MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 869/2015
Bs. As., 01/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.041/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/26 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA)
por el sector sindical, y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO
SUR por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 27/31 del Expediente N° 1.607.041/14 obra el acuerdo
celebrado por las mismas partes, con la intervención de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos mencionados pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 809/06 “E”, a partir del mes de marzo del año
2014, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 41 del Expediente de
marras por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM)
Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del
acta que los integra.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 33/34 la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha
tomado la intervención que le compete.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula tercera del acuerdo
obrante a fojas 27/31 del Expediente principal, corresponde dejar
indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores alcanzados por el mismo.
Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
primera del acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente de marras y en
las cláusulas tercera a quinta del acuerdo que luce a fojas 27/31 del
mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula quinta
del acuerdo de fojas 27/31 del Expediente N° 1.607.041/14 es de
carácter remunerativo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, se señala que la presente homologación no alcanza las
disposiciones contenidas en la cláusula séptima del acuerdo agregado a
fojas 24/26 del Expediente N° 1.607.041/14, en tanto se trata de una
manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos octavo a décimo segundo de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 24/26
del Expediente N° 1.607.041/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA
- LÍNEA BELGRANO SUR, ratificado a foja 41 del mismo Expediente por la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa
Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que
lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 27/31
del Expediente N° 1.607.041/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA
- LÍNEA BELGRANO SUR, con la intervención de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ratificado a foja 41 del mismo Expediente por
la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa
Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que
lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 24/26 y 27/31 conjuntamente con
el acta de ratificación de foja 41 que los integra, todos del
Expediente N° 1.607.041/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 809/06 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.607.041/14
Buenos Aires, 02 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 869/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 y 41 y del acuerdo
obrante 27/31 y 41 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 743/15 y 744/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.607.041/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. DANIEL SANCHEZ, DNI N° 13.973.968, en su
carácter de Secretario de Organización y el Sr. RUBEN A. ALTAMIRANDA,
DNI N° 18.072.612, en su carácter de Delegado del Personal; y en
representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA BELGRANO SUR, el
Sr. Martin FERNANDEZ, D.N.I. N° 22.744.467, asistido por el Dr. Gastón
DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Se deja constancia de la presencia
del Dr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
DE LA NACION.
Que en función del acuerdo firmado entre la Empresa ARHF, Entidades
Sindicales y Ministerio de Transporte e Interior, de fecha 25 de Junio
de 2014, en el marco del CCT N° 809/06 “E” , LAS PARTES ACUERDAN:
1. Incrementar el 28% del sueldo conformado por todo concepto, excepto
viáticos, para el periodo 1° de marzo 2014 al 28 de febrero 2015.
2. Un incremento de $5, - en el adicional a abonarse a los trabajadores
en concepto de “VIATICO DIARIO” en los mismos términos y alcances que
el vigente, quedando conformado en un total de $120, a partir del 1° de
marzo de 2014. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala
salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su
retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en las cláusulas 3
y 4.
3. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014
y SAC, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual
en una única cuota complementaria de carácter no remunerativo que será
abonada a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que
corresponda a cada uno de ellos, durante el transcurso del mes de Julio
de 2014.
4. El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de marzo,
abril y mayo, y una vez determinado su valor, se liquidara en forma
individual en tres cuotas de carácter no remunerativo que serán
abonadas a cada uno de los trabajadores, según resulte del prorrateo
que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera
cuota —correspondiente al mes de marzo de 2014— con los haberes de
agosto de 2014; la segunda cuota —correspondiente al mes de abril de
2014— con los haberes de septiembre de 2014; y la tercera cuota
—correspondiente al mes de mayo de 2014— con los haberes de octubre de
2014.
5. Otorgar dos sumas fijas no remunerativas —SNR—, pagaderas cada una
de ellas junto con los haberes de los meses de Julio y Noviembre de
2014, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 809/06 “E”,
según la categoría, tal como se establece en el Anexo I del presente
Acta.
6. Las sumas mencionadas en el punto anterior, proporcionadas en forma
mensual, se incorporaran a los básicos de convenio, a partir del 1° de
Enero de 2015, con su correspondiente grossing up, tal como se
establece en el Anexo I del presente Acta.
7. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
8. Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de
15 (quince) días de firmado la presente, para la revisión de las
Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar
finalizadas en el término de 90 (noventa) días.
9. La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificará
el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante el
dictamen correspondiente.
10. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las … horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
Empresa: ARHF SAPEM
Operadora: ARGENTREN - LBS
Entidad Sindical: ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
1) - CCT N° 809/06 “E” - Vigencia desde el 01/03/2014 al 31/12/2014
Viático diario: $120 por cada día efectivamente trabajado.
Bono ASFA: $196,22 por mes.
Bono Examen Aprobado: $392,44 por mes.
Suplemento remunerativo por licencias: $120 diarios.
2) - CCT N° 809/06 “E” - Vigencia desde el 01/01/2015 al 28/02/2015
Expte N° 1.607.041/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Publico N° 4837, esta parte viene a ratificar en
todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo
suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y
ARGENTREN - LBS, de fs. 24/26 y 27/31 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.-
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.607.041/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. DANIEL SANCHEZ, DNI N° 13.973.968, en su
carácter de Secretario de Organización y el Sr. RUBEN A. ALTAMIRANDA,
DNI N° 18.072.612, en su carácter de Delegado del Personal; y en
representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA BELGRANO SUR, el
Sr. Martin FERNANDEZ.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá
a:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 809/06 “E”, conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014
respectivamente.
3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores
bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si
correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la
presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en
la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos
mensuales indicados.
4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a
los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que
regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para
su validez y vigencia.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
Empresa: ARHF SAPEM
Operadora: ARGENTREN - LBS
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
![](res869-2015-3.JPG)
Incremento al Viático diario: $25.- (veinticinco pesos)
Expte N° 1.607.041/14
En
la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero de 2015,
siendo las 16.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria
actuante y concedida que le fue la palabra a la representación
empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión
Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4837, esta
parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido
de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS y ARGENTREN - LBS, de fs. 24/26 y 27/31 de
autos y solicita su homologación en los términos de la ley.-
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.