MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 290/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° 297.706/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 y a foja 44 del Expediente N° 297.706/13 obran el acuerdo y su acta complementaria, respectivamente, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1279/12 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en relación al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta complementaria obrantes respectivamente, a fojas 1/3 y a foja 44 del Expediente N° 297.706/13, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 44, ambos del Expediente N° 297.706/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1279/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 297.706/13

Buenos Aires, 30 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 290/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 731/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 297.706

ACTA DE COPAR ALEARA - CELA S.A.

En la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de Setiembre del 2013, se reúnen las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en fecha 17/02/2010, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina N° 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad que explota la sala que gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO MENDOZA” emplazada en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle Primitivo de la Reta N° 1007 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Dr. Gabriel KEMELMAJER, quienes una vez declarado abierto el acto manifiestan que se han reunido con el fin de consensuar los términos de un acuerdo económico para personal incluido en el CCT.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la pauta salarial 2013. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 25% de naturaleza no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, que tengan una antigüedad superior a seis meses en la empresa, que se calculará tomando el salario básico, a pagar de la siguiente forma:

- Con la remuneración del mes de agosto de 2013, la empresa otorgará un incremento no remunerativo equivalente al 15%, el que se percibirá en forma retroactiva con el haber correspondiente al mes de Septiembre de 2013, ello a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.

A partir del mes de Diciembre de 2013 el incremento pasa a ser remunerativo y pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

- Con la remuneración del mes de Febrero de 2013, la empresa otorgará un incremento no remunerativo equivalente al 10%, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.

A partir del mes de junio 2013 el incremento pasa a ser remunerativo y pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Se incorporará la suma de $ 50 en concepto de Premio por Asistencia mensual, en los mismos términos y condiciones previstos en el CCT y Actas acuerdos, por los trimestres de Setiembre, Octubre y Noviembre de 2013; más la suma de $ 50, por el Trimestre comprendido en los meses de Diciembre de 2013, Enero de 2014 y Febrero de 2014; fijándose a partir del mes de marzo de 2014 en un total de $ 200 por tal concepto.

Con relación al Premio por Presentismo Trimestral, se incorporarán $ 50 en los mismos plazos y términos fijados en el párrafo anterior, fijándose a partir del mes de marzo de 2014 en un total de $ 400 por tal concepto. Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en aquellos supuestos que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza, salvo que su causa se deba a accidente de trabajo. Aclarase que los períodos de licencias de cualquier naturaleza que puedan gozar los trabajadores no generarán derecho para acceder al presente beneficio.

TERCERO: La parte sindical manifiesta que acepta otorgarle naturaleza no remunerativa a las sumas acordadas teniendo en miras exclusivamente el bienestar de los trabajadores, aclarando que el pago no remunerativo es esencialmente transitorio y tiene como fin primario mejorar de modo urgente los ingresos de los trabajadores, debiendo ser incorporado a los salarios básicos de cada categoría, en las fechas indicadas en el presente acuerdo. Asimismo, y a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSALARA) la empresa abonará mensualmente favor de esta un 10.5% (DIEZ PUNTO CINCO PORCIENTO) sobre el total de las sumas no remunerativas que abone, monto que será depositado en la cuenta N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.

CUARTO: Fallo de caja: se incorporan $ 50 a partir del mes de Febrero 2014, al personal que se encuentre encuadrado para su percepción.

QUINTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de Agosto de 2013 y por el plazo de 12 (doce) meses, de la cláusula 56° del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en texto completo a continuación: “Cuota Solidaridad: A partir del inicio de vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo y por un plazo de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento (1%) de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente artículo. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de doce (12) meses. El presente aporte se liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”.

SEXTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2014 a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial para el siguiente período. Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes en fecha 17 de Febrero del 2010, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de cuestionamiento.

Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de la misma.

Mendoza, 27 de Abril de 2015.

Ref. Expte. N° 1-217-297706-2013

En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, siendo las 10:00 horas, la Sra. GABRIELA NATALIA VEZZANI, secretaria de estudios y estadísticas del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y afines de la República Argentina; y el Dr. Gabriel Kemelmajer, en representación de CELA SA. Abierto el acto por el funcionario actuante Dr. MATIAS MOYANO y cedida la palabra las partes expresan:

PRIMERO: Que ambas partes venimos a subsanar las observaciones realizadas al acuerdo salarial suscripto por las partes en el año 2013 y que ha sido observado en Expte. n° 397706/13. Las partes expresan que con relación al art. 1°, el incremento rige para la totalidad del personal, dejando sin efecto el requisito de antigüedad superior a seis (6) meses. Que con relación a la observación del art. 5°, las partes exponen que la cuota de solidaridad se aplica sobre la remuneración bruta total de los haberes conforme lo establece el art. 56 el CCT 1279/11 E.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.