MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 872/2015

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.735/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/112 del Expediente N° 1.666.735/15 obra el acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 604/10, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empresaria, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme surge de fojas 130/131 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF por la parte empresaria, obrante a fojas 109/112 del Expediente N° 1.666.735/15, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 109/112 del Expediente N° 1.666.735/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 604/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.735/15

Buenos Aires, 02 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 872/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 109/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 748/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.





EXPEDIENTE N° 1.666.735/15.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Héctor Rubén MALDONADO, D.N.I. N° 23.711.918, Mónica Andrea SCHIAVI, D.N.I. N° 16.709.785, Miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistidos por la Dra. Marisol CAMBON, T° 120, F° 256, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen el señor Horacio Ramón GUTIERREZ y el Dr. Ricardo A. MASINI, T° 5, F° 871, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DEL TURF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han alcanzado un acuerdo para dejar establecidos los salarios de la actividad como parte del C.C.T. N° 604/10, vigentes a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, a tenor de las planillas que por este acto acompañan, ratificando las mismas en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando la oportuna homologación de las mismas.

Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los efectos de considerar la viabilidad de la homologación solicitada, teniendo en cuenta el análisis de legalidad y oportunidad que el acto homologatorio impone.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.