MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 828/2015

Bs. As., 19/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.181/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.665.181/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, ratificado a fojas 30 y 31 del mismo Expediente por medio de las actas que lo integran, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una contribución empresarial en los términos y lineamientos allí expuestos.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que luce a fojas 6/8, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 30 y 31, todos del Expediente N° 1.665.181/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto con las actas de ratificación obrantes a fojas 6/8 y 30/31, respectivamente, del Expediente N° 1.665.181/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.665.181/15

Buenos Aires, 23 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 828/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8, 30 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 710/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2015, se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique y Gustavo Moran (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de FORD ARGENTINA S.C.A., con domicilio en Av. De Mayo 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Ernesto Huerta en su carácter de Director de Recursos Humanos y el Sr. Martin Ferrazza en su carácter de gerente de Recursos Humanos para Manufactura, (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el art. Nro. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 8 “E” vigente (en adelante el “CCT”), se establece una contribución por parte de la EMPRESA al SMATA, para que este destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5 de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 35.551.

b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 7 de junio del año 2011, luego modificado el 30 de julio de 2012, el monto de la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 46 del CCT, debe ser revisada.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte del SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentarla con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “ACUERDO”).

LA PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará compuesto en lo sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos y periodos que se detallan en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”)

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzaran a regir desde el 1° de abril del 2015 hasta el 31 de marzo del 2016. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán para dialogar sobre la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria, sin que pueda invocarse ultractividad sobre el plazo del Acuerdo.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes o al subsiguiente al que se devengue, o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de abril, se tomaran los patentamientos de dicho mes de abril y se abonara el mes de mayo entre el día 1 y 10 de dicho mes. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada periodo mensual.

La Contribución Empresaria comenzara a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante: deposito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal 182, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente, o entrega a SMATA Nacional los importes correspondientes mediantes cheques cruzados no a la orden.

QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente Acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones de este Acuerdo, salvo mediante acuerdo previo y escrito de ellas.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagado por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Ordinaria del Trabajo.

NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

ANEXO I

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Expediente N° 1665181/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2015, siendo las 13:15 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A., con domicilio constituido en Avda. de Mayo 651, piso 3, oficina 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. José Luis ZAPATA (T° 25 F° 770 CSJN) en calidad de Apoderado, condición que acreditan mediante copia simple del poder que firman juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 2 de marzo de 2015 con el SMATA y acreditado a fojas 6/8 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 8/89 “E”.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empleadora que el acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

En este estado y no siendo para más, a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1665181/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2015, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Ford Argentina S.C.A. el día 2 de marzo de 2015 y acreditado a fojas 6/8 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.