MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 294/2015
Bs. As., 01/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.633/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 Y 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14 obran los
Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales esta última
ratifica a foja 40, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 32/33 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete,
conforme sus facultades.
Que procede indicar que a través de los mentados Acuerdos las partes
pactan el pago de una suma fija no remunerativa y las nuevas escalas
salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de
diciembre de 2014, y por el período desde el 1 de enero al 28 de
febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponde
con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical, emergentes de sus Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda del instrumento de
fojas 26/30, procede dejar establecido que la homologación del presente
acuerdo reviste el carácter de “acuerdo marco”, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores.
Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en los mentados
Acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores; dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignarán, y sin
perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional, o por única vez.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
acuerdo alcanzado, corresponde la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar
la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANÓNIMA obrante a fojas 23/25 del Expediente N° 1.607.633/14,
conjuntamente al acta de ratificación de foja 40, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANÓNIMA obrante a fojas 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14,
conjuntamente al acta de ratificación de foja 40, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos
obrantes a fojas 23/25 y 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14
conjuntamente al acta de ratificación de foja 40.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976) y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, del acta de ratificación
y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.607.633/14
Buenos Aires, 02 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 294/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 y 40 y del acuerdo
obrante 26/30 y 40 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 745/15 y 746/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.607.633/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA,
D.N.I. 17.935.870, Néstor PAIS, D.N.I. 11.775.666, Karina Benemérito,
D.N.I. 21.852.266, Daniel MUJICA, D.N.I. y los Sres. Antonio ANDINO,
D.N.I. 14.348.086 y Silvia VIDAL, D.N.I. 20.492.589; asistidos por el
Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y el Dr. Francisco MAZZOLENI.
Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo Otero, en representación
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE NACION.
En el marco del CCT N° 21/75, La Entidad Sindical propone el presente
acuerdo con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 21/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de
Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período
1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota N° ...(1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo
de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión
favorable mediante el dictamen correspondiente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13.15 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte N° 1.607.633/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Publico N° 4847, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
propuestas por la UNION FERROVIARIA en el ámbito de la ADMINISTRADORA
DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, de fs. 23/25 y 26/30, de
autos y solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.607.633/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
26 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI
N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS,
acompañados por el Sr. Guillermo Domingo NUÑEZ, DNI N° 10.628.282,
Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y Silvia Liliana VIDAL, DNI
N° 20.492.589, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco
MAZZOLENI.
Que en función del acuerdo marco firmado entre la Empresa, Entidad
Sindical y Ministerio del Interior y Transporte que antecede, LA
ENTIDAD SINDICAL PROPONE EL PRESENTE ACUERDO CON LA ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 “E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014
respectivamente.
3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores
bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si
correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la
presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en
la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos
mensuales indicados.
4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a
los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que
regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para
su validez y vigencia.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
UNION FERROVIARIA
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(EX - EMPRESA FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.)
ANTICIPO SALARIAL A CUENTA PERIODO 01/03/14 AL 31/05/14