MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 294/2015

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.607.633/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 Y 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales esta última ratifica a foja 40, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 32/33 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que procede indicar que a través de los mentados Acuerdos las partes pactan el pago de una suma fija no remunerativa y las nuevas escalas salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014, y por el período desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda del instrumento de fojas 26/30, procede dejar establecido que la homologación del presente acuerdo reviste el carácter de “acuerdo marco”, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en los mentados Acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores; dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán, y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional, o por única vez.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo alcanzado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 23/25 del Expediente N° 1.607.633/14, conjuntamente al acta de ratificación de foja 40, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14, conjuntamente al acta de ratificación de foja 40, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 26/30 del Expediente N° 1.607.633/14 conjuntamente al acta de ratificación de foja 40.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, del acta de ratificación y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.607.633/14

Buenos Aires, 02 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 294/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 y 40 y del acuerdo obrante 26/30 y 40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 745/15 y 746/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.607.633/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870, Néstor PAIS, D.N.I. 11.775.666, Karina Benemérito, D.N.I. 21.852.266, Daniel MUJICA, D.N.I. y los Sres. Antonio ANDINO, D.N.I. 14.348.086 y Silvia VIDAL, D.N.I. 20.492.589; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3 F° 856, CPACF y el Dr. Francisco MAZZOLENI. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo Otero, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE NACION.

En el marco del CCT N° 21/75, La Entidad Sindical propone el presente acuerdo con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota N° ...(1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 16/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante el dictamen correspondiente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.15 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.





Expte N° 1.607.633/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015, siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4847, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo propuestas por la UNION FERROVIARIA en el ámbito de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, de fs. 23/25 y 26/30, de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.607.633/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 26 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, acompañados por el Sr. Guillermo Domingo NUÑEZ, DNI N° 10.628.282, Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y Silvia Liliana VIDAL, DNI N° 20.492.589, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI.

Que en función del acuerdo marco firmado entre la Empresa, Entidad Sindical y Ministerio del Interior y Transporte que antecede, LA ENTIDAD SINDICAL PROPONE EL PRESENTE ACUERDO CON LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014 al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014 respectivamente.

3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos mensuales indicados.

4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015.

5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para su validez y vigencia.

7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS

(EX - EMPRESA FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.)

ANTICIPO SALARIAL A CUENTA PERIODO 01/03/14 AL 31/05/14