MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 824/2015
Bs. As., 19/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.598.336/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.606.702/14 agregado como foja 5 al
Expediente N° 1.598.336/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector
sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes pactan el pago de una bonificación
extraordinaria y por única vez, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado instrumento.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.606.702/14 agregado como foja 5 al Expediente N°
1.598.336/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical, y la ACADEMIA
NACIONAL DE MEDICINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.606.702/14
agregado como foja 2 al Expediente N° 1.598.336/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 462/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.598.336/13
Buenos Aires, 23 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 824/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.606.702/14 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 702/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
Diciembre 2013, se reúnen en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores CARLOS
BONJOUR (Secretario General Nacional), GUSTAVO PADIN (Secretario
Gremial Nacional) y MARÍA MARCEL CARRETERO (Subsecretaria Gremial
Nacional) y los delegados gremiales, las Señoras Liliana Guingold,
Liliana García y el Señor Miguel Villalba, constituyendo domicilio
especial en la calle Alberti 646, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el sector gremial, y por la parte empleadora ACADEMIA
NACIONAL DE MEDICINA, lo hace el señor César Augusto Menéndez, en su
carácter de Apoderado, asistidos por el Dr. Guillermo Víctor Fleurquin
T 35 F 199 CPACF constituyendo domicilio especial en la calle Andrés
Pacheco de Melo 3081 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Academia Nacional de Medicina ratifica la legitimidad y
representatividad de la U.T.E.D. Y C. para negociar colectivamente en
el marco del acuerdo vigente.
PRIMERA: Ambas partes pactan que se otorgará a favor de todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 462/06 una bonificación
extraordinaria de fin de año de PESOS BRUTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($ 1250) con carácter remunerativo y por única vez, pagadera el día 10
del mes de Enero de 2014.
SEGUNDA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.