MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 861/2015

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° 554.107/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado a fojas 15 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de enero de 2013 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que el convenio precitado fue suscripto por las entidades sindicales señaladas y por la CÁMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y AFINES DE ROSARIO.

Que la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO es continuadora de la cámara signataria del mencionado plexo convencional.

Que asimismo, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ha modificado su denominación originaria, siendo la misma al momento de suscribir dicho convenio SINDICATO UNIÓN CONFITEROS Y MASITEROS (ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE).

Que respecto a la categoría “aprendices y cadetes” (15 años) consignada en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 2 del Expediente N° 554.107/13 celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado a fojas 15 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente al acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 2 y 15 del Expediente N° 554.107/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 554.107/13

Buenos Aires, 01 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 861/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 2 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 741/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE AGREGAR  EXPEDIENTE N°

En la ciudad de Rosario, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil trece, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2a CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la escala salarial acordada entre partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 30 de Abril de 2013. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Abril del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 1° de Mayo del 2013. A todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250. Se firma al pie.



DELEGACION REGIONAL ROSARIO

RIOJA 1120 4° PISO - ROSARIO

En la ciudad de Rosario, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil trece, siendo las 09.30 hs comparecen por ante mi funcionaria actuante Dra. MARIA VERONICA SOLMI autoridad de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, a los fines de su ratificación y posterior homologación, La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Presidente Carlos Alberto Mellano D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios: Jair Martin Suescum, D.N.I. 31.300.814, Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, Carlos Glielmi, D.N.I. 14.640.336 y el Sr. Fernando Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción Federal de la Pcia. de Santa Fe representado por los siguientes paritarios: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería, Sandwicheria Saladitera etc. Acordada entre ambas partes que regirá partir del primero de Enero del corriente año y hasta el treinta de Abril de 2013, la misma se adjunta a este acta solicitando las partes su ratificación en este acto y posterior homologación. Las partes se volverán a reunir en el mes de Abril para negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de Mayo de 2013. Las partes manifiestan que para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere el porcentaje establecido en esta escala salarial para el periodo establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula arriba mencionada. Con lo que termino el acto siendo las 10.00 hs que los comparecientes previa lectura y ratificación firmas en 3 ejemplares por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan copias a expediente.