MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 290/2015
Bs. As., 26/06/2015
VISTO el Expediente N° 297.706/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 y a foja 44 del Expediente N° 297.706/13 obran el
acuerdo y su acta complementaria, respectivamente, celebrados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1279/12 “E”, suscripto
oportunamente por las mismas partes.
Que en relación al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se estima pertinente que las partes acompañen las
escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta
complementaria obrantes respectivamente, a fojas 1/3 y a foja 44 del
Expediente N° 297.706/13, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa
CELA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 conjuntamente con el acta
complementaria de fojas 44, ambos del Expediente N° 297.706/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes, a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1279/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 297.706/13
Buenos Aires, 30 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 290/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 731/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 297.706
ACTA DE COPAR ALEARA - CELA S.A.
En la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de Setiembre del 2013,
se reúnen las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto en fecha 17/02/2010, por un lado, representando al sector
SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
representada la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela
Natalia VEZZANI, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina N° 946
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al
sector EMPRESARIO la firma CELA S.A. sociedad que explota la sala que
gira en plaza con el nombre “ENJOY CASINO MENDOZA” emplazada en el
HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle Primitivo de
la Reta N° 1007 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por
el Dr. Gabriel KEMELMAJER, quienes una vez declarado abierto el acto
manifiestan que se han reunido con el fin de consensuar los términos de
un acuerdo económico para personal incluido en el CCT.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la
pauta salarial 2013. Luego de un largo debate las partes arriban al
siguiente compromiso:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 25% de naturaleza no
remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto, que tengan una antigüedad superior a
seis meses en la empresa, que se calculará tomando el salario básico, a
pagar de la siguiente forma:
- Con la remuneración del mes de agosto de 2013, la empresa otorgará un
incremento no remunerativo equivalente al 15%, el que se percibirá en
forma retroactiva con el haber correspondiente al mes de Septiembre de
2013, ello a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto.
A partir del mes de Diciembre de 2013 el incremento pasa a ser
remunerativo y pasarán a conformar el salario básico de todas las
categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.
- Con la remuneración del mes de Febrero de 2013, la empresa otorgará
un incremento no remunerativo equivalente al 10%, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto.
A partir del mes de junio 2013 el incremento pasa a ser remunerativo y
pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.
SEGUNDO: Se incorporará la suma de $ 50 en concepto de Premio por
Asistencia mensual, en los mismos términos y condiciones previstos en
el CCT y Actas acuerdos, por los trimestres de Setiembre, Octubre y
Noviembre de 2013; más la suma de $ 50, por el Trimestre comprendido en
los meses de Diciembre de 2013, Enero de 2014 y Febrero de 2014;
fijándose a partir del mes de marzo de 2014 en un total de $ 200 por
tal concepto.
Con relación al Premio por Presentismo Trimestral, se incorporarán $ 50
en los mismos plazos y términos fijados en el párrafo anterior,
fijándose a partir del mes de marzo de 2014 en un total de $ 400 por
tal concepto. Se tendrá derecho a percibir el 100% de este plus en
aquellos supuestos que el empleado realice la jornada completa
mensualizada, sin falta de asistencia o de puntualidad alguna, de
ninguna naturaleza, salvo que su causa se deba a accidente de trabajo.
Aclarase que los períodos de licencias de cualquier naturaleza que
puedan gozar los trabajadores no generarán derecho para acceder al
presente beneficio.
TERCERO: La parte sindical manifiesta que acepta otorgarle naturaleza
no remunerativa a las sumas acordadas teniendo en miras exclusivamente
el bienestar de los trabajadores, aclarando que el pago no remunerativo
es esencialmente transitorio y tiene como fin primario mejorar de modo
urgente los ingresos de los trabajadores, debiendo ser incorporado a
los salarios básicos de cada categoría, en las fechas indicadas en el
presente acuerdo. Asimismo, y a fin de no afectar el normal
desenvolvimiento de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (OSALARA) la empresa abonará mensualmente favor
de esta un 10.5% (DIEZ PUNTO CINCO PORCIENTO) sobre el total de las
sumas no remunerativas que abone, monto que será depositado en la
cuenta N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal
Montserrat.
CUARTO: Fallo de caja: se incorporan $ 50 a partir del mes de Febrero
2014, al personal que se encuentre encuadrado para su percepción.
QUINTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de
Agosto de 2013 y por el plazo de 12 (doce) meses, de la cláusula 56°
del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en texto
completo a continuación: “Cuota Solidaridad: A partir del inicio de
vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo y por un plazo
de 12 (doce) meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento
(1%) de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO
PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente
convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el
artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos
trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio
colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a
ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la
contribución especial solidaria establecida en el presente artículo.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta
corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal
Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la
boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a
efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio y por el término de doce (12) meses. El presente aporte se
liquidará bajo el concepto “Contribución solidaria”.
SEXTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2014
a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial para el
siguiente período. Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad
administrativa laboral la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo como parte
integrante del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes
en fecha 17 de Febrero del 2010, a cuyo fin ambas partes se encuentran
habilitadas a presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte
presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado
por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de
Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a
los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera
sido materia de cuestionamiento.
Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres
copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación de la misma.
Mendoza, 27 de Abril de 2015.
Ref. Expte. N° 1-217-297706-2013
En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza,
siendo las 10:00 horas, la Sra. GABRIELA NATALIA VEZZANI, secretaria de
estudios y estadísticas del Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y afines de la
República Argentina; y el Dr. Gabriel Kemelmajer, en representación de
CELA SA. Abierto el acto por el funcionario actuante Dr. MATIAS MOYANO
y cedida la palabra las partes expresan:
PRIMERO: Que ambas partes venimos a subsanar las observaciones
realizadas al acuerdo salarial suscripto por las partes en el año 2013
y que ha sido observado en Expte. n° 397706/13. Las partes expresan que
con relación al art. 1°, el incremento rige para la totalidad del
personal, dejando sin efecto el requisito de antigüedad superior a seis
(6) meses. Que con relación a la observación del art. 5°, las partes
exponen que la cuota de solidaridad se aplica sobre la remuneración
bruta total de los haberes conforme lo establece el art. 56 el CCT
1279/11 E.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.