MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 284/2015
Bs. As., 25/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.663.020/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/26 del Expediente N° 1.663.020/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BOLDT SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes convienen establecer una
Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante el
período 2014/2015, para las categorías de Técnicos de Sala y
Anfitriones.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 264 del 10 de junio de 2014.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 23/26 del Expediente N° 1.663.020/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 23/26 del Expediente N°
1.663.020/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.663.020/15
Buenos Aires, 30 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 284/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 732/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENERO 2015
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2015,
se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada
por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes
para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector
Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que
teniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de la
temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partes
coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de
Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2014/2015 para las
categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para
BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.
Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero
y Marzo de 2015 y se denominará “Adicional Temporada”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:
PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada
para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten
tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero,
Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del
Plata y Miramar.
SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de
cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días
efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en
planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta
Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor
remuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos
121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.
CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de
la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de
acuerdo al siguiente sistema de quitas:
a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.
b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.
c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.
d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el periodo de verano no percibirán el pago de dicho adicional.
CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los periodos
comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:
Desde el 16 de Diciembre al 15 de Enero, afecta al mes de Enero.
Desde el 16 de Enero al 15 de Febrero, afecta al mes de Febrero.
Desde el 16 de Febrero al 15 de Marzo, afecta al mes de Marzo.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.