MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 742/2015

Bs. As., 01/06/2015

Visto el Expediente N° 1.654.790/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5, 6/6 vuelta y 7/7 vuelta del Expediente N° 1.654.790/14 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”.

Que en relación a lo previsto en el inciso 3 del artículo 19 del convenio que por el acuerdo de fojas 4/5 se modifica, las partes deberán estarse a lo oportunamente observado en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 30 de fecha 20 de diciembre 2011.

Que en cuanto al carácter asignado a las sumas abonadas en concepto de gastos de comida, referidas en los artículos 19 y 21 del convenio que por el acuerdo de fojas 4/5 también se modifica, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación al concepto “gasto de transporte” previsto en el citado artículo 21, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.654.790/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/6 vuelta del Expediente N° 1.654.790/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 7/7 vuelta del Expediente N° 1.654.790/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.) por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 4/5, 6/6 vuelta y 7/7 vuelta del Expediente N° 1.654.790/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.654.790/14

Buenos Aires, 02 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 742/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5, 6/6 vuelta y 7/7 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 646/15, 647/15 y 648/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de 2014, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T. Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta de acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan modificar los artículos N° 8, 19 y 21 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E” los cuales quedaran conformados de la siguiente manera:

Artículo 8 Vacaciones y Licencias Especiales

Vacaciones

Será de aplicación el régimen previsto a la legislación vigente y aquellas modificaciones que puedan producirse.

Licencias Especiales

Los beneficiarios de la presente C.C.T. tendrán derecho a las siguientes Licencias especiales con jornales diarios pagos:

• Casamientos - Diez (10) días corridos.

• Nacimientos - Tres (3) días corridos.

• Fallecimientos: (1)

- (Esposa/Padres/Hijos) - Tres (3) días corridos.

- (Hermanos) - Dos (2) días corridos.

- (Nietos, abuelos, suegros) - Un (1) día corrido.

• Mudanza - Un (1) día corrido.

• Para rendir examen en la Enseñanza media o universitaria - Dos (2) días por examen. Máximo diez (10) días al año.

• Donación de sangre a un familiar compañero de trabajo y examen prenupcial - Un (1) día corrido.

(1) En caso que el familiar resida a más de 400 km. de la Capital Federal se otorgará un (1) día adicional al indicado.

Las partes establecen que los trabajadores gozarán de jornadas pagas en caso de ser citados por —y/o en caso de ser necesaria su asistencia en forma personal y de manera indelegable para realizar trámites en— reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, tales como el Registro Nacional de las Personas, la Administración Nacional de la Seguridad Social, los Registros del Automotor y de la Propiedad Inmueble, el Poder Judicial, Superintendencia de Servicios de Salud, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, etc.

Artículo 19 Régimen de horas extras

1. Las horas extras trabajadas en días hábiles en exceso de la jornada normal de trabajo y hasta doce (12) horas de iniciada la jornada laboral, se liquidarán con un recargo de cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la hora ordinaria.

2. Las horas trabajadas desde las 13 (trece) horas del sábado y hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo se liquidarán con un recargo del ciento treinta por ciento (130%). Ante esta situación se tendrá en cuenta lo previsto para francos compensatorios.

3. Las horas trabajadas después de las 12 (doce) horas de iniciada la jornada laboral será liquidada con un cien por ciento (100%) según corresponda conforme a los incisos 1 y 2. También ante esa situación se tendrá en cuenta lo previsto para descansos y/o compensatorios. Adicionalmente el personal que prolongue su horario más allá de las diecinueve (19.00) horas percibirá la suma de pesos treinta y cuatro ($34) como reintegro de gastos de comida. Esta asignación tiene el carácter de viático no remunerativo sin comprobante.

4. El personal, salvo casos imprevistos, será notificado con medio día de anticipación. Para casos de efectuar horas extras sábados y/o domingos se le notificará el día viernes y en caso de feriados la víspera salvo que este caiga el lunes en cuyo caso se les avisará el viernes o día hábil inmediato anterior.

5. El personal que fuera de su jornada de trabajo sea llamado para atender tareas de emergencias después de las veintiuna horas (21.00) y antes de las cero seis horas (06:00) percibirá además de las remuneraciones que correspondan un adicional equivalente a medio jornal más la suma de pesos treinta y cuatro ($34,00) como reintegro de gastos de comida. Esta asignación tiene el carácter de viático no remunerativo sin comprobante.

6. Cuando el trabajador sea citado para efectuar tareas los días sábados, domingos, feriados y, dichas tareas no se puedan realizar por causas ajenas al mismo, se le abonará la suma de medio jornal diario.

Artículo 21 - Comisiones y viáticos

Los trabajadores que realicen comisiones de trabajo fuera del ámbito de planta durante un lapso de tiempo igual o mayor a cuatro (4) horas, percibirán la suma de pesos sesenta ($60) como compensación de gastos de comida. Adicionalmente, la empresa se hará cargo de los gastos de transporte. Esta asignación tiene el carácter de gasto no remunerativo sin comprobante.

Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social.

Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Mayo de 2014, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T. Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta de acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: A partir del 1° de Marzo de 2014, aumentar en un 17% los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”.

Segundo: Los jornales resultantes en el punto anterior se aumentarán a partir del 1° de Mayo de 2014 en un 7%.

Tercero: A partir del 1° de Julio de 2014 se aumentarán los jornales resultantes en el punto anterior en un 3%.

A continuación se anexa tabla con el valor de los nuevos jornales básicos:



Cuarto: Los incrementos acordados en el presente tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2015.

Quinto: Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente Acuerdo.

Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo de 2014, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores, Marcelo T. Pappolla y Gustavo R. Bechini; y en representación del SINDICATO de TRABAJADORES de TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jonatan E. Pucheta, Mauricio J. Melian, Fernando Izaguirre y Walter Fabián Behnke, con el objeto de suscribir la presente Acta de acuerdo según lo establecido en el Art. 30 del C.C.T. vigente; en sede de la empresa TANDANOR S.A.C.I. Y N., quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E” el Artículo N° 18 bis, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

Artículo 18 bis

En reconocimiento a los años de prestación de servicios, se acuerda otorgar un adicional (no acumulativo) al suplemento establecido por el artículo 18° del presente C.C.T., el cual quedará conformado de la siguiente manera:

Antigüedad Años adicionales
De 1 a 5 Años 1
de 6 a 10 años 3
de 11 a 15 años 4
de a 16 a 20 años 5
de 21 en adelante 6

A modo de ejemplo se detalla a continuación como quedará compuesto el adicional mencionado precedentemente, tomando como referencia el jornal básico de un trabajador que reviste la categoría de Ayudante de la especialidad “1” al mes de Mayo de 2014.



Segundo: Las partes se comprometen a mantener la paz social.

Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.