AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 422/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Procedimientos Internos de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-1XX-09 “Autorizaciones para el retiro o reintegro de fuentes radiactivas” y el G-1XX-14 “Cierre de Instalaciones Clase Il y III y Suspensión de Licencias de Operación”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.804, en su Capítulo I - Artículo 8 establece que la ARN deberá desarrollar las funciones de regulación y control que le atribuye esta Ley con diversos fines, entre los cuales se encuentra el de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso i) establece, que es facultad de este organismo disponer el decomiso de los materiales nucleares o radiactivos y clausurar preventivamente las instalaciones sujetas a su regulación, cuando se desarrollen sin la debida licencia, permiso o autorización o ante la detección de faltas graves a las normas de seguridad radiológica y nuclear y de protección de instalaciones.

Que la misma Ley N° 24.804 entiende por falta grave el incumplimiento que implique una seria amenaza para la seguridad de la población o la protección del ambiente o cuando no pueda garantizarse la aplicación de las medidas de protección física o de salvaguardias requeridas, por parte de una instalación sujeta a la regulación de la ARN.

Que esta ARN le otorgó a la empresa COVIARES S.A. la licencia de Operación N° 16009/2/3/09-10 para el uso de dos equipos de medición de densidad y humedad, conteniendo cada uno una fuente radiactiva de Cs-137 de 296 MBq y una Am-241 (Be) de 1,48 GBq, con vencimiento el 2/9/10, por lo que actualmente la empresa se encuentra sin licencia de operación vigente.

Que conforme surge del formulario de solicitud de licencia de operación, la empresa consignó como domicilio real y lugar de depósito de los equipos y fuentes radiactivas, el predio sito en la calle Gualeguay N° 47, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que según consta en el acta de inspección N° 13038, de fecha 13/06/2013, se verificó la existencia de dos equipos medidores de densidad y humedad con fuentes de Cs-137 y de Am-241 (Be), los que se precintaron para evitar su utilización hasta que la empresa COVIARES S.A. diera cumplimiento de los requerimientos asentados en el acta de la inspección.

Que como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa COVIARES S.A. requerimientos efectuados en el acta mencionada, la ARN mediante nota N° 3284/14 de fecha 27/05/2014, intimó a la empresa a gestionar en un plazo de CINCO (5) días la transferencia de los equipos con su material radiactivo bajo la modalidad de guarda en custodia a dependencias del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que no habiendo recibido respuesta, con fecha 02/10/2014 se realizó una nueva inspección a las instalaciones, verificando que la empresa COVIARES S.A. ya no operaba en el predio y que el mismo se encontraba bajo responsabilidad del ORGANISMO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI). Además se verificó la presencia de solamente uno de los equipos bajo responsabilidad de COVIARES S.A. sin el precinto de ARN, por lo que se procedió a precintarlo nuevamente y guardarlo en una oficina cerrada con llave, cadenas y candado, señalizando la presencia de material radiactivo en la puerta de ingreso. Se realizó una búsqueda en el predio del equipo faltante con resultado negativo y se dejó constancia de lo actuado en el acta N° 13861, solicitando a OCCOVI colaboración para la custodia transitoria del equipo con N° de serie 23623.

Que habiendo vencido los plazos que le fueron informados en forma recurrente a la empresa COVIARES S.A. para la gestión del equipo en el área pertinente de la CNEA, este organismo entiende que la empresa COVIARES S.A., no puede garantizar adecuadamente las condiciones de seguridad radiológica necesarias para continuar en posesión del material radiactivo de su propiedad, constituyendo en consecuencia un riesgo, tanto para las personas que permanecen en el predio como para los miembros del público.

Que a consecuencia de lo expuesto, mediante notas ARN N° 6486/14, 6560/14 y 2642/15 de fechas 06 y 08 de octubre de 2014 y 06 de mayo de 2015 respectivamente, se notificó a COVIARES S.A. la decisión tomada por esta ARN, de gestionar la guarda en custodia del equipo marca Troxler, N° de serie 23623 a su exclusivo cargo, en prevención de la ocurrencia de posibles situaciones incidentales o accidentales.

Que conforme lo expuesto, de manera excepcional esta ARN abonará la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($12.895) por el transporte, acondicionamiento y guarda por un año del equipo Troxler N° 15854, importe que deberá ser restituido por la empresa COVIARES S.A. a esta ARN dentro los TREINTA (30) días siguientes al retiro del material radiactivo.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecido en los Artículos 8, inciso b), 9 inciso a) y 16, inciso i) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 12 de agosto de 2015 (Acta N° 23)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Aprobar el retiro para su guarda en custodia, de un equipo medidor de densidad y humedad marca TROXLER modelo 3440, serie N° 15854, que contiene dos fuentes, una de Am-241 (Be) de 1,48 GBq, y otra de Cs-137 de 296 MBq, ubicado en la calle Gualeguay N° 47 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, de propiedad de COVIARES S.A. con domicilio legal en Alicia Moreau de Justo N° 170 - Piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a efectuarse el día 25 de agosto de 2015.

ARTICULO 2° — Autorizar al Sector Tesorería, en carácter de excepción, a abonar al Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la Fundación José A. BALSEIRO Av. Bustillo km 9,5, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, CUIT: 30-62600060-2, la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($12.895).

ARTICULO 3° — Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, para que una vez efectuado el pago por parte de esta ARN, inicie las gestiones administrativas tendientes a recuperar el importe abonado a la Fundación José A. BALSEIRO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

e. 20/08/2015 N° 136571/15 v. 20/08/2015