MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 745/2015

Bs. As., 02/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.575.134/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.575.134/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado pactan nuevas condiciones salariales y económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación a la suma convenida en el artículo primero del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.575.134/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.575.134/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.575.134/13

Buenos Aires, 03 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 745/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 649/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Martín, a los 28 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la Empresa RET S.R.L., representada en este acto por su Apoderado Dr. DESPET Gustavo, con domicilio en la calle Diagonal 31 N° 2884 Villa Zagala y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada por: Gustavo Alberto MORAN en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo DESIMONE en su carácter de Subsecretario Gremial, Fernando BEJARANO en su carácter de Delegado General de Delegación de Gral. San Martín, Juana ZARATE en su carácter de Consejo Directiva Nacional y los Sres. Ramón MORALES, Roberto ROMERO y Héctor CHAVES en su carácter de Delegados de Personal, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunidas las partes convienen:

PRIMERO: La empresa manifiesta que acuerda realizar un pago de un monto fijo Extraordinario de carácter No Remunerativo por la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100.-), suma la cual será pagadera en 3 cuotas: La PRIMER cuota de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) que será pagadera el día 19 de Junio de 2013 la cual tendrá incidencia a los fines de liquidar el pago del SAC 1° de 2013; la SEGUNDA cuota de PESOS TRESCEINTOS CINCUENTA ($ 350.-) que será pagadera el día 5 de Julio de 2013 y la TERCERA y última cuota de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) será pagadera el día 20 de Julio de 2013.

SEGUNDO: Asimismo la empresa manifiesta que a partir del día 1° de julio de 2013, se incorporara un incremento salarial del SEIS (6%) por ciento a las escalas Básicas de Convenio.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del mes de Julio de 2013 comenzaran a realizar las tratativas pertinentes a los efectos de conformar un nuevo esquema salarial.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.