MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1615/2015

Dase por designado el Director Nacional de Industrias Culturales.

Bs. As., 10/08/2015

VISTO el expediente N° 5913/13 del registro de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 534 de fecha 14 de mayo de 2013 y el Decreto N° 587 de fecha 24 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 534/13 fue prorrogada en último término la designación con carácter transitorio del funcionario de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, señor Jacobo Rodolfo HAMAWI, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, como DIRECTOR NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 534/13, la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita se prorrogue hasta el día 23 de mayo de 2013 la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto N° 1851/09.

Que en virtud de las disposiciones del Decreto N° 587/13, modificatorio del Decreto N° 1058/02 que aprobó la estructura organizativa de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, se suprimió la DIRECCION NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES y se crearon las DIRECCIONES NACIONALES de ACCIÓN FEDERAL y de INDUSTRIAS CULTURALES.

Que, en atención a ello, se solicita se lo designe al señor Jacobo Rodolfo HAMAWI como DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, en un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I.

Que mediante la Resolución Conjunta ex S.G. y C.A. N° 444 y S.H. N° 300 de fecha 30 de septiembre de 2013 se le asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES el nivel de Función Ejecutiva I en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que, asimismo, el citado Ministerio ha solicitado que la prórroga de la referida designación se extienda hasta el día 14 de octubre de 2014 inclusive.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del 22 de marzo de 2013 y hasta el día 23 de mayo de 2013, la designación transitoria del señor Jacobo Rodolfo HAMAWI (DNI N° 11.632.500), como DIRECTOR de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, cuya designación original fuera realizada por el Decreto N° 1851/09 y prorrogada en último término por su similar N° 534/13, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — Dáse por designado transitoriamente, a partir del 24 de mayo de 2013, y hasta el día 14 de octubre de 2014, al citado funcionario, como DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, a partir del 30 de septiembre de 2013, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.