MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 840/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.090/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2/3 del Expediente N° 1.673.090/15 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo, las partes pactan modificaciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 60/89, conforme a los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que a fojas 66 de autos se constituye la comisión negociadora entre las
partes del presente acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.673.090/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.090/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.090/15
Buenos Aires, 24 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 840/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 718/15. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de abril de 2015 se reúnen
los miembros paritarios que suscriben el presente, en representación de
las siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION GRÁFICA
BONAERENSE, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham y Juan
Litwiller y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y
AFINES (FAIGA), los señores Juan Carlos Sacco, Sergio Nunes Pirillo y
Jorge Devito, a fin de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con
anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las
partes arriban al acuerdo que se detalla en la cláusula siguiente:
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo deciden incorporar a los salarios
básicos de convenio el porcentual correspondiente al ADICIONAL NO
REMUNERATIVO, a cargo de las empresas, establecido a través de convenio
de fecha 23 de diciembre de 2014, del cual resultarán beneficiarios los
trabajadores comprendidos en el CCT 60/89, y el cual representa un
incremento del 1,75% sobre los salarios básicos de todas las categorías
laborales. Este incremento deberá liquidarse a partir de la
remuneración correspondiente al mes de abril de 2015.
TERCERA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia todas y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89, con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTSS y el
presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3.
CUARTA: Las partes manifiestan que el incremento proporcional acordado
en el presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en
forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas, cualquiera
sea su denominación e imputación salarial y más allá de las
remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación en el período
comprendido entre octubre de 2014 y marzo de 2015 ambos inclusive, como
así también las que haya dispuesto el Gobierno Nacional con idéntica
vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos
o no remunerativos. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios
mayores otorgados en acuerdo particulares, suscriptos por las empresas
con sus trabajadores.
QUINTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la URGENTE
homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de UN (1) folio, de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE
ABRIL DE 2015
ACUERDO SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE - FAIGA