MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 824/2015

Bs. As., 19/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.598.336/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.606.702/14 agregado como foja 5 al Expediente N° 1.598.336/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes pactan el pago de una bonificación extraordinaria y por única vez, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.606.702/14 agregado como foja 5 al Expediente N° 1.598.336/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.606.702/14 agregado como foja 2 al Expediente N° 1.598.336/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.598.336/13

Buenos Aires, 23 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 824/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.606.702/14 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 702/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre 2013, se reúnen en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores CARLOS BONJOUR (Secretario General Nacional), GUSTAVO PADIN (Secretario Gremial Nacional) y MARÍA MARCEL CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y los delegados gremiales, las Señoras Liliana Guingold, Liliana García y el Señor Miguel Villalba, constituyendo domicilio especial en la calle Alberti 646, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empleadora ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, lo hace el señor César Augusto Menéndez, en su carácter de Apoderado, asistidos por el Dr. Guillermo Víctor Fleurquin T 35 F 199 CPACF constituyendo domicilio especial en la calle Andrés Pacheco de Melo 3081 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Academia Nacional de Medicina ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D. Y C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente.

PRIMERA: Ambas partes pactan que se otorgará a favor de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 462/06 una bonificación extraordinaria de fin de año de PESOS BRUTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1250) con carácter remunerativo y por única vez, pagadera el día 10 del mes de Enero de 2014.

SEGUNDA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.