MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 860/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.668.205/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.668.205/15, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte gremial, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes, incorporan un nuevo “Adicional por
Jefatura” al artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 -
Laudo N° 16/92, del cual resultan ser signatarias.
Que el ámbito territorial y personal, se corresponde con la actividad
de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que a fojas 26 del Expediente N° 1.668.205/15 se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar,
es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256, de
fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente N° 1.668.205/15, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por el sector
empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.668.205/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 - Laudo 16/92.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.668.205/15
Buenos Aires, 01 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 860/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 740/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo
de 2015, se reúnen en la sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel
Echegaray y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos Adolfo Sueiro.
Luego de un intercambio de ideas, las partes acuerdan ampliar los
alcances del Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 -
Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), incorporando como
segundo párrafo del mencionado artículo el siguiente texto:
“Establecer a partir del 1 de abril de 2015 un Adicional por Jefatura
para los agentes que ejerzan cargos de Supervisión de Auditoría (con
carácter titular o interino) en equipos de trabajo con dependencia
jerárquica de la Subdirección General de Auditoría Interna,
determinándose para su cobro, el porcentaje sobre básico de convenio
que se consigna seguidamente: