presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.

• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente no invalidan la intervención de la Autoridad Administrativa del Trabajo, prevista en la normativa vigente.

• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa, tendrá a su cargo la determinación de las guardias de emergencia y establecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias de emergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personal que tenga a su cargo equipos o instalaciones, estableciendo las modalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar el resguardo de los pasajeros, de los bienes y de la operatoria de la Empresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias de emergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplir dichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de las guarias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en la materia.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10:

A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está el de promover la colaboración académica, científica y técnica entre ambas partes y en el terreno de sus respectivas competencias, con el fin de establecer una relación de cooperación mutua tendiente a la implementación de programas de formación y capacitación de los trabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber y un derecho para los trabajadores siendo las actividades de formación programadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividades de formación que le sean asignadas y recibirán un certificado de asistencia.

Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado de eficiencia en el desarrollo de acciones formativas tendientes a la producción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a los trabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en el ferrocarril del conocimiento científico y técnico que la materia reviste.

En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cada trabajador, área correspondiente, sea por nivelación o capacitación para el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascenso vertical, según la Empresa determine en base a sus necesidades operativas. El tiempo destinado a esta actividad será considerado tiempo de trabajo. En el caso, que se realice, en el horario normal y habitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, en su defecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinará los temarios y contenidos que deben impartirse al personal.

La Empresa, informará a la representación sindical respecto de los planes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas en cada una de las áreas y especialidades que requieran acciones de capacitación.

B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de Capacitación Profesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones: Colaborar en la detección y evaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerencias respecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual de Capacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos u otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria.

C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de la capacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictar por la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.

D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño del personal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio, pudiendo determinar la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación.

E) Se abonará el siguiente adicional, no acumulable unos niveles con otros, cuyo importe se calculará tomando como base el sueldo básico de la categoría mínima:

Título Terciario: Doce (12%) por ciento

Título Universitario: Quince (15%) por ciento

TÍTULO IV

SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN

(CCYMAT)

IV.1. CCYMAT

ARTÍCULO 11:

La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT), será un órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, que estará constituida por un (1) representante de cada parte, sin perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A su vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente que ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.

En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de una Línea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisión independiente por cada línea.

Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso el suplente cuando lo reemplace, gozará de una licencia gremial idéntica a la establecida en el artículo 9 tercer párrafo in fine, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá en plenario una (1) vez por mes.

Analizará los procesos de trabajo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ello fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes.

Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa, para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambas partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas.

Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa.

Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad y capacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lo dispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposiciones concordantes.

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 12:

A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en la materia, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587, Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, o aquellas que en el futuro las reemplacen.

Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo, factores de accidentabilidad y medidas de seguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientes saludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio de las Empresas.

Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones de salud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situaciones potenciales de riesgo.

B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecida precedentemente, la Empresa, con participación de los representantes de la Unión Ferroviaria, adoptarán previsiones de carácter precautorio con el objetivo de:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

C) La Empresa al efecto pondrán en práctica medidas de Medio Ambiente y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

4. A las operaciones y proceso de trabajo.

D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de las disposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume la necesidad de:

1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud, haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes a especialidades que impliquen un riesgo mayos para la salud, que pudiera derivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso de encontrarse alguna patología en los exámenes preocupacionales, los resultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, la revisión periódica del personal por agentes de riesgo será de obligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.

4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable.

5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.

6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.

7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.

13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.

14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.

A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previo a la compra, se realizará una reunión del Comité con el fin de evaluar las muestras de los elementos a adquirir.

La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad y herramientas, velando por el apego a las normas vigentes para cada actividad.

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13:

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesta, la Empresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica.

a) Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingesta de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de la Empresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante la presunción de que las condiciones del trabajador se encuentran alteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y lo derivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.

c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la salud en el trabajo. La empresa brindara a los trabajadores que la requieran, información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitos vinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones N Gubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS, NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la Obra Social Ferroviaria “OSFE”.

d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará el procedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada por la Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, el personal que interviene en forma directa en el incidente, será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

TÍTULO V.

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14:

Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores.

V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA

ARTICULO 15:

La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal que se elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo del presente artículo.

Por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de las Empresa, y en el caso que estas tengan más de una línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) sólo establecimiento.

El número de Delegados que integrará la representación de la Unión Ferroviaria en cada empresa, línea o ramal será el que surja de aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551. A su vez, se conformará una Comisión de Reclamos que será designada por decisión del Secretariado Nacional del Cuerpo de Delegados.

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 16:

Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad de tiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulable semanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea la modalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicará pérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicos a que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por el Delegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superior jerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispensable su actuación inmediata.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación de veinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo y forma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.

La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 17:

Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado y de cada sector de trabajo, centralizarán la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán la relación orgánica con los niveles de conducción de la Unión Ferroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel, de la categoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área de Relaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.

El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48) horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir la información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.

Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas en cada una de ellas, constarán en actas firmadas por las partes y con copia a cada uno.

Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozará de licencia gremial con goce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa.

V.5. LOCAL SINDICAL:

ARTÍCULO 18:

La Empresas facilitará un local, para que los delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden.

TÍTULO VI

DERECHO DE INFORMACIÓN

VI.1. INFORMACIÓN:

ARTÍCULO 19:

La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.

Cursos de capacitación realizados durante el año.

Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.

Además la Empresa informará a la representación gremial, con una anticipación razonable, sobre programas o acciones de cambios tecnológicos a implementar, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular:

El contenido de las tareas o su ejecución.

Redistribución del personal.

Niveles de empleo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión de personal motivado por razones de fuerza mayor, causa económicas, tecnológicas u operativas,- con una anticipación no inferior a diez (10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de la Ley 24.013 cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo se admitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuere consecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsión razonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar.

En el período destinado a la negociación colectiva con miras a la renovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partes deberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo 4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, en particular, deberá suministrar la información prescripta por el inciso b) apartados I a VII, ambos inclusive.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de la información que recibieren de la Empresa en ese carácter.

VI.2. CARTELERAS SINDICALES:

ARTÍCULO 20:

La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales y sociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria o de la Obra Social Ferroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad, reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresa una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 21:

Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en la materia, y disposiciones internas de la Empresa cualquier medida disciplinaria que tome la Empresa será notificada al trabajador, con la especificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándole copia de la misma para constancia.

Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o supervisor entregará el formulario “Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo.

En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas constancias, la firma de estos documentos no significará conformidad con los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el duplicado.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la Empresa valuará los hechos que se debaten.

La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo o apelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; hará presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no fuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamen legal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, y vencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que ha perdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresa dispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá lo establecido en este párrafo.

En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan.

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22:

Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

a) Aviso al Empleador

Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso inmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente o, en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:

a) Plazo. Remuneración:

Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

b) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamente) a su Base Operativa (o Control Personal) y al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un Código específico o referencia del receptor, que será dado a conocer al interesado como contraseña al momento de la comunicación.

Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarse a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva debidamente autorizada por el servicio médico patronal.

A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresa o en el lugar donde esté internado. Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de la Empresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de atención médicos establecidos.

En los casos en que el trabajador por prescripción médica no pueda reincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, la Empresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con su capacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el alta definitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitud profesional.

En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberá presentar los certificados médicos originales que correspondan, en la primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para su evaluación y consideración contra entrega de la respectiva constancia extendida por el Servicio de salud de la Empresa.

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en que se expida el COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del máximo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será paritario y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

d) Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá notificar en forma fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fueras imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables a la materia, y por lo aquí establecido:

a) Por Vacaciones anuales ordinarias.

b) Por Matrimonio.

c) Por Paternidad.

d) Por Fallecimiento.

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.

f) Por Donar Sangre.

g) Por extracción pieza dental.

h) Por Mudanza.

i) Por Maternidad.

j) Por Adopción.

k) Por ser Delegados Congresales.

l) Para declaración judicial y/o trámite oficial.

m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.

n) Sin Goce de Sueldo.

o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.

En todos los casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula. Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por el trabajador y comprobada por la Empresa.

a) Vacaciones:

La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

- Plazo:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).

a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.

a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la empresa naturaleza permanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podrá reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo previsto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajador acredite licencias superiores a los catorce (14) días, la Empresa podrá acordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción no inferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcado entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, gozando del período excedente en el período abarcado entre el 16 de febrero y el 14 de diciembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de los servicios.

En los casos en que el trabajador no acordase este procedimiento o en aquellas licencias que no superen los catorce (14) días, el periodo de otorgamiento se regirá de acuerdo a lo normado en la L.C.T.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivos gremiales sin goce de sueldo, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter.

- Interrupción de las vacaciones:

La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa, licencia por nacimiento de hijos y las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio.

b) Licencia por Matrimonio:

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13) días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de dos (2) días.

c) Licencia por Paternidad:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a seis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos de ser considerado presentando los certificados correspondientes.

En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9) días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia se extenderá a doce (12) días.

d) Licencia por Fallecimiento:

El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos por fallecimiento de cónyuge o concubino, de hijos, hijastros, padres y padrastros.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién nacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación medico.

Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa el mismo con el certificado prenatal.

Por fallecimiento de hermano tres (3) días.

Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: gozará de dos (2) días corridos.

Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada será interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempo que aun resta de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente la primera.

Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho el personal y serán concedidas sea cual sea la antigüedad en el servicio.

Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en éste convenio, se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un (1) día hábil.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de trescientos (300) km. del domicilio del trabajador declarado ante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas e ante la Empresa.

e) Licencia por Exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia de hasta dos (2) días corridos por examen para nivel terciario, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios.

En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal condición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentes con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario de tarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud en la medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.

f) Licencia por donación de sangre y/o piel:

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justificación de su inasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo de veinticuatro (24) hs., incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) hs. corridas.

Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

g) Licencia por extracción piezas dentales:

El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la hora subsiguiente a la extracción -de licencia sin pérdida de su remuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en la misma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondiente certificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral de la Empresa.

h) Licencia por Mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa con antelación de tres (3) días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) día más si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar de residencia.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.

En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por necesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonará por única vez, en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha.

i) Licencia por Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar por-que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licencias se acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) días.

- Notificación:

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, más lo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvo que mediare justa causa.

- Descanso diario por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de nacimiento.

La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corroboren la alimentación del lactante.

Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.

La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de la LCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b).

Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) y c) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

j) Licencia por adopción:

El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia por adopción la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un niño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa o judicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámite regular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a la empresa.

El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia.

k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:

Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todos los Delegados Congresales electos en las elecciones llevadas a cabo por la Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de trescientos (300) km del lugar de prestación de servicios del trabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días por año.

El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y las fechas de su realización, acompañando la correspondiente convocatoria del Congreso publicada.

Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocupar un cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar.

l) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:

Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendrá derecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempo estrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizado dicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto.

m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:

En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores, y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad de gravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hasta treinta (30) días corridos de licencia continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes por año calendario.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá solamente a uno de ellos.

Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de los treinta (30) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos, siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.

n) Licencia sin goce de sueldo:

Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente previstas, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.

o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, mediante el certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, la trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL.

COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25:

En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su caso el trabajador deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo de cada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre de novedades.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a quince (15) días del valor para viatico general. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES

RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26:

Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en el presente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.

TÍTULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio.

A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestar servicio en estos días, por escrito y con setenta y dos (72) horas de antelación al feriado, que ha sido designado para conformar la dotación en ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.

TÍTULO XI

XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

ARTICULO 28:

Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29:

Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al uno con cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la que pertenezca el trabajador por cada año de servicio.

En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

TÍTULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30:

Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuya cobertura sea requerida según las necesidades operativas, se publicarán en los medios de difusión internos de la Empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar el puesto, -categoría laboral, lugar de trabajo, salario mensual y conocimientos necesarios.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y demás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareas efectuadas.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos o 6 meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del relevo, el trabajador será confirmado de manera automática en la categoría relevada.

La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.

Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad, idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través de los mecanismos que se describen a continuación.

1) De la publicación:

La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbito interno, en un plazo de 30 días de producida la vacante, todo puesto vacante permanentes que se generen en la estructura de los agrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despido o fallecimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, por ampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, base laboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.

2) De los requisitos:

En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, deberán realizar un examen psicofísico para determinar su aptitud para el puesto.

En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el o los cursos de capacitación programados para la categoría o especialidad vacante.

Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examen teórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días del cierre de la publicación.

3) De la solicitud:

Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes; confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazo estipulado en la publicación.

4) Del examen:

Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta por ciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será de aplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examen participará, en carácter de observador, un miembro designado por la Unión Ferroviaria.

5) Prioridades:

En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad de puntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguiente manera:

mayor antigüedad en la especialidad

mayor antigüedad en la Empresa

mayor edad del postulante

mayor carga de familia

6) De la adjudicación:

La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere el porcentaje preindicado como piso; a partir de cuyo momento será notificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo del sueldo correspondiente al nuevo puesto.

ARTÍCULO 31:

Las partes acuerdan:

a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Dentro de este marco normativo la Empresa implementará un registro de postulantes potenciales que será aportado por la Unión Ferroviaria a través del Secretariado Nacional, de manera que en igualdad de condiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente de aquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de baja contemplada en este Convenio.

En todos los supuestos se tendrá en cuenta para los mencionados ingresos, la realización de los cursos específicos para la especialidad pertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).

La Empresa seleccionara el personal ingresante entre los postulantes que hubieran realizado y aprobado los cursos pertinentes, sin perjuicio de los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa,

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32:

Solamente cuando circunstancias técnicas excepcionales y extraordinarias lo exijan (porque la magnitud de las obras a realizar exceda insuperablemente las posibilidades de dotación propia y/o porque revistan urgencia inaplazable) las Empresas podrán disponer la realización de trabajos que hagan a su objeto normal y específico por medio de empresas contratistas.

La Empresa quedará obligada a constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y del régimen de la seguridad social por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 de la L.C.T.

Asimismo la empresa contratista (o en su defecto las empresas) deberá proveer a los trabajadores de los equipos de seguridad exigidos por el presente Convenio para el cumplimiento de las tareas asignadas.

TÍTULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33:

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior y cualquier otro adicional económico de dicha categoría.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTICULO 34:

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico como la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido que en situaciones imprevistas, excepcionales y extraordinarias, para el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce (12) horas, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y en el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible.

Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos en que el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un exceso de jornada diaria normal de cuatro (4) horas o más, la empresa abonara un 50 % más el viático diario. Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lo determinado por el art. 106 in fine de la LCT.

El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas extraordinarias cuando la Empresa lo establezca por razones de servicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades excepcionales de la Empresa; teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviario que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están comprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.

TÍTULO XIV

TAREAS FUERA DE PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

a) Solicitudes de traslado.

ARTICULO 35:

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual de trabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa, deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos de la misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes y atenderá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.

La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.

b) Trabajos alejados del lugar habitual.

ARTÍCULO 36:

El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, en el lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.

Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo de transportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vuelta en el medio que la Empresa disponga.

A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende por residencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de sus funciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos los trabajadores y todas las trabajadoras

c) Credencial de pase libre.

ARTÍCULO 37:

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias. Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La Empresa otorgará a la familia de cada trabajador (Esposa/o o concubina/o e hijos menores de dieciocho (18) años de edad), una Credencial Personal e Intransferible para viajar por todos los ramales de la línea operados por la Empresa, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias, abonando solo el valor del viaje/ abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la Empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuará para el trabajador y su familia una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

TÍTULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTICULO 38:

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresa según lo descripto más abajo deberá ser adecuada y de probada calidad, no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.

La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean realizadas con la anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio.

38.1 Elementos de protección personal:

Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales han sido provistos, conservándolos adecuadamente, siendo pasibles de las sanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos o el uso indebido.

38.2 Zapatos y/o botines de seguridad:

La Empresa proveerán con cargo de devolución, al personal afectado zapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

38.3 Ropa de empresa:

Las Empresas proveerán con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos) juegos por año calendario del uniforme de trabajo, uno (1) en época estival y uno (1) en época invernal, considerando las excepciones que se especifiquen en el siguiente detalle.

38.3.1) Tráfico y Personal de Estación.

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o Buzo.

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de botines de Seguridad por años y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.2) Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras

a) Entregas de Ropa Estacional

EPOCA ESTIVAL

2 Chombas

1 Pantalón

EPOCA INVERNAL

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Pantalón

1 Corbata

b) entrega de Ropa No Estacional:

b) entrega de Ropa No Estacional:

1 Par de Zapatos medio Paseo por año

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.3) Boleteros

a) Entrega de Ropa estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Pantalón

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

1 Pantalón

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Corbata

b) Entrega de ropa no Estacional por año:

1 Par de zapatos de medio paseo

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.4) Material Rodante, Tractivo y Peón de limpieza.

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo.

b) Entrega de Ropa no Estacional:

1 par de Botines de Seguridad por año y/o por recambio según necesidad

1 campera institucional cada 2 años.

1 mameluco descartable con recambio según necesidad.

38.3.5) Guarda - Trenes

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Impermeable cada 2 años

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos de seguridad por año

1 Gorra de recambio según necesidad

38.3.6) Personal de Infraestructura

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo

1 Chaleco para personal de vías y obras

b) Entrega de ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Botines de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad.

38.3.7) Personal Control de Evasión.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos Medio Paseo por año

38.3.8) Operario de Limpieza y Pasto

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas y/o camisas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de Ropa no estacional:

2 Pares de Botines de seguridad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

1 Campera Institucional cada 2 años

38.3.9) Personal de Almacenes

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.9) Personal que actúa en zonas de Montaña

a) Entrega de ropa Estacional por año

EPOCA INVERNAL

1 Anorak cada dos años

1 Mameluco Térmico cada dos años

1 Conjunto de ropa interior térmica cada dos años.

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

2 Pulóveres o buzos

1 Par antiparras contra viento y nieve

1 Tricota de lana cada un año

1 Capa de lana cada un año

1 Par guantes de cuero y lana cada un año

1 Gorra de lana cada un año

4 Pares medias de lana cada un año.

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Borceguí o bota de cuero con planta de goma por año y/o con recambio según necesidad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de la ropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso que pos la índole de sus tareas sufra rotura y/o deterioro que impida su uso y que haya finalizado el tiempo por el cual se le dio la misma.

38.3.10) Personal Administrativo.

Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, se le abonará mensualmente una suma fija no remunerativa equivalente al 2% del sueldo básico de la categoría mínima de convenio.

38.4 Provisión ropa de agua:

La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentre especificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuando por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que actúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua (pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco (5) años.

Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39:

La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejar las herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.

Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campaña cuando en las cercanías del lugar en que trabajen se carezca de baño.

TÍTULO XVI

DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40:

Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos sus efectos, como feriado nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TÍTULO XVII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos a la orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación es el 2,5% de la remuneración que mensualmente percibe el trabajador.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nomina de afiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo, como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.

XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42:

La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliados comprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una suma mensual equivalente al dos (2) por cientos_de la remuneración mensual sujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presente convenio.

Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se practicará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 y del art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastos realizados, y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formación profesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical.

El empleador actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal citada en este párrafo.

Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a la Unión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43:

El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia del presente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente al importe que surja del producto entre el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría mínima, y por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a la orden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar, incrementar, fomentar, o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales, recreativas, y/o culturales, en interés y beneficios de los trabajadores representados por la misma.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

TÍTULO XVIII

COMISIÓN ESPECIAL DE DIAGRAMACIÓN ESPECIALIDAD GUARDATRENES ELECCION DE DIAGRAMAS.

ARTÍCULO 44:

Crease una Comisión mixta en cada una de las líneas de la empresa, la cual estará compuesta por dos integrantes por cada parte, y que tendrá como única misión establecer los diagramas laborales para la especialidad de guardatrenes.

Los mismos serán efectuados por la Empresa mediante la diagramación de los trenes según itinerario.

Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección del personal con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles previos a su puesta en vigencia.

El derecho a elegir diagrama expira cuarenta y ocho (48) horas antes de la puesta en vigencia de la nueva diagramación.

Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar.

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45:

Lo referente a categorías profesionales, reglamentación de la jornada de trabajo y remuneraciones y compensaciones, será objeto de negociaciones que se seguirán manteniendo de inmediato, después de la firma del presente convenio. Los acuerdos a que se llegue se agregarán como cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y con títulos identificatorios que también seguirán su numeración.

Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no se encuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sin embargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/o la Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, comprometiéndose a reunirse para su incorporación.

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46:

Los convenios o acuerdos colectivos vigentes en toda la actividad o en cada línea o empresa en las materias indicadas en el artículo anterior, seguirán rigiendo transitoriamente hasta que se llegue a nuevos acuerdos como parte de éste convenio.

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47:

La Comisión Negociadora se seguirá reuniendo a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en el presente Convenio.

XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48:

Sin perjuicio del diferimiento acordado en materia de remuneraciones y compensaciones, se establece desde ya que los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán tales pese a la circunstancia de que los trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, en cuanto que respondan a gastos reales en los cuales evidentemente deban incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores. En ningún caso sufrirán descuentos del régimen de la seguridad social —por no formar parte de la remuneración del trabajador—, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49:

Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento del trabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del servicio ferroviario, en tanto no exista un conflicto de intereses entre el empleador y el dependiente.

En los casos en los que se requiera la prestación de asistencia letrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato.

VIVIENDA

ARTÍCULO 50:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T., modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, el empleador podrá asignar en condiciones especiales y restrictivas el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la Empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la Empresa.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuere omitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

TÍTULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 51:

Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional del servicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 52:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ANEXO A

UNIÓN FERROVIARIA - Vigencia desde 1.1.2015 al 28.2.2015

Conforme Acta Acuerdo de fecha 16.10.2014 (Expte. N° 1.633.516/14)





CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO B

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL

I. Material Rodante

1. Oficial Múltiple Electromecánico Principal (Nivel I)

Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviarios en la línea, ya sea en caso de urgencias, emergencias o circunstancias extraordinarias que requieran la presencia de un oficial altamente especializado y experimentado.

Coordina la implementación de las modificaciones en los sistemas, subsistemas, componentes y sub-componentes de material rodante ferroviario, bajo una mínima supervisión.

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers, y otros).

Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjuntos o detalles, croquis o especificaciones escritas o verbales.

Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a su cargo.

Conduce, instruye y controla la ejecución de las tareas de equipos multidisciplinarios de especialistas que eventualmente puedan ser asignados a su cargo.

Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de los trabajos así lo requiera.

Realiza tareas complejas sobre el material rodante en base a sus conocimientos de tratamientos térmicos y lubricantes.

Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

Cumple con todas las tareas que se le asignen, ya sean adicionales complementarias, accesorias, elementales y/o conexas a las propias.

Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

2. Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado (Nivel II)

Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes del material rodante, incluyendo equipos eléctricos, mecánicos y neumáticos e interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos, e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).

Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o especificaciones escritas o verbales.

Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.

Fabrica, repara y/o adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de dichos trabajos así lo requiera.

Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

3. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III)

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).

Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáticos del material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas.

Realiza (en zona de taller o depósito) los movimientos de locomotoras, coches motor, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con su mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicio.

Realiza tareas relacionadas con el movimiento de bultos de gran porte. Aplica diversas formas de lingado de cargas.

Realiza ensayos eléctricos aplicando los conocimientos que posee sobre materiales de distinta clase.

Utiliza máquinas bobinadoras y opera con soldadura autógena.

Cumple con todas las tareas que se le asignen ya sea adicionales, complementarias, accesorias, elementales y/o conexas a las propias.

4. Oficial Múltiple de Mantenimiento (Nivel IV)

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers, y otros).

Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáticos de material rodante, previa evaluación de interpretación de dichos sistemas.

Realiza (en zona de taller o depósito) los movimientos de locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con su mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicio.

5. Medio Oficial Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel V)

Realiza las mismas tareas que el Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado y que el Oficial Múltiple de Mantenimiento, cuando dichas tareas sean de menor complejidad, requiera o no asistencia para su ejecución.

6. Ayudante Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel VI)

Realiza gran variedad de tareas generales y trabajos de apoyo, ayuda, colaboración y tareas de almacén, pañol, inventario, carga y descarga, acarreo, simple estibaje de mercaderías y tareas de limpieza.

II. Operaciones

1. Operador de Estación Terminal (Nivel II)

Realiza todas las atareas asignadas al operador de Estación.

Opera las señales de entrada, salida y maniobras de los trenes en estaciones terminales, compartiendo y coordinando sus tareas con otro Operador cuando la intensidad de las mismas así lo aconsejen.

Ejerce la responsabilidad sobre el patio de maniobras.

2. Guarda (Nivel III)

Efectúa la apertura y cierre de puertas en los vehículos de pasajeros, asumiendo la seguridad de dichos pasajeros durante su ascenso y/o descenso del tren. (En ramales eléctricos).

Da la orden de partida y la contraseña al Conductor para el inicio de la marcha del tren. Asume la responsabilidad del control y asistencia de los pasajeros durante el viaje.

Verifica la tenencia de boletos y/o cobra los mismos y/o multa a los pasajeros que utilicen los servicios sin el correspondiente boleto.

3. Boletero Principal (Nivel III)

Coordina las tareas de los demás boleteros.

Distribuye materiales, boletos, abonos, papel de boletos y todo otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad.

Distribuye el cambio necesario por la línea a efectos de satisfacer la demanda de monedas para vueltos en ventanillas.

Recibe, ejecuta y coordina las instrucciones impartidas por sus superiores.

Trabaja con plena autonomía e instruye al personal que coordina en el ámbito de trabajo.

Desempeña además las mismas tareas del Boletero.

4. Operador de Estación (Nivel IV)

Realiza las tareas asignadas en el plan operativo y de seguridad establecido por la Empresa en la jurisdicción o parte del sistema respectivo que le haya sido asignado, ejecutando sus tareas conforme a los horarios y diagramas del servicio de trenes, contemplando las variaciones que puedan sufrir los mismos.

Dispone las señales en posición correcta de acuerdo al manipuleo del mando de palancas y/o consola de comanda, asegurando el correcto funcionamiento de las señales y de las líneas de comunicación radiotelefónicas (u otras disponibles) y de los demás elementos operativos, y cumpliendo con las demás tareas asignadas.

Transfiere la responsabilidad del sector de trabajo a su cargo sólo al Operador que esté debidamente autorizado para ello.

Realiza tareas de limpieza y mantenimiento del sector de trabajo asignado.

Está atento a todas las instrucciones que por los diversos medios de comunicación pueda recibir, cumpliendo con las mismas en tiempo y forma.

Tendrá a su cargo la operación del sistema ubicado en el sector de trabajo que comanda las barreras en pasos a nivel.

5. Boletero (Nivel IV)

Vende pasajes, atiende adecuadamente al público y le brinda información.

Orienta al cliente en la compra del pasaje de acuerdo con la política comercial de la empresa.

Es responsable del dinero recaudado, como también de los valores, elementos y/o bienes que se encuentren en el recinto de Boleterías.

Efectúa todas las tareas administrativas requeridas por la Empresa.

Es el representante de la Empresa ante las personas que accedan, se encuentren y/o circulen en su jurisdicción de trabajo.

Coordina y controla la conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones donde desarrolla sus tareas y de los bienes que se encuentren en las mismas y en las adyacencias, como así también informa a quien se le indique sobre cualquier novedad que se produzca en el lugar donde se encuentre desempeñando sus funciones.

Atiende adecuadamente a toda persona que la Empresa disponga para el control de su actividad, a través de auditorías sobre cualquiera de las materias relacionadas con el desempeño de sus funciones, por cualquier otro procedimiento interno y/o externo.

Cumple tareas operativas en los lugares que la Empresa disponga.

5. Guardabarreras (Nivel VI)

Vela por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y carretero, cumpliendo estrictamente la normativa vigente.

Realiza tareas de limpieza y mantenimiento en las instalaciones de la barrera, cabina y sus adyacencias.

Está atento a las comunicaciones que por diversos medios pueda recibir, cumpliendo con las instrucciones que se le impartan.

6. Auxiliar de Estaciones (Nivel VI)

III. Infraestructura

A. Obras Civiles

1. Encargado de Construcción (Nivel I)

Conduce, su8pervisa y coordina las tareas de construcción y reparación de obras de arte, conforme a su especialidad.

Verifica que las construcciones y reparaciones se ajusten a los planos, croquis, especificaciones técnicas y/u órdenes requeridas.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y mano de obra, partes de asistencia de personal y toda otra información que le sea solicitada.

Es responsable del personal, equipos, herramientas y vehículo asignados necesarios para el cumplimiento de las tareas.

2. Oficial múltiple electromecánico de estaciones y edificios (Nivel II)

Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las estaciones y los edificios.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento de estaciones y edificios.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos técnicos específicos.

Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos en estaciones y edificios, que operen con cualquier tensión, potencia y corriente.

Localiza las fallas que presenten los sistemas y procede a su normalización.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de circuitos.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto.

3. Oficial Oficios Múltiples Especializado (Nivel III)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Trabaja con plena autonomía.

Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto.

4. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV)

Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.

Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de Construcción pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

Es responsable de las herramientas y equipos a su cargo.

Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales.

En caso de necesidad y en forma temporal y/o provisoria quedará a cargo del personal.

5. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V)

Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieran la totalidad de las tareas que ejecute.

Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de Construcción, pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo.

6. Medio Oficial Oficios Varios (nivel VI)

Realiza tareas de menor complejidad dentro de sus especialidades, utilizando adecuadamente los elementos y herramientas que requiera el desarrollo de las tareas asignadas.

Reúne los conocimientos teóricos y prácticos de sus especialidades.

Colabora, cuando se le requiera, con tareas generales y auxiliares.

7. Ayudante Oficios Varios (Nivel VII)

Realiza todo tipo de trabajos de limpieza, ordenamiento, transporte y tareas generales.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga, descarga y transporte de materiales, limpieza y desmalezado de zanjas, desagües, superficies en zonas de vías, talleres y/o depósitos y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, relativas a los diferentes oficios y/o especialidades del área, o tareas asignadas.

B. Vías y Obras

1. Especialista Principal en Mantenimiento de Vías Electrificadas (Nivel I)

Conoce y aplica todos los procedimientos de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de vías y de instalaciones complementarias.

Conoce y aplica el Reglamento Operativo y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Realiza las tareas de control, normalización y reparación de vías, aparato de vías e instalaciones complementarias.

Opera todo tipo de máquina-herramientas para la reparación de las vías y verifica el funcionamiento de las mismas.

Trabaja con plena autonomía sobre la base de los planos, efectúa mediciones manuales y con equipo de control geométrico, confecciona croquis.

Conduce Vehículos de vías para lo cual deberá poseer la certificación de aptitud pertinente.

Utiliza los equipos de comunicaciones que se le asignen.

Trabaja y controla los grupos de trabajo de reparadores de vías, soldadura eléctrica y/o aluminotermica que se le asignen a su cargo. Sera responsable de las guardias y de la atención de emergencias.

Efectúa las verificaciones de corte y reposición de corriente de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vías, previa certificación de la aptitud medica.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Confecciona la documentación e informes sobre las tareas desarrolladas y utilización de materiales.

2. Encargado de Vías Electrificadas (Nivel I)

Realiza tareas de control, normalización de vías electrificadas y reparación de vías, obras, terraplenes y otras instalaciones, con personal a cargo.

Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación, para lo cual deberá estar habilitado.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales, partes de asistencia de personal y toda otra tarea administrativa requerida.

Es responsable del personal y equipo de herramientas asignado y necesario para el cumplimiento de sus tareas.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

3. Soldador Especializado de Vías Electrificadas (Nivel II)

Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica, autógenas, aluminotermica y semiautomáticas, aplicadas en rieles y demás componentes de aparatos de vías.

Cumple con los procedimientos homologados para los distintos tipos de soldaduras aplicadas en su especialidad.

Conoce con profundidad la operación y funcionamiento de los distintos equipos de soldaduras, como asi también sobre instrumentos de medición, herramientas o materiales utilizados en su oficio.
Interpreta plano y croquis relacionados a la especialidad.

Posee conocimientos básicos sobre metalurgia, acero, aluminio y otros metales, efectuando soldadura en todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y de aleaciones.

Trabaja sin supervisión directa y podrá tener personal a cargo actuando ante emergencias y atendiendo las guardias necesarias.

Confecciona informes sobre tareas realizadas y utilización de materiales

Podra efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel.

Conductor para lo cual deberá estar habilitado

Utiliza equipos de comunicación

4. Sub-encargado de vías electrificadas (Nivel II)

Realiza tareas de control, normalización y reparación de vías, aparatos de vía e instalaciones complementarias, con personal a cargo.

Conduce vehículos de vía, para lo cual deberá estar habilitado, y utiliza aparatos de comunicaciones.

Confecciona informes sobre tareas desarrolladas, sobre utilización de materiales y asistencia personal.

Ante la ausencia del Encargado de Vías Electrificadas es responsable temporariamente del personal y equipo de herramientas asignado.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

5. Operador de Máquinas y Equipos (Nivel II)

Maneja indistintamente todo tipo de máquinas y equipos que le sean asignados, y opera máquinas y equipos viales para movimiento de tierra.

Conserva y realiza todas las operaciones de reparaciones para mantener las máquinas a su cargo en buen estado de funcionamiento.

Utiliza todas las herramientas necesarias que requiere el mantenimiento y reparación de los equipos a su cargo.

Interpreta planos y croquis acotados y realiza cálculos matemáticos.

Conduce vehículos autopropulsados, conforme requisito exigido para este puesto.

Realiza dosajes y mezclas de combustibles, tomando las medidas de prevención correspondientes.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

6. Revisor Principal de vías electrificadas (Nivel II)

Recorre todas las vías y los aparatos de vía, inspeccionando los mismos para poder informar a su Supervisor y/o Jefatura de las distintas anormalidades que se puedan encontrar.

Actúa frente a emergencias resolviendo o colaborando en la resolución de éstas.

Corrige algunas anormalidades que va detectando (sobre todo las menores) mediante la utilización de herramientas y/o equipos necesarios.

Posee conocimientos de materiales, estructuras, geometría y ejecución de los trabajos de vía.

Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

7. Oficial Múltiple de Vías Electrificadas (Nivel III)

Realiza Tareas de Mantenimiento y normalización de vías, aparatos de vías e instalaciones complementarias, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Opera todo tipo de maquinas-herramientas para la reparación de las vías y verifica el funcionamiento de las mismas.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles, interpreta planos y croquis.

Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa y utiliza equipo de comunicación.

Efectúa verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor, ante trabajos de vías para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

8. Soldador Múltiple (Nivel III)

Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica autógena y/o aluminotérmica, en especial su aplicación en soldadura de rieles, en base a sus conocimientos de la metalurgia, del acero y del aluminio.

Efectúa todas las tareas de soldadura y además las operaciones inherentes al proceso, incluida la preparación previa, su ejecución y el corte requerido. Mantiene en buen estado de conservación todos los equipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio.

Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición.

Efectúa soldaduras en todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y aleaciones.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

9. Encargado de Cuadrilla Vías no Electrificadas (Nivel III)

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de vías no electrificadas con personal a cargo.

Dirige las cuadrillas en la realización de los trabajos necesarios. Conduce vehículos de vía y utiliza aparatos de comunicación.

Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y partes de asistencia personal, y toda otra tarea administrativa.

Es responsable del personal y equipos de herramientas asignados y necesarios para el cumplimiento de las tareas.

10. Operador Máquinas de Vías (Nivel IV)

Opera en forma permanente vibradores de balasto, saca clavos, abulonadoras, sierra de cortar rieles, agujereadoras y pistones mecánicos y demás herramientas necesarias para el mantenimiento de las vías.

Tiene a su cargo la conservación y alistamiento de los equipos para los trabajos de vía.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

8. Reparador Vías Electrificadas (Nivel IV)

Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de seguridad correspondientes.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de 3er. Riel y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en 3er. Riel a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras luminotérmicas de rieles.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corrientes y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

9. Patrullero Zorra Motor (Nivel IV)

Recorre las vías detectando y subsanando los desperfectos de las mismas, y demás instalaciones, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Conduce Zorra a motor, estando habilitado para ello como requisito exigido para el puesto.

Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor a su cargo.

Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el tercer riel conductor ante trabajos de vía para lo cual deberá estar habilitado al respecto.

10. Ayudante Cuadrilla Vías Electrificadas (Nivel V)

Realiza tareas de ordenamiento, transporte y trabajos generales en cuadrillas de zonas electrificadas.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.

11. Ayudante de patrullero (Nivel V)

Conduce zorra motor, estando habilitado para ello.

Recorre las vías subsanando los desperfectos de las mismas y demás instalaciones, secundando al Patrullero, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor, cuando así se lo indiquen.

12. Revisor Vías Electrificadas (Nivel V)

Revisa el estado de las vías y de los componentes de las mismas, realizando las reparaciones necesarias.

Revisa y ajusta elementos de vías electrificadas, actuando solo o bajo supervisión, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

13. Ayudante Cuadrilla de Vías (Nivel VI)

Realiza tareas generales de ordenamiento, transporte y trabajos varios en cuadrillas fijas, volantes y de obra, de zonas sin electrificar.

Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.

C. Señalamiento y Telecomunicaciones

1. Responsable de Equipo de Señalamiento (Nivel I)

Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.

Participa activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende.

Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización, tanto de cabina como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y/o electrónicos.

Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.

Conduce el vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

2. Responsable de Equipo de Comunicaciones (Nivel I)

Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.

Participa personal y activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende.

Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace.

Realiza el mantenimiento de equipos de supervisión.

Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización.

Localiza y normaliza fallas en sectores de líneas aéreas, cables portadores y sistemas radioeléctricos.

Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de comunicaciones.

Conduce el vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

3. Oficial de Comunicaciones Principal (Nivel II)

Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de las centrales de comunicación y sistemas radioeléctricos.

Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace.

Localiza las fallas que se presentan en los sistemas y procede a su normalización.

Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas u abonados que tengan desperfectos.

Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas, cables, portadores y sistemas radioeléctricos.

Atiende todo lo inherente a la reparación, mantenimiento de fuentes de energía utilizados en equipos de comunicaciones.

Localiza fallas y realiza reparaciones en circuitos impresos.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

5. Oficial Especializado Taller de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel II)

Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones.

Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.

Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.

6. Oficial Taller Señalamiento y Comunicaciones (Nivel IV)

Ejecuta tareas de reparación de quipos electromecánicos y mecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones y colabora en la reparación de los sistemas electrónicos.


Interpreta circuitos y planos.

7. Auxiliar de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel VI)

Lee e interpreta planos.

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, colaborando con el Responsable de Equipo, que lo dirige, controla y capacita.

8. Auxiliar Taller Señalamiento y Telecomunicaciones (Nivel VI)

Colabora con los oficiales en la reparación de los equipos de la especialidad.

Lee e interpreta planos.

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, de acuerdo a la especialidad.

D. Electricidad

1. Operador Principal de Subestaciones (Nivel I)

Controla y realiza las maniobras de tableros eléctricos de cualquier tipo.

Encabeza la operación de un sistema de Telecomando cuando éste comprende toda o parte del total de las líneas.

Autoriza a cortar t/o corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas en caso de detectarse inconvenientes o cuando se lo requiera.

Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Realiza las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléctrica, cuando se lo requiera.

2. Responsable de Equipo de Energía Eléctrica (Nivel I)

Tiene a su cargo el control, reparaciones y mantenimiento preventivo de todo el equipamiento que integran las subestaciones de la línea.

Encabeza y realiza todas las tareas de mantenimiento programas.

3. Técnico de Protección (Nivel I)

Trabaja con aparatos de alta sensibilidad revisándolos y poniéndolos a punto.

Repara aparatos eléctricos y relés en caso de detectar fallas y roturas.

Controla los sistemas de protección eléctrica en subestaciones.

4. Revisor de Redes de Mantenimiento (Nivel I)

Recorre las redes eléctricas revisando posibles pérdidas en los cables.

Detecta fallas utilizando aparatos especiales.

Revisa las conexiones del 3er. Riel.

Revisa la corriente de retorno.

5. Técnico de Laboratorio (Nivel I)

Realiza el control de calidad de todos los equipos y elementos que se compren en plaza, observando que cumplan con las especificaciones técnicas.

Repara elementos electrónicos y plaquetas que no estén en garantía, realizando ensayos de materiales y otros elementos del área correspondiente.

6. Responsable de línea de contacto (Nivel I)

Coordina trabajos de Línea de Contacto y realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medias de seguridad correspondientes.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de línea de contacto y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en línea de contacto a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulaciones de trenes.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

7. Revisor Equipos de Subestaciones (Nivel II)

Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las subestaciones.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléctrica.

Controla el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos comunicando de inmediato a su superior cualquier anomalía.

En casos de inconvenientes, eventualmente puede operar en forma local o remota una subestación.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y característica.

Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.

8. Revisor de Protecciones (Nivel II)

Revisa, repara y calibra las protecciones eléctricas de las subestaciones, colaborando con el Técnico en Protecciones.

Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparaciones a elementos auxiliares, cuadros de señalización y alarmas, etc., y el cableado correspondiente a los sistemas de protección y sus circuitos auxiliares.

9. Revisor de Línea de Contacto (Nivel II)

Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de seguridad correspondientes y utiliza las herramientas y equipos del área.

Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

Conserva y repara las secciones de línea de contacto y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en línea de contacto a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulaciones de trenes.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

10. Operador de Subestaciones (Nivel III)

Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y característica.

Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.

Corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas, en caso de detectarse inconvenientes.

11. Oficial Mecánico Especializado (Nivel III)

Realiza tareas de localización y determinación de fallas sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.

Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que sea asignado a su cargo.

Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

12. Oficial Electricista Especializado (Nivel III)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

13. Operador Auxiliar de Subestaciones (Nivel IV)

Colabora con el Operador de Subestaciones en todas las tareas relacionadas con las subestaciones de distribución de la red eléctrica.

Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.

En casos de inconvenientes graves, eventualmente puede operar en forma local, remota o tele-comandada una subestación, bajo orden y autorización de personal superior.

Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento, secundando al responsable de equipo de energía.

14. Oficial Electricista Calificado (Nivel IV)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicaciones.

Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

15. Oficial Mecánico (Nivel V)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntos y subconjuntos mecánicos, equipos de tracción, maquinarias y vehículos en general.

Interpreta planos.

16. Oficial Electricista (Nivel V)

Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación de conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación.
Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas

IV. Puestos Generales

1. Guarda-Almacén Especializado, Bodeguero Especializado (Nivel I)

Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y herramientas, del almacén general, sub-almacenes o bodegas, mediantes los métodos de registración ya sean computarizados o manuales, dispuestos por la empresa.

Controla el perfecto estado de conservación de todos los materiales, repuestos y herramientas existentes en el almacén general, sub-almacenes o bodegas.

Controla el acopio, movimientos y conservación de residuos contaminantes, existentes en el almacén general, sub-almacenes o bodegas, velando por el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad que rija en la materia, para lo cual la Empresa capacitará al personal afectado.

Realiza periódicamente control de inventarios, del almacén general, sub-almacenes o bodegas.

Posee amplio conocimientos de los materiales, maquinas y equipos, capacidad e idoneidad para cumplimentar con todas las tareas y funciones inherentes a su cargo
cooperando en el cumplimiento de la tarea de otros puestos.

Posee conocimientos en sistema de almacenamiento, estiba, embalaje, acondicionando, sistema de medidas y sus equivalencias.

Desarrolla sus tareas en forma y sin necesidad de supervisión directa, de acuerdo a las pautas dispuestas por la jefatura.

2. Oficial Electrónico Especializado (Nivel II)

Ejecuta trabajos electrónicos en todo tipo de instrumental y material rodante.

Arma y desarma todo tipo de instrumental.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta circuitos y planos técnicos específicos.

2. Oficial Múltiple Electromecánico y Electrónico Especializado (Nivel II)

Ejecuta trabajos electromecánicos en cualquier máquina y equipo.

Arma y desmonta todo tipo de bobinas y colabora con oficiales de otras especialidades sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente.

Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.

Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.

Realiza tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización tanto en cabinas como en campo, que operen con cualquier tensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos.

Localiza las fallas que presente los sistemas y procede a su normalización.

Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan en los sistemas, mediante la detección y normalización de fallas en los componentes.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de pasos a nivel.

Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

Localiza fallas y repara circuitos impresos.

Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto.

3. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III)

Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.

Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización tanto en cabinas como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente.

Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos.

Localiza las fallas que presentan los sistemas y procede a su normalización.

Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan.

Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de paso a nivel.

Interpreta planos de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

Localiza fallas en circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas.

Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto.

Reemplaza eventualmente a su superior cuando la empresa se lo indique.

4. Guarda - Almacén Principal (Bodeguero Principal) (Nivel III)

Realiza todas las tareas encomendadas al Guarda - Almacén, en bodegas o almacenes que por la cantidad, valor monetario e importancia relativa de los activos que posee en custodia, son considerados por la Empresa, como de mayor responsabilidad.

Controla el movimiento y registro de los materiales, repuestos y herramientas a su cargo, mediante los métodos de registración ya sean computarizados o manuales, dispuestos por la Empresa.

Participa periódicamente en la realización del inventario de Activos que están bajo su responsabilidad.

Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, características, tipos de embalaje, acondicionamiento, sistemas de medidas y sus equivalencias.

Puede, eventualmente y a solicitud de sus superiores, coordinar las tareas de otros bodegueros o ayudantes a su cargo.

5. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel IV)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Trabaja con plena autonomía.

Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas.

6. Oficial Electromecánico (Nivel IV)

Realiza tareas electromecánicas, sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente.

Interpreta planos.

6. Oficial Electrónico (Nivel IV)

Realiza tareas electrónicas, utilizando el instrumental apropiado.

Interpreta circuitos y planos.

8. Guarda - almacén (Bodeguero) (Nivel IV)

Custodia los materiales, repuestos y herramientas correspondientes a un depósito.

Registra los movimientos de materiales de acuerdo a los métodos de registración dispuestos.

Colabora con la carga y descarga de vehículos.

Realiza controles de entrada, salida y destino de los materiales y herramientas.

Confecciona el parte diario de novedades y demás documentación que le sea requerida.

Ordena y clasifica todos los elementos depositados en el almacén o la bodega a su cargo.

9. Oficial Mecánico Calificado (Nivel IV)

Realiza tareas relacionadas con conjuntos, subconjuntos mecánicos, componentes de equipos de tracción, dispositivos y vehículos en general.

Interpreta y desarrolla planos y manuales técnicos específicos.

Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

10. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel V)

Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.

Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieren sus tareas.

Trabaja con plena autonomía.

11. Chofer (Nivel V)

Conduce el vehículo asignado a su cargo, en los horarios y recorridos que se le indiquen para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto.

Efectúa tareas de limpieza y mantenimiento de la unidad a su cargo.

Realiza tareas de mecánica ligera cuando las circunstancias lo requieran.

Colabora en las tareas de carga y descarga del vehículo a su cargo y otras tareas generales del lugar en que se encuentra.

Es el responsable de la documentación y control de los elementos transportados.

12. Operador de Bienes y Personas (Nivel VII)

Brinda Protección a bienes, instalaciones y personal de la empresa, pasajeros y contratistas citos en estaciones, talleres, cocheras, almacenes obradores u otros desinos asignados por la empresa.

Aparte realiza el control de ingreso y egreso de personal (de la empresa y contratistas), de materiales vehiculares, zorras, trenes de trabajo, formaciones y cualquier otro movimiento que se desarrolle a travez de los accesos habilitados para tales fines, conforme a las directivas demandadas de la empresa.

Verifica e informa la asistencia y permanencia de fuerzas vivas, bomberos, policías, otros durante la totalidad de su jornada laboral.

Trabajar en la prevención de eventos realizados siguiendo activos a los acontecimientos que se susciten.

Controlar los accesos, instalaciones, guarda de herramientas, materiales, bienes, formaciones con averías y en descanso.

Recorrer en forma permanente toda la extensión del area a su resguardo con motivo de detectar cualquier anomalía existente o vulnerabilidad neta o latente.

Mantener informado al supervisor sobre todo hecho o acontecimiento que en el lugar se suscite, registrando cualquier detalle que permita la toma de acciones por parte del area que corresponda, realizar informes de seguimiento.

Informar todo hecho que considere relevante y que contribuya a evitar posible conflicto o incidente. Confeccionar informe correspondientes.

Mantener fluida comunicación con la supervisión y jefatura del Taller / Estación / Sector asigando cumpliendo la función de nexo coordinante entre áreas.

Toda otra área conexa coadyuvante que se asigne.

13. Peón General (Nivel VII)

Realiza Tareas de limpieza, ordenamiento, transporte, trabajos generales, abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y trenes y cualquier otra tarea que se le sea asignada por superiores propios o circunstancial del área a la cual fuere asignado

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO C

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIÁTICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES

VIÁTICO GENERAL: Se establece como Viático General la suma de $ 120,00 (Pesos ciento veinte) por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. El mismo se abonará por cada día efectivamente trabajado y no tiene carácter remunerativo de acuerdo con lo normado por el Artículo 106 in fine de la L.C.T. 20.744.
SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 120,00.- (pesos ciento veinte) por cada día hábil que abarque la duración de aquellas.

ADICIONAL FALLA DE CAJA: El GUARDA percibirá única y exclusivamente cuando le sea asignada y desempeñe efectivamente la tarea de vender pasajes y/o cobrar multas, un adicional de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825.-) mensuales, en concepto de FALLA DE CAJA.

La compensación por falla de caja no será acumulativa y será absorbida hasta su concurrencia por los períodos que pudieren resultar necesarios a fin de compensar en su totalidad el monto correspondiente a la/s falla/s de caja en que incurra el GUARDA.

ASIGNACIONES FAMILIARES: Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo percibirán las asignaciones familiares que los regímenes de la Seguridad Social vigentes establezcan para ese sector.

VIATICO ESPECIAL: nivel I y II $ 18 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.

VIATICO ESPECIAL: nivel III $ 7 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes excepto para el guarda que es de $ 18 por día efectivamente trabajado.

Se establece que los viáticos contemplados en el presente anexo serán considerados prestación no remuneratoria a todos los fines legales pertinentes, aún cuando no se exija al trabajador comprobante de rendición de cuentas, en virtud de la naturaleza del beneficio y lo dispuesto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo.

ADICIONAL POR VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: $14 brutos por día ponderado por 26 días hábiles.

ADICIONAL POR MOVIMIENTOS DE COCHES Y EJECUCION DE CAMBIOS: Se establece para el personal a cargo del movimiento de los coches y la ejecución de cambios un valor de $ 682 (pesos seiscientos ochenta y dos) mensuales brutos

ADICIONAL ACTA 05.08.09: Se establece este adicional conforme el Acta Acuerdo en $ 564 (quinientos sesenta y cuatro) mensuales brutos.

FALLA DE CAJA: Los trabajadores que cumplan funciones como BOLETEROS y BOLETEROS PRINCIPALES tengan o no adicionalmente a su cargo la venta de pasajes para el servicio de transporte subterráneo que presta la Empresa, cualquiera sea la forma, sistema, medio o procedimiento de expendio de pasajes, percibirán en concepto de falla de caja la compensación establecida en la escala salarial.

La compensación por falla de caja no será acumulativa, y será absorbida hasta su concurrencia por los períodos que pudieren resultar necesarios a fin de compensar en su totalidad el monte correspondiente a la/s falla/s de caja en que incurra el trabajador.

ADICIONAL POR DESEMPEÑO DE TAREAS DE “GUARDA PRINCIPAL”

1.1. Las partes contemplaron la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas accesorias, adicionales o conexas a las que en principio le seas propias, estableciendo expresamente que las categorías enunciadas en la Convención Colectiva o que se incorporen a ella, no deben ser interpretadas como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las determinaciones que en cada caso se expresen, debiendo complementarse las mismas con los principios allí establecidos.

En dicho entendimiento, las partes acuerdan la definición de una función que la Empresa podrá asignar a personal que revista la categoría profesional de Guarda, en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la Empresa, y con carácter complementario a las tareas normales y habituales de dicho personal.

Queda expresamente establecido que la definición de tal función no implica creación de una nueva categoría profesional, ya que aquella es adoptada por las partes al sólo efecto de abarcar, dentro de un única denominación, un conjunto de tareas cuya eventual asignación resulta acorde con lo establecido en el Convenio. Por lo tanto, el personal a quien le sea eventualmente asignada, conservará su categoría profesional y el nivel salarial que corresponde a la misma (GUARDA - NIVEL III), conforme Anexo B del presente Convenio.

1.2. Conforme lo expresado, las partes convienen que la Empresa podrá asignar a personal que revista la categoría profesional de Guarda, cualesquiera de las tareas y responsabilidades que se enuncian a continuación, las que integran la función contemplada en el presente Anexo bajo la denominación de función de “Guarda Principal”:

• Velar por la puntualidad y asistencia regular a sus tareas de los demás guardas;

• Velar por el uso correcto del uniforme de trabajo de los demás guardas;

• Controlar, únicamente durante la marcha del tren, el desempeño laboral de los demás guardas;

• Resolver, únicamente durante la marcha del tren, las controversias que se susciten entre los demás guardas y clientes usuarios del servicio;

• Informar a su Supervisor las novedades que se produzcan;

1.3. Cuando sea asignada, dicha función se cumplimentará de acuerdo a instrucciones, únicamente por el Guarda que sea designado a tal efecto por la Empresa, y exclusivamente durante el tiempo que la misma determine, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.

En consecuencia, la Empresa podrá relevar al Guarda del cumplimiento de dicha función, cuando lo considere conveniente y/u oportuno, por resultar ello acorde al carácter complementario y eventual de la misma en relación al cometido principal de su desempeño, sin que ello pueda habilitar reclamo de ninguna naturaleza.

Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de dicha función con criterio de colaboración efectiva hacia la Supervisión y jefatura. A tal efecto los días y horarios de labor del Guarda a quien se asigne la función, deberán adecuarse en cada caso a las necesidades y exigencias operativas que determine la Empresa.

1.4. La Empresa abonará al Guarda a quien le sea asignada la función de “Guarda Principal” por cada día que desempeñe efectivamente dicha función, un adicional que se liquidará mensualmente conjuntamente con las remuneraciones y beneficios pactados en el presente Convenio. El valor diario de este adicional será equivalente a la diferencia salarial diaria existente entre el NIVEL III en que se encuentra encuadrado y el NIVEL SALARIAL que se defina en la próxima negociación salarial, nivel este último que se adopta por las partes por resultar acorde con el mayor nivel funcional de las tareas asignadas, sin que se admita su aplicación a ningún otro efecto que no sea el de la determinación del valor diario del adicional aquí pactado, deberá primero obtenerse la diferencia existente entre dichos niveles salariales, para luego dividir dicha diferencia por treinta (30).

Para ser acreedor a este adicional, el Guarda deberá desempeña efectivamente la función de “Guarda Principal” durante la totalidad de su jornada laboral, quedando expresando excluidos la liquidación y el pago proporcionales de este adicional cuando no cumpla una prestación laboral íntegra de la misma en la extensión total de su jornada de trabajo.

El adicional precedente se liquidará única y exclusivamente cuando se cumplan las pautas anteriormente expuestas y su derecho a percibirlo cesará en forma automática cuando el trabajador sea relevado del cumplimiento de dicha función.

TAREAS ESTIPULADAS EN ACTA CINA 11/07/2002

En virtud de lo estipulado en acta de CINA del 11/07/2002, la empresa podrá asignar al personal encuadrado en cualquiera de las categorías profesionales comprendidas en el convenio, cuando lo considere oportuno y/o conveniente, y para la atención de exigencias de carácter eventual que pudieran producirse y durante las jornadas que considere necesario, tareas de control y orientación del pasajero en la utilización de la red concesionada. A título ejemplificativo, dichas tareas podrán consistir, entre otras, en:

• Verificar que a su ingreso y/o egreso de la red el pasajero haya abonado el pasaje o, en caso de no corresponder, que acredite autorización o franquicia, conforme las normas y procedimientos vigentes

• Orientar al pasajero sobre la utilización de la red, guiándolo con traro correcto;

• Informar las novedades relacionadas con la función;

• Cumplir las tareas operativas que se le indiquen en cualquier punto de la red, conforma las instrucciones y directivas que se le impartan.

La eventual asignación de la función no implicará exclusividad ni será excluyente de cualquier otra metodología actual o futura para el control y orientación del pasajero, con personal propio o de terceros, que la empresa decida implementar.

La eventual asignación de la función no implicará modificación alguna de la categoría laboral ni del nivel salarias del empleado, por resultar admitida en el marco de la polivalencia y movilidad funcional acordadas en el Convenio.

En virtud de las particulares características que adquirirá la prestación laboral del empleado cuando al mismo se le asigne la función y la desempeñe efectivamente, las partes acuerdan:

Hacer extensivo el viático especial previsto para el GUARDA en la escala salarial, al personal encuadrado en cualquiera de las otras categorías profesionales comprendidas en el CCT, cuando al mismo se le asigne y desempeñe efectivamente la función aquí contemplada. Por tal motivo, y únicamente en ese caso, dicho personal percibirá un viático de $ 18,00.- (dieciocho pesos) diarios, que se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente con sus haberes. Este viático estará destinado a compensar los mayores gastos que a dicho trabajador ocasionarán las partículas características de la función y por ello no integrará la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que el trabajador no deberá presentar comprobante de rendición de cuentas, dicho viático no sufrirá descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, e un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, in fine, de la Ley 20.744 (t. o. 1976) y en el presente Convenio.

Que la empresa abonará a dicho personal la remuneración correspondiente por el relevo de la categoría superior (GUARDA), únicamente por el tiempo de desempeño de la tarea y en los términos del artículo 7.5., párrafo segundo, del Convenio.

La empresa podrá discontinuar esta nueva metodología de control y orientación del pasajero cuando lo juzgue oportuno o conveniente, cesando indefectiblemente la asignación de la función y el derecho a percibir el viático estipulado.

ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (BOLETEROS, BOLETEROS PRINCIPALES Y AUXILIAR DE ESTACIÓN)

Se conviene el pago de un adicional por el cumpliendo del objetivo de carácter remunerativo, a percibir exclusivamente por los trabajadores encuadrados en la categoría laborales de boletero, boletero principal y auxiliar de estaciones, en los siguientes términos y condiciones:

1. Este adicional requerirá inexcusablemente que en el periodo mensual se haya cumplido el objetivo de mantener abiertas y con atención al público el 85% como mínimo del total de las boleterías de la línea Urquiza, siendo dicho pauta porcentual la expresión de un objetivo de productividad global o colectivo. En consecuencia a los fines de determinar el porcentual alcanzado se tomara como base de cálculo el total de las horas durante las cuales deberían haber permanecido abiertas la totalidad de las boleterías de la línea Urquiza, consideradas en su conjunto y no individualmente, durante la totalidad del periodo mensual, conforme los horarios de apertura y cierre diagramados por la Empresa.

De no cumplirse este objetivo global o colectivo, no se generará derecho alguno a este adicional.

2. Cumplido el objetivo establecido en 1.1, los trabajadores accederán al adicional en los términos y condiciones que, en función de su categoría laboral, se fijan a continuación:

a) Boletero y Boleteros Principales:

En el caso de los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO, BOLETERO PRINCIPAL, cumplido el objetivo establecido en 1.1, los mismos percibirán el adicional por cumplimiento de objetivo, cuyo valor se fija, para dichas categorías laborales, en el importe de $3,85.- (tres pesos con 85/100) brutos por cada dia efectivamente trabajado durante el periodo mensual considerado.

b) Auxiliares de Estaciones:

En el caso de los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de AUXILIAR DE ESTACIONES, cumplido el objetivo establecido en 1.1, el derecho al adicional sólo se generará cuando el trabajador haya prestado servicio en forma efectiva durante la extensión total de su jornada laboral, con disponibilidad plena y colaboración amplia en la ejecución de las tareas, siendo el valor del adicional para esta categoría laboral el importa de $9,62.- (nueve pesos con 62/100) brutos por cada día efectivamente trabajado en esas condiciones durante el periodo mensual considerado.

En virtud de lo estipulado en los incisos a) y b) de la presente clausula donde se conviene que el adicional se abonará por día efectivamente trabajado, se aclara que no se generará derecho alguno al adicional cuando el trabajador se ausente a sus tareas, cualquiera sea la causa o motivo de la inasistencia y aunque la misma se origine en el goce de licencias que taxativamente se enumeran a continuación, contempladas en los incisos a), b), c) y d) de la clausula 13.2 del CCT N° 602/03 “E”: por nacimiento de hijo, por matrimonio, por fallecimiento de cónyuge o de la persona que estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, y por fallecimiento de hermano.

3. El adicional por cumplimiento de objetivo se liquidara mensualmente, conjuntamente con las demás remuneraciones, y se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “adicional por cumplimiento de objetivo, Acta del 17/10/11”, en forma completa o abreviada.

4. A los efectos establecidos en esta clausula, se considerara como periodo mensual el comprendido entre el día 21 de cada mes y el día 20 del mes siguiente, admitiéndose una variación de +/- dos (2) días, según la fecha que la Empresa fije como de cierre del proceso administrativo de relevamiento de novedades en cada periodo mensual.

Premio por productividad (Boleteros y Boleteros principales)

1. Contemplando las razones que inspiran el presente acuerdo, la necesidad impostergable de incrementar los niveles de recaudación en la Línea Urquiza y la colaboración comprometida por el personal en la ejecución de las tareas para alcanzar ese objetivo, las partes convienen, como factor de estimulo para el incremento de la productividad en el sector, el pago de un premio por productividad, de carácter remunerativo, exclusivamente para los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO y BOLETERO PRINCIPAL, cuyo monto se establece en función del nivel de recaudación mensual que el trabajador alcance en cada periodo mensual, conforme el siguiente esquema:

a) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 2.000.- a $ 10.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $100.- (cien pesos) mensuales brutos;

b) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 10.001.- a $ 20.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $ 200.- (doscientos pesos) mensuales brutos;

c) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 2.001.- a $ 35.000.-, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $ 300.- (trescientos pesos) mensuales brutos;

d) Cuando la recaudación mensual del trabajador sea de $ 35.001 o más, el monto total del premio por productividad correspondiente a dicho mes será de $ 450.- (cuatrocientos cincuenta pesos) mensuales brutos;

2. A los efectos del cálculo de la “recaudación mensual” del trabajador, se considerara como tal el monto total recaudado por trabajador en cada periodo mensual considerado, que se computará en la forma establecida en el punto 2.4 del presente.

3. Este premio se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “premio por productividad, Acta del 17/10/11, en forma completa o abreviada, y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones mensuales.

4. A los efectos establecidos en esta cláusula, se considerará como período mensual el comprendido entre el día 21 de cada mes y el 20 del mes siguiente, admitiéndose una variación de +/- dos (2) días, según la fecha que la Empresa fije como cierre del proceso administrativo de relevamiento de novedades en cada período mensual.

Viático Especial por Operativos Especiales de control de Pasajes

1. A los fines contemplados en el presente acuerdo, las partes han considerado imprescindible intensificar las medidas orientadas a mejorar el control de los pasajes, previendo a tal efecto la implementación de operativos especiales y extraordinarios con ese cometido, con el personal que la Empresa disponga a tales fines, en los lugares, horarios y según pautas operativas que la misma determine a esos efectos.

Considerando la amplitud geográfica de la línea ferroviaria y la movilidad que la realización de estos operativos exige al personal afectado a su cumplimiento con los mayores gastos que ello implica en materia de traslados y refrigerios, a percibir exclusivamente por los trabajadores encuadrados en las categorías laborales de BOLETERO, BOLETERO PRINCIPAL y AUXILIAR DE ESTACIONES, exclusivamente cuando los mismos sea asignados y participen efectivamente en operativos especiales o extraordinarios dispuestos por la Empresa para el control de los pasajes, y cuyo monto se establece, por cada día efectivamente trabajado en los operativos, en los importes que se fijan a continuación :

a) BOLETERO y BOLETEROS PRINCIPALES; $50.- (cincuenta pesos) diarios.

b) AUXILIARES DE ESTACIONES: $35.- (treinta y cinco pesos) diarios.

2. Dichos viáticos se liquidaran mensualmente y se identificarán en los recibos de haberes bajo la voz “viático especial operativos de control, Acta del 17/10/11”, en forma completa o abreviada.

3. Queda expresamente establecido que dichos viáticos compensarán gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores en los operativos de control, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pase que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni carga sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo expresamente establecido en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenio.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO D

Régimen de Jornada de Trabajo: exclusivo para el personal de la categoría laboral de GUARDA (conforme acta acuerdo de fecha 17 de junio de 2007), según la siguiente normativa:

1) Definiciones: Jornada de Trabajo:

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, en particular las previsiones estipuladas en sus artículos 198 (texto según artículo 25 de la ley 24.013), 202 y concordantes, Ley 24.465, Ley 11.544, y Decreto reglamentario 16.115/33.

Jornada Nocturna:

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la LCT.

Horario de Trabajo:

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdos que lo complementen.

Cambio de Horario:

La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

2) Tiempo de Trabajo. Jornada Laboral:

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la Empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.

Se considera Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de GUARDAS de trenes eléctricos no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización; a tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo, hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

3) Jornada de Trabajo del Personal Afectado a Servicios No Diagramados:

La jornada de trabajo del personal de GUARDAS afectado a los servicios no diagramados de trenes eléctricos será de seis (6) horas diarias si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuese de 6 días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

4) Descanso Diario y Semana:

Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 (doce) horas, solo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional. En todos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 (treinta y seis) horas, con la misma excepcionalidad antes citada. Ante excepcionalidades como la indicada precedentemente, la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente.

En cuanto al personal femenino que preste servicios en horas de la mañana y de la tarde, el mismo tendrá idénticos descansos que el personal masculino.

5) Jornada de Trabajo y Descansos Semanales del Personal en el Régimen de Ciclos:

La jornada de trabajo de los GUARDAS podrá ser regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1) y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2), de este artículo.

5.1 Ciclos:

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos reglamentarios específicos.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:

a. Ciclo de una (1) semana:

En éste caso y para la tracción eléctrica, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.

b. Ciclo de 2 (dos) semanas:

En éste ciclo de 14 (catorce días) y para la tracción eléctrica, serán 72 (setenta y dos) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, y no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las 36 (treinta y seis) horas semanales.

En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de 42 (cuarenta y dos) horas semanales. 5.2 Descansos Semanales:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:

a. Ciclos de siete (7) días:

El GUARDA en la tracción eléctrica gozará de 1 (un) descanso semanal de 42 (cuarenta y dos) horas.

b. Ciclos de 14 (catorce) días:

El GUARDA en la tracción eléctrica gozará de 2 (dos) descansos semanales, que sumados serán de 84 (ochenta y cuatro) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA


ANEXO E

CLAUSULA ADICIONAL: Las partes mantienen la vigencia de la clausula establecida en el CCT N° 602/04 E y actas modificatorias. Dicha suma se seguirá liquidando bajo el concepto Ley 26.341. No obstante se comprometen a que la misma sea incorporada a los básicos de cada uno de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el art. 6° in fine del Decreto 198/2008, en las sucesivas negociaciones de las condiciones económicas.