MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 722/2015

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el Expediente N° 11549/2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que tiene como objetivo institucional el desarrollo de acciones que permitan elevar la calidad de vida de la población, promoviendo la educación permanente de jóvenes y adultos, para lo cual el citado Ministerio ha elaborado el “Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos” (Plan FinEs) de carácter excepcional y de extensión nacional, a ser desarrollado en todas las jurisdicciones del país.

Que asegurar el acceso a la educación a los agentes de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través de herramientas como el convenio que nos ocupa, contribuye a su formación y optimiza su desempeño en las tareas que desarrollan en el Organismo.

Que resulta necesario perfeccionar la coordinación de acciones para la realización de las actividades previstas en el convenio firmado, a los fines de potenciar los recursos orientados al logro de los objetivos establecidos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615, del 23 de diciembre de 1996, N° 1008, del 2 de julio de 2012 y N° 2710, del 28 de diciembre de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como Anexo forma parte integrante de la presente y que tiene como objetivo institucional el desarrollo de acciones que permitan elevar la calidad de vida de la población, promoviendo la educación permanente de jóvenes y adultos, a través del “Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos” (Plan FinEs) de carácter excepcional y de extensión nacional, a ser desarrollado en todas las jurisdicciones del país.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.

e. 19/08/2015 N° 136113/15 v. 19/08/2015