MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 835/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.688/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.668.676/15 agregado como foja 7 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por los trabajadores, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado al beneficio en concepto de ayuda escolar pactado en la cláusula primera, y sin perjuicio que ya habría sido abonado, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1782 de fecha 27 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.668.676/15 agregado como foja 7 al Expediente N° 1.660.688/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.668.676/15 agregado como foja 7 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.688/15

Buenos Aires, 24 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 835/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.668.676/15 agregado como foja 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 711/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ASE MEDIFE 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Marzo de 2015, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las partes empleadoras ya citadas, ORLANDO HORACIO CALDERONE Y LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, respectivamente, ambos con el patrocinio del Dr. DANIEL EDUARDO DÍAZ MENÉNDEZ, por una parte, y en representación de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS —Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— y María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—, con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, JORGE DELGADO, FABIAN ENRIQUE y MARÍA EUGENIA ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián SAEZ, por la otra. La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del convenio colectivo CCT 1136/10 “E” y en consecuencia acuerdan lo siguiente:

Primero: Otorgar a los trabajadores convencionados un beneficio en concepto de ayuda escolar de una suma fija, por única vez y no remunerativa de pesos seiscientos cincuenta ($ 650.-) para cada hijo. Este beneficio se aplicará para todo el personal con hijos mayores a 6 años, que cursen estudios en establecimientos oficiales, desde 1° grado de primaria a 6° año del secundario inclusive.

Segundo: El beneficio se abonará entre los primeros 10 (diez) días del mes de Marzo de 2015. Para ser acreedores a la ayuda escolar, los trabajadores deberán encontrarse laborando a la fecha de pago y haber presentado a RRHH el certificado de escolaridad antes del 31 de Marzo de 2015.

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo, tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.