INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2452/2015
Bs. As., 18/08/2015
VISTO la Resolución 1084/2014/INCAA, el expediente 5604/2014/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1084/2014/INCAA instruyó al Coordinador Técnico de
Capacitación para presentar un proyecto de reglamento para acceder a
actividades de capacitación.
Que el reglamento se utilizará para la asignación de los cursos y otras
actividades de capacitación previstos en el artículo 3° de la
Resolución 1084/2014/INCAA y las que la complementen o reemplacen.
Que dicho reglamento debe ajustarse a la legalidad vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de las facultades conferidas por la Ley N° 17741 (t.o. 2001).
Que se debe dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Reglamento para acceder a actividades de capacitación individual y su ANEXO adjunto.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento se utilizará para la asignación de
los cursos y otras actividades de capacitación previstos en el artículo
3° de la Resolución 1084/2014/INCAA y las que la complementen o
reemplacen.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades de capacitación previstas en la
Resolución 1084/2014/INCAA tienen por finalidad suplementar la
formación de los recursos humanos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES cuando resulte antieconómico organizar actividades
para el cumplimiento de ese objetivo.
ARTÍCULO 3°.- Son condiciones para aspirar a obtener el beneficio de
cualquier actividad de capacitación por este fondo, salvo solicitud de
excepción debidamente fundada de funcionario público con rango no
inferior a gerente.
1) Haber cumplido con las exigencias de capacitación en los dos (2)
períodos de evaluación inmediatamente anteriores al año de la solicitud.
2) No tener calificaciones menores a BUENO en los dos años anteriores a la solicitud.
ARTÍCULO 4°.- Las solicitudes de pago de actividades de capacitación
deberán efectuarse con no menos de 30 días de anticipación al comienzo
de la actividad de la que se solicita el pago.
ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes deberán presentarse en el formulario que
se incluye como ANEXO en el presente reglamento y deberán estar
avaladas por el gerente del área donde se desempeñe el solicitante.
ARTÍCULO 6°.- En ningún caso podrá utilizarse este fondo para reintegrar gastos realizados por los agentes.
ARTÍCULO 7°.- En el caso en que las solicitudes presentadas excedan los
fondos disponibles el programa de Capacitación establecerá un orden de
prioridad y un número de corte según los fondos disponibles.
ARTÍCULO 8°.- Para determinar el orden de prioridad se utilizarán los
siguientes criterios: a) los empleados de la categoría F tienen
prioridad sobre los de la categoría E, los esta categoría sobre los de
la categoría D, los de esta categoría sobre los de la categoría C, los
de esta categoría sobre los de la categoría B y los de esta categoría
sobre los de la categoría A. b) Dentro de cada categoría las
prioridades se asignan en orden ascendente de antigüedad en la
categoría de los agentes. c). De mantenerse la igualdad de prioridad se
realizará un sorteo entre los agentes que tengan igual prioridad.
ARTÍCULO 9.- el número de corte quedara determinado por el máximo
número de cursos que puedan pagarse respetando el orden de lo
establecido según artículo 8°.
ARTÍCULO 10.- En los casos en que un agente que haya obtenido este
beneficio no cumpla injustificadamente con los requerimientos
académicos y/o administrativos de la actividad no podrá solicitar el
beneficio por los siguientes tres años.
ARTÍCULO 11.- Sólo se aceptarán solicitudes que se presenten con el
formulario que se agrega al presente con todos los datos completos.
ANEXO
Reglamento Solicitud de pago de cursos