MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1583/2015
Dase por designado el Director Nacional de Integración Económica Latinoamericana.
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 7432/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley
N° 26.895 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2015 aprobado mediante la Ley N° 27.008, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 establecen que
las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no
podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10
de las citadas leyes.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta
permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del
Licenciado D. Jorge Alberto CANNATARO en el cargo de Director Nacional
de Integración Económica Latinoamericana, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR,
dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como
excepción a lo previsto en los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.895 y
27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no
existen objeciones legales que formular para el dictado del presente
decreto.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2014 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha del presente decreto, al Licenciado D. Jorge Alberto CANNATARO
(D.N.I. N° 23.148.585) en el cargo de Director Nacional de Integración
Económica Latinoamericana, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, dependiente de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del mencionado Sistema, aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo 14 del citado
Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos
7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 3° — El
gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 -
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M.
Timerman.