AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 425/2015
Bs. As., 14/08/2015
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1
“Transporte de materiales radiactivos”, el procedimiento de esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-TMR-07 “Emisión del certificado
de aprobación para el transporte de material radiactivo”, lo actuado en
el expediente TMR-EXP-611/12 y lo recomendado por el Sector CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR —ARN— en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la Norma AR 10.16.1 Transporte de materiales radiactivos establece
criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales
materiales.
Que, cumplidos todos los requerimientos de la normativa regulatoria
aplicable, mediante Resolución de Directorio N° 258/15 de fecha 15 de
mayo de 2015, el Directorio de esta ARN resolvió aprobar la emisión de
la versión original del certificado de aprobación RA/0103/B(U)F-96,
correspondiente al bulto del tipo B(U) para contenido de sustancias
fisionables en forma sólida, modelo LEUPA, solicitado por la empresa
INVAP S.E.
Que la empresa INVAP S.E. ha solicitado a esta ARN una modificación a
la Versión Original del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96 para
el diseño de bulto del Tipo B(U), modelo denominado LEUPA, a ser
utilizado para el transporte de sustancias fisionables en forma de
compuestos sólidos de uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos
de U235 del total del contenido de uranio a transportar (50 kg),
pudiendo consistir en: U metálico (en polvo, granallas o trozos), UO2
(en polvo o pellets), U3Si2 (en polvo o trozos), UN (en polvo o
pellets), UxAly (en polvo o trozos), U308 (en polvo o pellets). La masa
total de U235 no debe ser superior a 10000 g.
Que la modificación solicitada por INVAP S.E. consiste en agregar la
palabra “otras” a las formas físicas del contenido radiactivo
autorizado, no afectando el diseño ni la seguridad del bulto.
Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS
oportunamente ha tomado en el trámite la intervención que le compete en
razón de lo establecido en el procedimiento G-TMR-07 de esta ARN,
manifestando que el organismo solicitante ha dado cumplimiento a los
requisitos exigidos por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 citada en
el visto, y en esta oportunidad tomó la intervención que le compete en
el presente trámite y que en ese sentido recomendó la aprobación de la
modificación del certificado solicitado.
Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a
la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas
de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre,
fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de
protección física del material transportado.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad
de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los
certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados
que contengan modificaciones de importancia para la seguridad
radiológica.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta ARN, oportunamente han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 incisos k) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 12 de agosto de 2015 (Acta N° 23)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la Adenda de la Versión Original
del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96, correspondiente al
bulto del Tipo B(U) para contenido de sustancias fisionables en forma
sólida, modelo LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E. El contenido
autorizado es uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos de U235
del total de uranio a transportar (50 kg), pudiendo consistir en: U
metálico (en polvo, granallas, trozos u otras), UO2 (en polvo, pellets
u otras), U3Si2 (en polvo, trozos u otras), UN (en polvo, pellets u
otras), UxAly (en polvo, trozos u otras), U3O8 (en polvo, pellets u
otras). La masa total de U235 no debe ser superior a 10000 g.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el Sector
CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS y en REGISTRO CENTRAL.
— Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 20/08/2015 Nº 136572/15 v. 20/08/2015