MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 759/2015

Bs. As., 04/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.664.521/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/52 y a fojas 56/73 del Expediente N° 1.664.521/15 obran respectivamente el acuerdo y su anexo celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) por la parte empresaria, ratificado por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) a fojas 55 del mismo expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron sustancialmente condiciones salariales aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, representados por las entidades empresariales, con exclusión de las ramas electrónica y autopartes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en relación a las categorías previstas dentro del grupo 3 en las escalas del presente acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de las previsiones de la Ley N° 26.390.

Que si bien la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) no ha suscripto el acuerdo señalado ut-supra, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por dicha Cámara.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su anexo obrantes a fojas 48/52 y a fojas 56/73 del Expediente N° 1.664.521/15, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA), ratificado por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) a fojas 55 del mismo expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su anexo obrantes a fojas 48/52 y fojas 56/73 del Expediente N° 1.664.521/15 junto con el acta de ratificación de fojas 55 correspondiente al mismo expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.664.521/15

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 759/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52, 56/73 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 652/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.664.521/15

En Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 21 de mayo de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL y el Subdirector de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrian CANETO, con la asistencia de la Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), los Sres. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Francisco GUTIERREZ, Enrique SALINAS, Abel FURLAN, José ORTIZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA y Juan Carlos CHUMEN, asistidos técnica y jurídicamente por el Sr. Alejandro BIONDI y el Dr. Tomas CALVO por una parte; y por la otra parte, en representación de la parte empresaria, lo hacen: la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos SOSA, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, la Lic. Julieta PANDO HEREDIA, el Dr. Pedro Fernando NUÑEZ, Sr. Guillermo SUSINI y el Dr. Julio CABALLERO; por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA — FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y el Dr. Francisco ECHEZARRETA, quienes asisten al presente acto. Se deja constancia de la ausencia de las siguientes cámaras: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS - AFARTE y ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES - AFAC.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA— Y CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRlA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N° 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDO - INCREMENTO:

En el marco antedicho, las partes han convenido:

• Establecer que, a partir del 1° de abril de 2015, se aplicará un incremento de 17,8% sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2015. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Mayo de 2015, sujeta a la homologación de este acuerdo.

• Establecer que, a partir del 1° de julio de 2015, se aplicará un incremento del 10% sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75, vigentes al 31 de marzo de 2015.

La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) da como resultado un incremento total del 27,8% en los salarios básicos, a partir de julio de 2015.

Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, las partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERO - CATEGORIA DE INGRESANTE:

Los trabajadores que tenían asignada la categoría de OPERARIO al 1° de abril del 2015 accederán a la categoría de OPERARIO CALIFICADO, a partir del 1° de julio de 2015.

Con vigencia a partir del 1° de abril de 2015, Las Partes establecen la categoría inicial de INGRESANTE en reemplazo de la actual categoría de OPERARIO prevista en el CCT 260/75.

Todo operario que inicie su carrera laboral a partir del 1° de abril de 2015 en la categoría de INGRESANTE deberá permanecer un período entre cuatro y seis meses en el desempeño del mismo antes de acceder a la categoría inmediata superior de OPERARIO CALIFICADO.

Queda establecido que el tratamiento precedentemente indicado no implicará modificaciones en las restantes categorías convencionales, ni habilitará corrimiento automático alguno en los esquemas organizativos de las empresas. Se mantendrán las proporciones actualmente existentes entre cada una de las categorías.

CUARTO - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA:

Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a Pesos siete mil quinientos veinte ($ 7.520) a partir del 1° de abril de 2015 y no inferior a Pesos ocho mil ciento sesenta ($ 8.160) a partir del 1° de julio de 2015. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

La determinación de IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT N° 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT N° 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2015, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

QUINTA - VIGENCIA:

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

SEXTA - PAZ SOCIAL:

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SÉPTIMA - CONTRIBUCIÓN ÚNICA EXTRAORDINARIA:

Las partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador comprendido en el CCT n° 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en ocho (8) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un octavo (1/8) de su valor ($ 50 por cada trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

OCTAVA - HOMOLOGACIÓN:

Se solicita la homologación del presente acuerdo, junto con las planillas, conteniendo las nuevas escalas salariales que serán presentadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico:





















Expte. N° 1.664.521/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 28 de mayo de 2015, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte empresaria por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES - AFAC, lo hace el Lic. Oscar VARELA, en calidad de Miembro Paritario, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante. El SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA que: viene a ratificar y adherir en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo del 21 de mayo de 2015 obrante a fs. 48/52 de las presentes actuaciones, solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

Con lo que no siendo para más, a las 12:30 horas, se cerró el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.