MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 759/2015
Bs. As., 04/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.521/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/52 y a fojas 56/73 del Expediente N° 1.664.521/15 obran
respectivamente el acuerdo y su anexo celebrados entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) por la parte
empresaria, ratificado por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC) a fojas 55 del mismo expediente, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron sustancialmente
condiciones salariales aplicables a las ramas de la actividad
metalúrgica del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, representados
por las entidades empresariales, con exclusión de las ramas electrónica
y autopartes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Que en relación a las categorías previstas dentro del grupo 3 en las
escalas del presente acuerdo, se hace saber a las partes que la
homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de la
aplicación de pleno derecho de las previsiones de la Ley N° 26.390.
Que si bien la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRÓNICA (AFARTE) no ha suscripto el acuerdo señalado ut-supra, por
imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para
los trabajadores representados por dicha Cámara.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su anexo obrantes a
fojas 48/52 y a fojas 56/73 del Expediente N° 1.664.521/15, celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA), ratificado
por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) a fojas
55 del mismo expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y su anexo obrantes a fojas 48/52 y fojas 56/73 del
Expediente N° 1.664.521/15 junto con el acta de ratificación de fojas
55 correspondiente al mismo expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.521/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 759/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52, 56/73 y 55 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 652/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.664.521/15
En Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 21 de mayo de 2015,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL y el Subdirector de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrian CANETO, con
la asistencia de la Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte
sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.), los Sres. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Antonio CATTANEO,
Naldo BRUNELLI, Francisco GUTIERREZ, Enrique SALINAS, Abel FURLAN, José
ORTIZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA y Juan Carlos CHUMEN, asistidos
técnica y jurídicamente por el Sr. Alejandro BIONDI y el Dr. Tomas
CALVO por una parte; y por la otra parte, en representación de la parte
empresaria, lo hacen: la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el
Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos SOSA, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO,
la Lic. Julieta PANDO HEREDIA, el Dr. Pedro Fernando NUÑEZ, Sr.
Guillermo SUSINI y el Dr. Julio CABALLERO; por la FEDERACION DE CAMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —
FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
—CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO;
y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
—CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y el
Dr. Francisco ECHEZARRETA, quienes asisten al presente acto. Se deja
constancia de la ausencia de las siguientes cámaras: ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS - AFARTE y ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES - AFAC.
Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un extenso lapso
de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—;
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA— Y CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRlA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, arriban al siguiente
acuerdo:
PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO:
En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de
representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes,
Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables
a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N° 260/75 representadas
por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio
nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e
Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y
Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a
continuación.
SEGUNDO - INCREMENTO:
En el marco antedicho, las partes han convenido:
• Establecer que, a partir del 1° de abril de 2015, se aplicará un
incremento de 17,8% sobre los salarios básicos correspondientes a cada
categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2015. La
liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con
los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Mayo de
2015, sujeta a la homologación de este acuerdo.
• Establecer que, a partir del 1° de julio de 2015, se aplicará un
incremento del 10% sobre los salarios básicos correspondientes a cada
categoría del CCT 260/75, vigentes al 31 de marzo de 2015.
La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) da como resultado un
incremento total del 27,8% en los salarios básicos, a partir de julio
de 2015.
Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, las
partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los
básicos pactados.
Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días
hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, las
partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo
o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse
formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter
definitivo las planillas correspondientes.
TERCERO - CATEGORIA DE INGRESANTE:
Los trabajadores que tenían asignada la categoría de OPERARIO al 1° de
abril del 2015 accederán a la categoría de OPERARIO CALIFICADO, a
partir del 1° de julio de 2015.
Con vigencia a partir del 1° de abril de 2015, Las Partes establecen la
categoría inicial de INGRESANTE en reemplazo de la actual categoría de
OPERARIO prevista en el CCT 260/75.
Todo operario que inicie su carrera laboral a partir del 1° de abril de
2015 en la categoría de INGRESANTE deberá permanecer un período entre
cuatro y seis meses en el desempeño del mismo antes de acceder a la
categoría inmediata superior de OPERARIO CALIFICADO.
Queda establecido que el tratamiento precedentemente indicado no
implicará modificaciones en las restantes categorías convencionales, ni
habilitará corrimiento automático alguno en los esquemas organizativos
de las empresas. Se mantendrán las proporciones actualmente existentes
entre cada una de las categorías.
CUARTO - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA:
Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del
presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas
en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias
del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones
abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante
denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el
cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes
completo, por un importe mensual no inferior a Pesos siete mil
quinientos veinte ($ 7.520) a partir del 1° de abril de 2015 y no
inferior a Pesos ocho mil ciento sesenta ($ 8.160) a partir del 1° de
julio de 2015. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los
trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad
de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de
la LCT).
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos
de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que,
por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su
empleador, con la única exclusión de las horas extras.
La determinación de IMGR no implica modificación ni alteración alguna
de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo
o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas,
que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las
condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso
afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las
remuneraciones no previstas en el CCT N° 260/75, de acuerdo con los
criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su
cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los
salarios básicos del CCT N° 260/75, ni afecta en manera alguna los
valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio
vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación
alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá
alterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una
reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con
anterioridad al 1 de abril de 2015, estuvieran recibiendo ingresos
mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para
acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de
cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad
de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los
promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes
indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo
previsto en el artículo 245 de la LCT.
QUINTA - VIGENCIA:
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de abril de
2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
SEXTA - PAZ SOCIAL:
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SÉPTIMA - CONTRIBUCIÓN ÚNICA EXTRAORDINARIA:
Las partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de
representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una
contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de
pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador comprendido en el CCT
n° 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales
administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en ocho (8)
cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un
octavo (1/8) de su valor ($ 50 por cada trabajador), pagaderas del 1 al
10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2015, mediante
depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las
boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página
web.
OCTAVA - HOMOLOGACIÓN:
Se solicita la homologación del presente acuerdo, junto con las
planillas, conteniendo las nuevas escalas salariales que serán
presentadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico:
Expte. N° 1.664.521/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 28
de mayo de 2015, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto.
de Relaciones Laborales N° 3, Lic. Daniela PESSI, en representación de
la parte empresaria por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES - AFAC, lo hace el Lic. Oscar VARELA, en calidad de Miembro
Paritario, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante. El SECTOR
EMPRESARIO MANIFIESTA que: viene a ratificar y adherir en todos y cada
uno de sus términos el Acta Acuerdo del 21 de mayo de 2015 obrante a
fs. 48/52 de las presentes actuaciones, solicitando su homologación en
este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14.250.
Con lo que no siendo para más, a las 12:30 horas, se cerró el acto
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.