MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 840/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.090/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/3 del Expediente N° 1.673.090/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo, las partes pactan modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que a fojas 66 de autos se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.090/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.090/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.090/15

Buenos Aires, 24 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 840/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 718/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de abril de 2015 se reúnen los miembros paritarios que suscriben el presente, en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION GRÁFICA BONAERENSE, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham y Juan Litwiller y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), los señores Juan Carlos Sacco, Sergio Nunes Pirillo y Jorge Devito, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se detalla en la cláusula siguiente:

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo deciden incorporar a los salarios básicos de convenio el porcentual correspondiente al ADICIONAL NO REMUNERATIVO, a cargo de las empresas, establecido a través de convenio de fecha 23 de diciembre de 2014, del cual resultarán beneficiarios los trabajadores comprendidos en el CCT 60/89, y el cual representa un incremento del 1,75% sobre los salarios básicos de todas las categorías laborales. Este incremento deberá liquidarse a partir de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2015.

TERCERA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89, con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTSS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3.

CUARTA: Las partes manifiestan que el incremento proporcional acordado en el presente absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas, cualquiera sea su denominación e imputación salarial y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación en el período comprendido entre octubre de 2014 y marzo de 2015 ambos inclusive, como así también las que haya dispuesto el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdo particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

QUINTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la URGENTE homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de UN (1) folio, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2015

ACUERDO SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE - FAIGA