MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 851/2015
Bs. As., 26/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.723/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa FAURECIA
SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
celebran un acuerdo directo obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.669.723/15, y solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del precitado
acuerdo, se hacer saber a las partes que la homologación que por el
presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 en
materia de tributación.
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del
presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el
derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las
partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los
artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.669.723/15, obra la nómina del
personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria,
conforme lo prevé la Ley N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.669.723/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante a fojas 7/8 del mismo Expediente, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes
a fojas 5/6 y 7/8, respectivamente, del Expediente N° 1.669.723/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y la nómina de personal homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.669.723/15
Buenos Aires, 29 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 851/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 728/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 06 días del mes de Marzo de 2015, se
reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la
avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter
de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA -
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, representada en este acto por los Sres. Gustavo
Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua
y como comisión interna, los Sres. Daniel Duarte y Héctor Fariña, y
ambas en conjunto denominas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación EXPRESAN
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales
Automotrices para quien FAURECIA SISTEMA DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en
adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución
directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa,
circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción
en el mes de Abril de 2015, se plantea otorgar licencias que afectarán
a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio
de la siguiente manera.
En este esquema, la empresa elimina la producción en el turno nocturno,
que involucra a 15 trabajadores que serán afectados a los turnos mañana
y tarde.
Ello produce una alteración de la plantilla a los fines de garantizar
la sustentabilidad de la empresa y no producir discriminaciones entre
los trabajadores de los distintos turnos, y se plantea proceder a un
licenciamiento del personal entre el 07 y el 30 de Abril de 2015.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente.
1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones
transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de
garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el
licenciamiento del personal entre el 07 y el 30 de Abril de 2015. Las
licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de
los empleados tanto dentro como fuera de convenio.
A) De Lunes a Viernes de 15 trabajadores de producción por día de
manera rotativa semanal que se detalla en la planilla anexa.
La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a
todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una
alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario
arriba referido.
En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista
algún o algunos trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento
mayor, serán compensados.
2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no
remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada
trabajador afectado por la medida precedente.
3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa
y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por
dicha medida por el período de la licencia.
4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta
oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando
con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus
tareas; Si las empresas clientes modifican su esquema de programación
de producción.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Anexo I - Listado de Personal Faurecia
Sistemas de Escape Argentina S.A.