MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 755/2015
Bs. As., 04/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.747/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.RA.) por los trabajadores y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”, de conformidad
con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento incrementan el valor del
adicional “guardería”, conforme los montos, plazos y condiciones allí
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado
acuerdo y han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.RA.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.666.747/15, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.666.747/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarde del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.747/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 755/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 654/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de
2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y
ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres.
Daniel Rodríguez y Alberto Tell, y por la otra parte, la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante,
Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan
lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical
signataria del presente:
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el
cuadro que a continuación se expone:
SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas
convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas
trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan
dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente
beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo
para el Primer Grado.
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a
partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese
año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura
y ratificación.