MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 872/2015
Bs. As., 01/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.735/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 109/112 del Expediente N° 1.666.735/15 obra el acuerdo
celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 604/10, entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empresaria, de conformidad
con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que conforme surge de fojas 130/131 se declaró formalmente constituida
la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N°
23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE AGENCIAS DE TURF por la parte empresaria, obrante a fojas 109/112
del Expediente N° 1.666.735/15, de conformidad con lo establecido por
la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 109/112 del Expediente N°
1.666.735/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 604/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.735/15
Buenos Aires, 02 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 872/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 109/112 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 748/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.666.735/15.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril
de dos mil quince, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores
Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Héctor Rubén MALDONADO, D.N.I. N°
23.711.918, Mónica Andrea SCHIAVI, D.N.I. N° 16.709.785, Miembros de la
Comisión Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistidos por la
Dra. Marisol CAMBON, T° 120, F° 256, CPACF, por una parte, y por la
otra lo hacen el señor Horacio Ramón GUTIERREZ y el Dr. Ricardo A.
MASINI, T° 5, F° 871, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
AGENCIAS DEL TURF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día
de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación ambas partes, de mutuo y común
acuerdo, manifiestan: Que han alcanzado un acuerdo para dejar
establecidos los salarios de la actividad como parte del C.C.T. N°
604/10, vigentes a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de
marzo de 2016, a tenor de las planillas que por este acto acompañan,
ratificando las mismas en todas y cada una de sus partes y reconociendo
como propias las firmas allí insertas, solicitando la oportuna
homologación de las mismas.
Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que las
presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los efectos de
considerar la viabilidad de la homologación solicitada, teniendo en
cuenta el análisis de legalidad y oportunidad que el acto homologatorio
impone.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.