MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 284/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.020/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/26 del Expediente N° 1.663.020/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes convienen establecer una Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante el período 2014/2015, para las categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 264 del 10 de junio de 2014.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 23/26 del Expediente N° 1.663.020/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/26 del Expediente N° 1.663.020/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.663.020/15

Buenos Aires, 30 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 284/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 732/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENERO 2015

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2015, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que teniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de la temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partes coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2014/2015 para las categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar. Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015 y se denominará “Adicional Temporada”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA:

PRIMERA: Los firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada para aquellos trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten tareas en forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.

SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor remuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos 121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.

CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de acuerdo al siguiente sistema de quitas:

a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25% del Adicional Temporada.

b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.

c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.

d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el periodo de verano no percibirán el pago de dicho adicional.

CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los periodos comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:

Desde el 16 de Diciembre al 15 de Enero, afecta al mes de Enero.

Desde el 16 de Enero al 15 de Febrero, afecta al mes de Febrero.

Desde el 16 de Febrero al 15 de Marzo, afecta al mes de Marzo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.