MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 862/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.736/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 127/128 del Expediente N° 1.666.736/15, obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS, Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y el
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales vigentes desde el 1° de mayo de 2015 hasta el 30
de junio de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 940/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo los
términos del mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal se han presentado a toma la intervención
que les compete en los términos del Artículo 17 de la ley 14250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS, Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y el JOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, que obra a fojas 127/128 del
Expediente N° 1.666.736/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente N°
1.666.736/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.736/15
Buenos Aires, 01 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 862/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 127/128 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 742/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.666.736/15
En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio de
dos mil quince, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores
Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. N°
24.156.994, Héctor Rubén MALDONADO, D.N.I. N° 23.711.918, Mariano
STUPENENGO, D.N.I. N° 23.864.916, Sandra MERCANDINO, D.N.I. N°
14.468.736, Olga del Valle SECO, D.N.I. N° 11.848.326 y Héctor Mario
SCHIAVO, D.N.I. N° 14.126.184, Miembros de la Comisión Directiva de la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los Delegados del Personal
del Jockey Club, Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. N° 26.587.124,
Roxana Sandra VIOLA, D.N.I. N° 26.046.558 y Mariana ADAMO, D.N.I. N°
24.870.709, y los miembros paritarios designados Alejandra SALGAN,
D.N.I. N° 26.874.348, José Luis SALVIDEA, D.N.I. N° 12.791.303 y
Claudio CICCARELLI, D.N.I. N° 12.285.855, asistidos por la Dra. Marisol
CAMBON, T° 120, F° 256, CPACF, y por la otra lo hacen los señores
Gustavo José WELSCH, D.N.I. N° 23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ,
D.N.I. N° 14.106.712, asistidos por el Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO,
T° 7, F° 882, CPACF en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL,
quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación ambas partes, de mutuo y común
acuerdo, dicen: Que luego de un intenso intercambio de opiniones han
arribado a un acuerdo en los siguientes términos: Primero: Las partes
acuerdan incrementar las escalas salariales básicas por reunión del CCT
N° 940/08 “E” vigentes al 30-04-2015 en un 28% en total, el que será de
aplicación a los trabajadores amparados en dicho Convenio Colectivo de
Trabajo. El mencionado incremento se abonará con carácter remunerativo
y no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma y fechas:
a) A partir del mes de Mayo del año 2015 inclusive un 15% del porcentaje total acordado.
b) A partir del mes de Agosto del año 2015 inclusive un 8% del porcentaje total acordado.
c) A partir del mes de Enero del año 2016 inclusive un 5% del porcentaje total acordado.
A los efectos de la aplicación del incremento y sus porcentajes,
conforme cronograma arriba referido, se tomará como base de cálculo
para la aplicación, las escalas básicas por reunión del CCT N° 940/08
“E” vigentes al 30-04-2015.
Segundo: Las sumas correspondientes, al incremento del mes de mayo del 2015 se abonarán a partir de la suscripción del presente.
Tercero: Las partes acuerdan incrementar en un 20% a partir del mes de
Mayo del año 2015, los siguientes adicionales fijos establecidos en el
CCT N° 940/08 “E” y actas acuerdo, los que quedarán establecidos en las
sumas que se detallan a continuación:
• Riesgo Caja Fijo: de $ 16.- se eleva a $ 19.20.- por reunión.
• Encargado de Mesa Centralizadora: de $ 95.- se eleva a $ 114.- por reunión.
• Adicional Supervisor: de $ 64.- se eleva a $ 76.80.- por reunión.
• Adicional Comisariato: de $ 120.- se eleva a $ 144.- por reunión.
• Adicional Comisariato: de $ 100.- se eleva a $ 120.- por reunión.
• Adicional Locución: de $ 50.- se eleva a $ 60.- por reunión.
• Auxiliar Comisariato Fijo: de $ 13.30 se eleva a $ 16.-
Asimismo las partes acuerdan incrementar en un 80% el Adicional
Palafrenero Fijo, establecido en el CCT N° 940/08 “E” y actas acuerdo,
que perciben los trabajadores que cumplen tareas de Palafrenero de
Partidores y Montados, elevándolo de $ 34.- a $ 61.20.- por reunión.
Estos adicionales no serán base de cálculo de la bonificación por
antigüedad ni de ningún otro adicional fijo o no, remunerativo o no
remunerativo.
Cuarto: El presente acuerdo celebrado entre las partes tendrá vigencia
desde el 1° de mayo del 2015 hasta el 30 de junio del 2016.
Quinto: En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que se
encuentran cumplidos los requisitos legales respecto de representación
femenina —lo que declaran bajo juramento— y representación sindical en
la Empresa, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con
la normativa vigente.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí
que certifico.