MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 871/2015
Bs. As., 01/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.634.564/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente N° 1.634.564/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la empresa
CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE por el sector
empresario, en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, y
ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM) a fojas 16 de las presentes, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones salariales, conforme a los términos allí indicados.
Que respecto a lo pactado en las cláusulas segunda y tercera y las
sumas mensuales indicadas en las escalas salariales del acuerdo
precitado, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en cuanto lo pactado en la cláusula segunda, corresponde dejar
indicado que lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo
sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por la
presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la
empresa en la cláusula séptima del presente, por tratarse de una
afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de
trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por la parte gremial, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE obrante a fojas 1/5 del Expediente N°
1.634.564/14, conjuntamente con el acta de ratificación de la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), obrante a
fojas 16 del mismo Expediente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/5 del Expediente N°
1.634.564/14, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas
16 del mismo expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.634.564/14
Buenos Aires, 02 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 871/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 1/5 y 16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 747/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día
16 del mes de julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nro. 3, por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS -
APDFA los Sres. José Adrián SILVA, Secretario General, Carlos GALEANO,
Raúl Humberto PERSEGUINO en su carácter de miembros de la Comisión
Directiva, y Gustavo SUMMO, en su carácter de Delegado del Personal (en
adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “APDFA”) con el
patrocinio de la Dra. Verónica Cecilia QUINTEROS, y por la empresa
CORREDORES FERROVIARIOS S.A. Línea Mitre, la Sra. Andrea FERNÁNDEZ y
Lic. Cristian RIVAMAR. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo
OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, LAS PARTES ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo suscripto en fecha 11 de agosto de 2011 (Línea Mitre), que se
acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de
Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015
al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota N° ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
suma extraordinaria no remunerativa no se incorpora a los salarios
básicos ni se considerará como base o referencia para futuras
negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas
acordadas en la cláusula tercera del presente instrumento, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte
empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de
los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de
contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmada la presente, para la
renovación del Convenio Colectivo de Trabajo del Expte. Nro. 6859/95,
fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente las Empresas manifiestan que a los
efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas
establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la
medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los
fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión
favorable mediante el dictamen correspondiente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13:15 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. N° 1.634.564/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Publico N° 4853, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo suscripta
entre APDFA y COFESA - LBM, de fs. 1/5, de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.