MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1615/2015
Dase por designado el Director Nacional de Industrias Culturales.
Bs. As., 10/08/2015
VISTO el expediente N° 5913/13 del registro de la ex SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA,
el Decreto N° 534 de fecha 14 de mayo de 2013 y el Decreto N° 587 de
fecha 24 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 534/13 fue prorrogada en último término la
designación con carácter transitorio del funcionario de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA, señor Jacobo Rodolfo HAMAWI, en un cargo de la Planta
Permanente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, como DIRECTOR
NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES.
Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo
en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron
lugar al dictado del Decreto N° 534/13, la ex SECRETARÍA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita se
prorrogue hasta el día 23 de mayo de 2013 la designación del citado
funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que
fuera dispuesto por el Decreto N° 1851/09.
Que en virtud de las disposiciones del Decreto N° 587/13, modificatorio
del Decreto N° 1058/02 que aprobó la estructura organizativa de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA, se suprimió la DIRECCION NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL E
INDUSTRIAS CULTURALES y se crearon las DIRECCIONES NACIONALES de ACCIÓN
FEDERAL y de INDUSTRIAS CULTURALES.
Que, en atención a ello, se solicita se lo designe al señor Jacobo
Rodolfo HAMAWI como DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, en un
cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I.
Que mediante la Resolución Conjunta ex S.G. y C.A. N° 444 y S.H. N° 300
de fecha 30 de septiembre de 2013 se le asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INDUSTRIAS CULTURALES el nivel de Función Ejecutiva I en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que, asimismo, el citado Ministerio ha solicitado que la prórroga de la
referida designación se extienda hasta el día 14 de octubre de 2014
inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por
prorrogada, desde su vencimiento, a partir del 22 de marzo de 2013 y
hasta el día 23 de mayo de 2013, la designación transitoria del señor
Jacobo Rodolfo HAMAWI (DNI N° 11.632.500), como DIRECTOR de la entonces
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II, del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08,
cuya designación original fuera realizada por el Decreto N° 1851/09 y
prorrogada en último término por su similar N° 534/13, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — Dáse por designado
transitoriamente, a partir del 24 de mayo de 2013, y hasta el día 14 de
octubre de 2014, al citado funcionario, como DIRECTOR NACIONAL DE
INDUSTRIAS CULTURALES de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta
Permanente Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva I, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098/08, a partir del 30 de septiembre de 2013, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de
excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas
específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE
CULTURA.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.