MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 745/2015
Bs. As., 02/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.575.134/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.575.134/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado pactan nuevas condiciones
salariales y económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 834/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los
actores intervinientes en autos.
Que en relación a la suma convenida en el artículo primero del presente
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.575.134/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.575.134/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.575.134/13
Buenos Aires, 03 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 745/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 649/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En San Martín, a los 28 días del mes de junio de 2013, se reúnen por
una parte la Empresa RET S.R.L., representada en este acto por su
Apoderado Dr. DESPET Gustavo, con domicilio en la calle Diagonal 31 N°
2884 Villa Zagala y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada por: Gustavo Alberto
MORAN en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo DESIMONE en su
carácter de Subsecretario Gremial, Fernando BEJARANO en su carácter de
Delegado General de Delegación de Gral. San Martín, Juana ZARATE en su
carácter de Consejo Directiva Nacional y los Sres. Ramón MORALES,
Roberto ROMERO y Héctor CHAVES en su carácter de Delegados de Personal,
con domicilio en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, reunidas las partes convienen:
PRIMERO: La empresa manifiesta que acuerda realizar un pago de un monto
fijo Extraordinario de carácter No Remunerativo por la suma de PESOS UN
MIL CIEN ($ 1.100.-), suma la cual será pagadera en 3 cuotas: La PRIMER
cuota de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) que será pagadera el día 19 de
Junio de 2013 la cual tendrá incidencia a los fines de liquidar el pago
del SAC 1° de 2013; la SEGUNDA cuota de PESOS TRESCEINTOS CINCUENTA ($
350.-) que será pagadera el día 5 de Julio de 2013 y la TERCERA y
última cuota de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) será pagadera el
día 20 de Julio de 2013.
SEGUNDO: Asimismo la empresa manifiesta que a partir del día 1° de
julio de 2013, se incorporara un incremento salarial del SEIS (6%) por
ciento a las escalas Básicas de Convenio.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del mes de Julio de 2013
comenzaran a realizar las tratativas pertinentes a los efectos de
conformar un nuevo esquema salarial.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) de un mismo tenor y a un
solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.