MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 758/2015

Bs. As., 04/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.898/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente mencionado en el Visto, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (F.I.T.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme los detalles allí pactados.

Que en virtud de lo convenido en la cláusula cuarta in fine del acuerdo, se hace saber a las partes que rige lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) en relación a los conceptos que integran el sueldo anual complementario.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (F.I.T.A.) por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.667.898/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.667.898/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.667.898/15

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 758/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 653/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2015, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO

I. Ambas partes ratifican, en todo su contenido, el acuerdo sobre remuneraciones de convenio colectivo 500/07 al que llegaron con fecha 20 de mayo de 2014.

II. Sin perjuicio de ello, los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo mencionado en el punto I, una suma de $ 2.100,00 neta de descuentos por cargas sociales o sindicales, que se hará efectiva en tres cuotas de $ 700,00, que se devengará en los meses de marzo, abril y mayo y se pagará la primera con vencimiento hasta el 20 de abril de 2015, la segunda hasta el 8 de mayo de 2015 y la tercera hasta el 5 de junio de 2015.

III.- A los fines de la percepción íntegra de cada cuota de esta suma, el trabajador deberá estar vinculado laboralmente con su empleador al mes de devengamiento acordado y por lo menos antes del 31/12/2014. En el supuesto de trabajadores que hayan ingresado con posterioridad a esa fecha la suma se abonará en forma proporcional al período trabajado en relación al que medie al 31-12-2014 y el último día del mes de devengamiento. Si mediaren ausencias injustificadas o si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período de devengamiento.

IV.- La suma indicada en el punto II precedente, estará sujeta a todos los aportes y contribuciones para la seguridad social, los que estarán a cargo única y exclusivamente de los empleadores. No se computará a los efectos del aporte sindical y la contribución solidaria prevista por el artículo 35 del CCT N° 500/07, ni para calcular otros rubros salariales tales como, por ejemplo, incidencia en todos los premios o adicionales, ni cálculo del aguinaldo, ni el escalafón, en razón de que esas incidencias ya han sido acumuladas en el valor pactado.

V. La suma indicada en el punto II precedente, será considerada a cuenta de lo que en definitiva se negocie y acuerde en las nuevas escalas salariales que surjan del nuevo convenio que regirá a partir del mes de junio de 2015, o sea que será considerado como a cuenta de los futuros incrementos convencionales.

En consecuencia el valor pactado en este acto no será tomado en cuenta como base de aumentos porcentuales que se pacten en el futuro.

VI. Las empresas que por voluntad propia ya hubiesen otorgado a su personal beneficios de igual naturaleza que lo aquí establecido, compensarán el valor ya otorgado con lo aquí pactado, hasta su concurrencia.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.