MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 828/2015
Bs. As., 19/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.181/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.665.181/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector
empleador, ratificado a fojas 30 y 31 del mismo Expediente por medio de
las actas que lo integran, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
contribución empresarial en los términos y lineamientos allí expuestos.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, que luce a fojas 6/8, conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 30 y 31, todos del Expediente N° 1.665.181/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo junto con las actas de ratificación obrantes a
fojas 6/8 y 30/31, respectivamente, del Expediente N° 1.665.181/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.665.181/15
Buenos Aires, 23 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 828/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8, 30 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 710/15. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de
2015, se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique y Gustavo Moran (en
adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de FORD ARGENTINA
S.C.A., con domicilio en Av. De Mayo 651 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo hacen el Sr. Ernesto Huerta en su carácter de Director
de Recursos Humanos y el Sr. Martin Ferrazza en su carácter de gerente
de Recursos Humanos para Manufactura, (en adelante, “LA EMPRESA”);
constituyendo ambas partes la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de
sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el art. Nro. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 8
“E” vigente (en adelante el “CCT”), se establece una contribución por
parte de la EMPRESA al SMATA, para que este destine al cumplimiento y
desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad
sindical establecidos en el ARTICULO 5 de su Estatuto Social y en el
marco del art. 9, ley 35.551.
b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo
concerniente al tema aquí debatido el 7 de junio del año 2011, luego
modificado el 30 de julio de 2012, el monto de la contribución que
realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 46 del CCT, debe ser
revisada.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte del
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentarla con el alcance y en los términos que se enuncian en este
acuerdo (en adelante, el “ACUERDO”).
LA PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar
por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en
adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará compuesto en lo
sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos
y periodos que se detallan en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante,
los “Importes por Categoría”)
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzaran a regir
desde el 1° de abril del 2015 hasta el 31 de marzo del 2016. Treinta
(30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán
para dialogar sobre la mencionada contribución, teniendo en cuenta la
situación económica del país y de la industria, sin que pueda invocarse
ultractividad sobre el plazo del Acuerdo.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva del día 1 a 10 del mes o al subsiguiente al que se
devengue, o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la
Contribución Empresaria del mes de abril, se tomaran los patentamientos
de dicho mes de abril y se abonara el mes de mayo entre el día 1 y 10
de dicho mes. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes
vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y
patentados en el mercado local argentino en cada periodo mensual.
La Contribución Empresaria comenzara a abonarse una vez homologado este
Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado
este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en
concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro
de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional, mediante: deposito en la cuenta corriente N°
182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal 182, o
cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio
fehaciente, o entrega a SMATA Nacional los importes correspondientes
mediantes cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente Acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los derechos y
obligaciones de este Acuerdo, salvo mediante acuerdo previo y escrito
de ellas.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagado por LA EMPRESA con motivo de
este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Ordinaria del Trabajo.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y efecto.
ANEXO I
Importe por Categorías
Expediente N° 1665181/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril
de 2015, siendo las 13:15 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A.,
con domicilio constituido en Avda. de Mayo 651, piso 3, oficina 14,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. José Luis ZAPATA (T° 25 F° 770
CSJN) en calidad de Apoderado, condición que acreditan mediante copia
simple del poder que firman juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el
día 2 de marzo de 2015 con el SMATA y acreditado a fojas 6/8 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo
alcanzado se realiza en el marco del CCT 8/89 “E”.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
empleadora que el acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
En este estado y no siendo para más, a las 13:15 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1665181/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril
de 2015, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Ford Argentina S.C.A. el día 2 de marzo de 2015 y
acreditado a fojas 6/8 del expediente de referencia, solicitando su
homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.