MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 742/2015
Bs. As., 01/06/2015
Visto el Expediente N° 1.654.790/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5, 6/6 vuelta y 7/7 vuelta del Expediente N° 1.654.790/14
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la
empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”.
Que en relación a lo previsto en el inciso 3 del artículo 19 del
convenio que por el acuerdo de fojas 4/5 se modifica, las partes
deberán estarse a lo oportunamente observado en el considerando sexto
de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 30 de fecha 20 de
diciembre 2011.
Que en cuanto al carácter asignado a las sumas abonadas en concepto de
gastos de comida, referidas en los artículos 19 y 21 del convenio que
por el acuerdo de fojas 4/5 también se modifica, corresponde hacer
saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que con relación al concepto “gasto de transporte” previsto en el
citado artículo 21, corresponde hacer saber a las partes que deberán
tener presente lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”, corresponde que las
partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el
que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/5 del
Expediente N° 1.654.790/14, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el
sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/6
vuelta del Expediente N° 1.654.790/14, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el
sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 7/7
vuelta del Expediente N° 1.654.790/14, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el
sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 4/5, 6/6 vuelta y 7/7 vuelta del
Expediente N° 1.654.790/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones
realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.654.790/14
Buenos Aires, 02 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 742/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5, 6/6 vuelta y 7/7
vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 646/15, 647/15 y 648/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de abril
de 2014, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA
NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T. Pappolla y
Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de TRABAJADORES
de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E.
Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y Walter Fabián Behnke,
con el objeto de suscribir la presente Acta de acuerdo según lo
establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede de la empresa
TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan modificar los artículos N° 8, 19 y 21 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E” los cuales quedaran
conformados de la siguiente manera:
Artículo 8 Vacaciones y Licencias Especiales
Vacaciones
Será de aplicación el régimen previsto a la legislación vigente y
aquellas modificaciones que puedan producirse.
Licencias Especiales
Los beneficiarios de la presente C.C.T. tendrán derecho a las
siguientes Licencias especiales con jornales diarios pagos:
• Casamientos - Diez (10) días corridos.
• Nacimientos - Tres (3) días corridos.
• Fallecimientos: (1)
- (Esposa/Padres/Hijos) - Tres (3) días corridos.
- (Hermanos) - Dos (2) días corridos.
- (Nietos, abuelos, suegros) - Un (1) día corrido.
• Mudanza - Un (1) día corrido.
• Para rendir examen en la Enseñanza media o universitaria - Dos (2)
días por examen. Máximo diez (10) días al año.
• Donación de sangre a un familiar compañero de trabajo y examen
prenupcial - Un (1) día corrido.
(1) En caso que el familiar resida a más de 400 km. de la Capital
Federal se otorgará un (1) día adicional al indicado.
Las partes establecen que los trabajadores gozarán de jornadas pagas en
caso de ser citados por —y/o en caso de ser necesaria su asistencia en
forma personal y de manera indelegable para realizar trámites en—
reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, tales
como el Registro Nacional de las Personas, la Administración Nacional
de la Seguridad Social, los Registros del Automotor y de la Propiedad
Inmueble, el Poder Judicial, Superintendencia de Servicios de Salud,
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, etc.
Artículo 19 Régimen de horas extras
1. Las horas extras trabajadas en días hábiles en exceso de la jornada
normal de trabajo y hasta doce (12) horas de iniciada la jornada
laboral, se liquidarán con un recargo de cincuenta y cinco por ciento
(55%) sobre la hora ordinaria.
2. Las horas trabajadas desde las 13 (trece) horas del sábado y hasta
las veinticuatro (24) horas del día domingo se liquidarán con un
recargo del ciento treinta por ciento (130%). Ante esta situación se
tendrá en cuenta lo previsto para francos compensatorios.
3. Las horas trabajadas después de las 12 (doce) horas de iniciada la
jornada laboral será liquidada con un cien por ciento (100%) según
corresponda conforme a los incisos 1 y 2. También ante esa situación se
tendrá en cuenta lo previsto para descansos y/o compensatorios.
Adicionalmente el personal que prolongue su horario más allá de las
diecinueve (19.00) horas percibirá la suma de pesos treinta y cuatro
($34) como reintegro de gastos de comida. Esta asignación tiene el
carácter de viático no remunerativo sin comprobante.
4. El personal, salvo casos imprevistos, será notificado con medio día
de anticipación. Para casos de efectuar horas extras sábados y/o
domingos se le notificará el día viernes y en caso de feriados la
víspera salvo que este caiga el lunes en cuyo caso se les avisará el
viernes o día hábil inmediato anterior.
5. El personal que fuera de su jornada de trabajo sea llamado para
atender tareas de emergencias después de las veintiuna horas (21.00) y
antes de las cero seis horas (06:00) percibirá además de las
remuneraciones que correspondan un adicional equivalente a medio jornal
más la suma de pesos treinta y cuatro ($34,00) como reintegro de gastos
de comida. Esta asignación tiene el carácter de viático no remunerativo
sin comprobante.
6. Cuando el trabajador sea citado para efectuar tareas los días
sábados, domingos, feriados y, dichas tareas no se puedan realizar por
causas ajenas al mismo, se le abonará la suma de medio jornal diario.
Artículo 21 - Comisiones y viáticos
Los trabajadores que realicen comisiones de trabajo fuera del ámbito de
planta durante un lapso de tiempo igual o mayor a cuatro (4) horas,
percibirán la suma de pesos sesenta ($60) como compensación de gastos
de comida. Adicionalmente, la empresa se hará cargo de los gastos de
transporte. Esta asignación tiene el carácter de gasto no remunerativo
sin comprobante.
Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social.
Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de
Mayo de 2014, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T.
Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de
TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los
señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y
Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta de
acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede
de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: A partir del 1° de Marzo de 2014, aumentar en un 17% los
jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”.
Segundo: Los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a
partir del 1° de Mayo de 2014 en un 7%.
Tercero: A partir del 1° de Julio de 2014 se aumentarán los jornales
resultantes en el punto anterior en un 3%.
A continuación se anexa tabla con el valor de los nuevos jornales
básicos:
Cuarto: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta
el 28 de febrero de 2015.
Quinto: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la
vigencia del presente Acuerdo.
Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de
mayo de 2014, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T.
Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de
TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los
señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y
Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta de
acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede
de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1252/11 “E” el Artículo N° 18 bis, el cual quedará
conformado de la siguiente manera:
Artículo 18 bis
En reconocimiento a los años de prestación de servicios, se acuerda
otorgar un adicional (no acumulativo) al suplemento establecido por el
artículo 18° del presente C.C.T., el cual quedará conformado de la
siguiente manera: