AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 425/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, el procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-TMR-07 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, lo actuado en el expediente TMR-EXP-611/12 y lo recomendado por el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN— en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 Transporte de materiales radiactivos establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales materiales.

Que, cumplidos todos los requerimientos de la normativa regulatoria aplicable, mediante Resolución de Directorio N° 258/15 de fecha 15 de mayo de 2015, el Directorio de esta ARN resolvió aprobar la emisión de la versión original del certificado de aprobación RA/0103/B(U)F-96, correspondiente al bulto del tipo B(U) para contenido de sustancias fisionables en forma sólida, modelo LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E.

Que la empresa INVAP S.E. ha solicitado a esta ARN una modificación a la Versión Original del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96 para el diseño de bulto del Tipo B(U), modelo denominado LEUPA, a ser utilizado para el transporte de sustancias fisionables en forma de compuestos sólidos de uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos de U235 del total del contenido de uranio a transportar (50 kg), pudiendo consistir en: U metálico (en polvo, granallas o trozos), UO2 (en polvo o pellets), U3Si2 (en polvo o trozos), UN (en polvo o pellets), UxAly (en polvo o trozos), U308 (en polvo o pellets). La masa total de U235 no debe ser superior a 10000 g.

Que la modificación solicitada por INVAP S.E. consiste en agregar la palabra “otras” a las formas físicas del contenido radiactivo autorizado, no afectando el diseño ni la seguridad del bulto.

Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS oportunamente ha tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo establecido en el procedimiento G-TMR-07 de esta ARN, manifestando que el organismo solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 citada en el visto, y en esta oportunidad tomó la intervención que le compete en el presente trámite y que en ese sentido recomendó la aprobación de la modificación del certificado solicitado.

Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de protección física del material transportado.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados que contengan modificaciones de importancia para la seguridad radiológica.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta ARN, oportunamente han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 incisos k) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 12 de agosto de 2015 (Acta N° 23)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la Adenda de la Versión Original del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96, correspondiente al bulto del Tipo B(U) para contenido de sustancias fisionables en forma sólida, modelo LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E. El contenido autorizado es uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos de U235 del total de uranio a transportar (50 kg), pudiendo consistir en: U metálico (en polvo, granallas, trozos u otras), UO2 (en polvo, pellets u otras), U3Si2 (en polvo, trozos u otras), UN (en polvo, pellets u otras), UxAly (en polvo, trozos u otras), U3O8 (en polvo, pellets u otras). La masa total de U235 no debe ser superior a 10000 g.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS y en REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

e. 20/08/2015 Nº 136572/15 v. 20/08/2015