MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 835/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.688/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.668.676/15 agregado como foja 7 al
principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por los trabajadores, y
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS
ASE y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1136/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado al beneficio en concepto de ayuda
escolar pactado en la cláusula primera, y sin perjuicio que ya habría
sido abonado, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1782 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado instrumento.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y
MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, que luce a fojas 2 del Expediente N°
1.668.676/15 agregado como foja 7 al Expediente N° 1.660.688/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.668.676/15 agregado
como foja 7 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660.688/15
Buenos Aires, 24 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 835/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.668.676/15 agregado como foja 7 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 711/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ASE MEDIFE 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Marzo de
2015, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, sita en
la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las
partes empleadoras ya citadas, ORLANDO HORACIO CALDERONE Y LEONARDO
GUSTAVO TOURNOUR, respectivamente, ambos con el patrocinio del Dr.
DANIEL EDUARDO DÍAZ MENÉNDEZ, por una parte, y en representación de la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— Carlos O.
BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS
—Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial
Nacional— y María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—,
con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA
ZENON, ANDREA COLMAN, JORGE DELGADO, FABIAN ENRIQUE y MARÍA EUGENIA
ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián SAEZ, por la otra.
La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la
U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del convenio
colectivo CCT 1136/10 “E” y en consecuencia acuerdan lo siguiente:
Primero: Otorgar a los trabajadores convencionados un beneficio en
concepto de ayuda escolar de una suma fija, por única vez y no
remunerativa de pesos seiscientos cincuenta ($ 650.-) para cada hijo.
Este beneficio se aplicará para todo el personal con hijos mayores a 6
años, que cursen estudios en establecimientos oficiales, desde 1° grado
de primaria a 6° año del secundario inclusive.
Segundo: El beneficio se abonará entre los primeros 10 (diez) días del
mes de Marzo de 2015. Para ser acreedores a la ayuda escolar, los
trabajadores deberán encontrarse laborando a la fecha de pago y haber
presentado a RRHH el certificado de escolaridad antes del 31 de Marzo
de 2015.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo, tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación.