MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 860/2015

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.668.205/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.668.205/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes, incorporan un nuevo “Adicional por Jefatura” al artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92, del cual resultan ser signatarias.

Que el ámbito territorial y personal, se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 26 del Expediente N° 1.668.205/15 se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.668.205/15, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.668.205/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo 16/92.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.668.205/15

Buenos Aires, 01 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 860/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 740/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en la sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel Echegaray y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos Adolfo Sueiro.

Luego de un intercambio de ideas, las partes acuerdan ampliar los alcances del Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), incorporando como segundo párrafo del mencionado artículo el siguiente texto:

“Establecer a partir del 1 de abril de 2015 un Adicional por Jefatura para los agentes que ejerzan cargos de Supervisión de Auditoría (con carácter titular o interino) en equipos de trabajo con dependencia jerárquica de la Subdirección General de Auditoría Interna, determinándose para su cobro, el porcentaje sobre básico de convenio que se consigna seguidamente:

NIVELPOCENTAJE
Supervisor de Auditoría (CTA 05)40%

Asimismo, las partes acuerdan que la modificación introducida por la presente acta se incorpore al cuerpo normativo único que obra como Anexo al Acta Acuerdo N° 6/09 del 12 de mayo de 2009, relacionado con la homologación del Acta Acuerdo N° 1/08, suscripta por la AFIP y el SUPARA y que tramitó como Expediente N° 250.666/08 (MTE Y SS).

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, con uno de los cuales se gestionará en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la correspondiente homologación.