MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 854/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.160/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.675.160/15 obra el acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.YH.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la
ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo cuya homologación se persigue, las partes
pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos
en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1°
de junio de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde entre la
representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del referido acuerdo.
Que en atención al ámbito personal de aplicación de presente
instrumento, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de
marzo de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.YH.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la
ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, obrante
fojas 4 del Expediente N° 1.675.160/15, conforme lo previsto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente N° 1.675.160/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.160/15
Buenos Aires, 30 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 854/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 730/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de
2015, siendo las 12.00 horas, se encuentran reunidos en la calle Tte.
General Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario
General, Angel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e
Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas, miembros
paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se
encuentran presentes por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su
Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE
LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Daniel Roberto Tocco y
por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su
Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería
jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en
cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que luego de intensas negociaciones, han arribado
al siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT 589/10 (t.o. Resol.
S.T. 637/13).
1. A partir del 1 de Junio de 2015, incrementar un VEINTE POR CIENTO
(20%) los salarios básicos de convenio, porcentaje calculado sobre las
remuneraciones correspondientes al mes de Marzo de 2015.
2. A partir del 1 de Septiembre de 2015, incrementar un SIETE POR
CIENTO (7%) los salarios básicos de convenio, porcentaje calculado
sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Junio de 2015.
3. Los aumentos salariales explicitados en los incisos anteriores serán
aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan
en las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) del artículo
7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión
cerrando el acta, comprometiéndose las partes a presentarla y
ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, firmando todos al
pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.