MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 279/2015
Bs. As., 24/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.343/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 de autos luce agregado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en relación al carácter atribuido al incremento pactado, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que estas les asignarán y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce agregado a
fojas 23/25 del Expediente N° 1.660.343/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, obrante a fojas 23/25 del Expediente N°
1.660.343/15
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.660.343/15
Buenos Aires, 29 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 279/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 726/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENERO 2015
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (DOS) días del mes de Enero de
2015, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A.,
representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, y
por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan a evaluar el impacto de la evaluación de las distintas variables
económicas sobre el salario de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo 1340/13 “E”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: A partir del mes de Enero 2015 y hasta los salarios
correspondientes al mes de Marzo de 2015, inclusive, los trabajadores
percibirán una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al cinco
(5) por ciento de su salario básico de convenio, según su categoría de
revista, vigente al mes de Octubre de 2014.
SEGUNDA: A partir de las remuneraciones devengadas del mes de Abril de
2015, la suma en cuestión será incorporada al salario básico de
convenio, pasando a gozar de naturaleza remunerativa. Sobre dicha suma
conformada, se aplicarán los incrementos salariales correspondientes a
la pauta salarial Abril 2015 - Marzo 2016.
TERCERA: Los incrementos establecidos a partir del mes de Enero de 2015
absorberán hasta su concurrencia los que dispusiere el Gobierno
Nacional tanto remunerativos como no remunerativos con idéntica
vigencia al pactado en el presente.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1340/13
“E” suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o
registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en
la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da
por terminada la reunión.
ANEXO I
BOLDT S.A. - ACTA ACUERDO ENERO 2015
SUMA NO REMUNERATIVA