MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 861/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 554.107/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN
EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector
empleador, ratificado a fojas 15 del mismo Expediente por medio del
acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1° de enero de 2013 para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, conforme
los términos y condiciones allí pactados.
Que el convenio precitado fue suscripto por las entidades sindicales
señaladas y por la CÁMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS
Y AFINES DE ROSARIO.
Que la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO es
continuadora de la cámara signataria del mencionado plexo convencional.
Que asimismo, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ha modificado su
denominación originaria, siendo la misma al momento de suscribir dicho
convenio SINDICATO UNIÓN CONFITEROS Y MASITEROS (ROSARIO, PROVINCIA DE
SANTA FE).
Que respecto a la categoría “aprendices y cadetes” (15 años) consignada
en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las
partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la
Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en
el empleo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 2 del
Expediente N° 554.107/13 celebrado entre el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACIÓN
EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado a fojas
15 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente al acta de ratificación que lo
integra obrantes, respectivamente, a fojas 2 y 15 del Expediente N°
554.107/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 554.107/13
Buenos Aires, 01 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 861/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 2 y 15 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 741/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE N°
En la ciudad de Rosario, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil
trece, comparecemos ante las autoridades de la delegación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de
Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines) (Rama Pizzería
Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2a
CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE
LA F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la escala salarial acordada entre
partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo
139/90 a partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 30 de Abril de 2013.
Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Abril del
corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 1°
de Mayo del 2013. A todos los efectos legales y convencionales de los
trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendido
en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N°
14.250. Se firma al pie.
![](res861-2015-1.JPG)
DELEGACION REGIONAL ROSARIO
RIOJA 1120 4° PISO - ROSARIO
En la ciudad de Rosario, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil
trece, siendo las 09.30 hs comparecen por ante mi funcionaria actuante
Dra. MARIA VERONICA SOLMI autoridad de la Delegación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, a los fines de su
ratificación y posterior homologación, La Asociación Empresaria
Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Presidente
Carlos Alberto Mellano D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios:
Jair Martin Suescum, D.N.I. 31.300.814, Eugenio Nietto D.N.I.
6.033.088, Carlos Glielmi, D.N.I. 14.640.336 y el Sr. Fernando
Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el Sindicato Obreros, Pasteleros,
Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario
y la 2a Circunscripción Federal de la Pcia. de Santa Fe representado
por los siguientes paritarios: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto
Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros,
representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I.
12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala salarial de
la Rama Pizzería, Sandwicheria Saladitera etc. Acordada entre ambas
partes que regirá partir del primero de Enero del corriente año y hasta
el treinta de Abril de 2013, la misma se adjunta a este acta
solicitando las partes su ratificación en este acto y posterior
homologación. Las partes se volverán a reunir en el mes de Abril para
negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de Mayo de 2013.
Las partes manifiestan que para todos los efectos legales y
convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de
dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los
términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que
si el ritmo inflacionario supere el porcentaje establecido en esta
escala salarial para el periodo establecido en las mismas, las partes
se reunirían para hacer el ajuste correspondiente independientemente de
la cláusula arriba mencionada. Con lo que termino el acto siendo las
10.00 hs que los comparecientes previa lectura y ratificación firmas en
3 ejemplares por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan
copias a expediente.