MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 780/2015

Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 99.951/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 273/274, 275, 288, 289, 291, 305, 306 y 308/312 del Expediente N° 99.951/07, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos las partes pactan nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1108/10 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación con lo pactado en el acuerdo de fojas 291, corresponde hacerles saber a las partes que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la utilización de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se dispone por la presente.

Que respecto a lo previsto en los artículos 2.3 y 2.3.2 del acuerdo de fojas 308/312, se aclara que resulta aplicable de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo establecido en el artículo 3.3.1.1, se hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 273/274 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 275 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 288 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 289 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 291 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 305 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 306 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 308/312 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004),

ARTÍCULO 9° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 273/274, 275, 288, 289, 291, 305, 306 y 308/312 del Expediente N° 99.951/07.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarde del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1108/10 “E”.

ARTÍCULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 99.951/07

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 780/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 273/274, 275, 288, 289, 291, 305, 306, y 308/312 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 669/15, 670/15, 671/15, 672/15, 673/15, 674/15, 675/15 y 676/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, Ricardo Apcarián con DNI N° 16.375.159 y Pedro Medina con DNI N° 18.714.316; y por parte de la Asociación Trabajadores del estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314.595; a los fines de acordar la modificación del TITULO II - CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES LABORALES - CAPITULO 3 - LICENCIAS CON GOCE DE HABERES - Artículo 3.3.2 Maternidad - Parto Sin Vida - Adopción - Lactancia, y solicitar la correspondiente HOMOLOGACION al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Este Acuerdo se basa en el Acta del 26-05-11, suscripto en el seno de La Comisión CIAP - CMP del CCT, por parte de la AIC y de ATE.

El texto acordado es el siguiente:

II) - 3.3.2 Maternidad.

Maternidad. La licencia por maternidad será de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto.

A solicitud de la interesada y con certificado médico autorizante, se podrá reducir la fecha de inicio, la que no podrá ser inferior a quince (15) días anteriores a la fecha probable de parto. En esta situación y cuando se produjera el nacimiento pre-término, se debe ampliar el período posterior hasta completar los ciento ochenta (180) días.

En el supuesto del recién nacido prematuro, la licencia por maternidad se extenderá hasta ciento ochenta (180) días corridos luego del alta hospitalaria del niño.

En caso de parto múltiple, la licencia se ampliará en treinta (30) días corridos.

Embarazo de alto riesgo. En el supuesto de embarazo de alto riesgo y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, se podrá otorgar licencia especial por “embarazo de alto riesgo”, con goce íntegro de haberes, por el período que determine la misma.

Así también, a solicitud de la trabajadora y mediante la certificación médica indicada en el párrafo anterior, debe acordarse cambio de destino, de tareas o reducción horaria hasta el comienzo de la licencia, según corresponda.

Interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (6) meses de comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, tendrá derecho a gozar de una licencia de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.

Hijos con discapacidad. En los supuestos de nacimiento de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los dos (2) años de edad, es de aplicación lo dispuesto en la ley N° 3785 (Agentes Públicos de la Provincia de Río Negro, Régimen Especial de Licencia por Hijos con Discapacidad).

Tenencia con fines de Adopción. La/el beneficiaria/o que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, gozará de los mismos beneficios previstos en la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 4192 (Establece para los padres adoptivos los mismos derechos que para los padres biológicos). En el supuesto en que la guarda sea otorgada al matrimonio o pareja conviviente debidamente acreditada, la licencia correspondiente al trabajador varón, será de quince (15) días corridos.

Fallecimiento de hijo. Si durante el transcurso de la licencia por maternidad o ante el caso de nacimiento prematuro ocurriera el fallecimiento del hijo, la licencia se interrumpirá a los cuarenta y cinco (45) días desde el nacimiento cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término y a la fecha del fallecimiento si éste ocurriera después.

En ambos casos, desde la interrupción de la licencia por maternidad se le adicionará la licencia por el fallecimiento.

Licencia por cuidado especial de los niños. Se concederá licencia de noventa (90) días corridos al trabajador varón cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, siempre que el niño continúe con vida.

La licencia a que se refiere el párrafo anterior, es acumulativa con las que le correspondan al trabajador por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge.

Franquicia para atención de lactante. Las trabajadoras madres de lactantes o a las que se les haya entregado la guarda de un lactante con fines de adopción, tienen derecho a una reducción horaria con el siguiente detalle:

a) Para las trabajadoras madres de lactantes que se reincorporan luego de la licencia por maternidad, una reducción de su jornada laboral a la mitad, hasta que el niño/a cumpla seis (6) meses de vida.

b) Para las trabajadoras madres de lactantes de más de seis (6) meses y hasta cumplir un (1) año contado a partir de la fecha del nacimiento del niño/a o del otorgamiento de la guarda, disponer de una de las siguientes opciones:

b1) - Dos (2) descansos de media (1/2) hora cada uno en el transcurso de la jornada de trabajo.

b2) - Disminuir en una hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora de trabajo después del horario de entrada o finalizando una hora antes.

c) En caso de parto o guarda múltiple se ampliará el beneficio otorgado en una hora más cualquiera sea el número de lactantes.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, Ricardo Apcarián con DNI N° 16.375.159 y Pedro Medina con DNI N° 18.714.316; y por parte de la Asociación Trabajadores del estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314.595; a los fines de acordar la modificación del TITULO II - CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES LABORALES - CAPITULO 6 - COMISIONES DE SERVICIO - TRASLADOS - Artículo 6.1 Comisiones de Servicio - Régimen Compensatorio, y solicitar la correspondiente HOMOLOGACION al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Este Acuerdo se basa en la Disposición de la AIC N° 4675/11 y el Acta del 13-10-11, suscripto en el seno de La Comisión CIAP - CMP del CCT, por parte de la AIC y de ATE.

El texto acordado es el siguiente:

II) - 6.1 Comisiones de Servicio - Régimen Compensatorio

Se entiende por Comisión de Servicio a la gestión laboral que debe realizar un trabajador dependiente de “la AIC” en un lugar diferente al de su asiento de funciones. Cuando esa “Comisión de Servicio” se realice a una distancia superior a los cincuenta (50) kilómetros de su lugar habitual de funciones, “la AIC” compensará al trabajador del siguiente modo:

a) Pago de una compensación por “Disponibilidad en Comisión de Servicio”.

b) Pago de Viáticos.

Cuando esa “Comisión de Servicio” se realice a distancias menores a 50 Km. de las oficinas de la AIC, y se extienda en dos (2) horas a la jornada habitual de trabajo, la AIC compensará al trabajador (con excepción de los Secretarios y Subsecretarios), con una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del viático del personal de Convenio.

El Régimen de Comisiones de Servicios será establecido por “la AIC”, siguiendo las pautas incorporadas en el presente Convenio y que a continuación se detallan:

El resto del articulado del CAPITULO 6 se mantiene vigente.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, Ricardo Apcarián con DNI N° 16.375.159 y Pedro Medina con DNI N° 18.714.316; y por parte de la Asociación Trabajadores del estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314.595; a los fines de acordar la modificación del TITULO II - CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES LABORALES - CAPITULO 3 - LICENCIAS CON GOCE DE HABERES - Artículo 3.4.1 Asuntos Familiares, y solicitar la correspondiente HOMOLOGACION al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Este Acuerdo se basa en el Acta del 01-06-11, suscripto en el seno de La Comisión CIAP - CMP del CCT, por parte de la AIC y de ATE.

El texto acordado es el siguiente:

II) - 3.4.1 Asuntos Familiares

b) - Matrimonio de pariente consanguíneo, adoptivo o afín de primer o segundo grado: Dos (2) días corridos, a contar del acto civil o religioso a opción del trabajador/a.

c) - Nacimiento o adopción de hijo: Quince (15) días corridos.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, y la señora Graciela Dalinger DNI 24.054.882; y por parte de la Asociación Trabajadores del estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Daniel Di Rago con DNI 11.607.131, Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314.595; a los fines de acordar la Actualización Salarial que se otorga para todos los trabajadores de la AIC, que se efectivizará con los haberes del mes de Setiembre de 2013.

Las condiciones del acuerdo son las siguientes:

1 - La AIC otorgará, al mes de Setiembre de 2013, una Actualización Salarial del quince por ciento (15%).

2- Esta actualización se realiza sobre la base del Acta Acuerdo suscripto entre Las Partes, que fija la metodología de actualización salarial para todos los trabajadores de la AIC.

3 - En virtud de que el último IPC conocido corresponde al mes de Junio de 2013 (2,71%), y que la Actualización Salarial que se realiza es al mes de Setiembre de 2013, la AIC asignó un IPC “provisorio” del 1,56%, para cada uno de los meses de Julio, Agosto y Setiembre.

Dichos IPC provisorios, a los efectos de la presente Actualización, se calcularon como el promedio de la suma de los últimos seis (6) índices conocidos.

Los mismos corresponden a los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio (1,68 + 1,41 + 0,40 + 1,03 + 2,15 + 2,71 = 9,38 /6 = 1,56%).

4 - En base a lo indicado en los Puntos 1 y 2, se asigna en forma provisoria, el trece por ciento (13%), como actualización al mes de Setiembre 2013 (inclusive).

5 - La AIC se compromete a corregir la presente Actualización Salarial, con los haberes del mes de Enero de 2014, una vez que sean reemplazados los IPC “provisorios” por los IPC “definitivos”; cuando éstos últimos sean conocidos.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, y la señora Graciela Dalinger DNI 24054882; y por parte de la Asociación Trabajadores del estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Daniel Di Rago con DNI 11.607.131, Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314.595; a los fines de acordar la modificación del TITULO TITULO III - ESCALAFON - REMUNERACIONES, CAPITULO 2 - ESTRUCTURA SALARIAL BASICA III) - 2.1 Estructura Salarial Básica, y solicitar la correspondiente HOMOLOGACION al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación del acuerdo suscripto entre Las Partes que determina el modo de actualización salarial para todos los trabajadores de la AIC.

Este Acuerdo se establece sobre la base de la Disposición de la AIC N° 3976/08 del 2901-08, que fuera rubricado por la CIAP, mediante Nota del 08-04-08.

El texto acordado es el siguiente:

TITULO III - ESCALAFON - REMUNERACIONES

CAPITULO 2 - ESTRUCTURA SALARIAL BASICA

III) - 2.1 Estructura Salarial Básica

e) - Para las actualizaciones salariales de los trabajadores de la AIC se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén.

El Valor Índice Base del acuerdo suscripto es 15.067.298.211, que corresponde al mes de Diciembre del año dos mil siete (2007).

La obtención del IPC podrá recabarse de la página WEB de dicho Organismo; o bien, en el caso de que se produzca un atraso en la publicación del IPC, el mismo deberá ser obtenido por la AIC y/o la ATE.

Las Actualizaciones Salariales se efectuarán y abonarán en los meses de Setiembre, Enero y Mayo de cada año; estableciéndose así un régimen de Actualización Salarial Cuatrimestral, con los IPC acumulados mensualmente. Esta implementación automática estará a cargo de la Secretaría de Administración.

Antes del cierre de las liquidaciones salariales de los meses mencionados, se actualizarán los salarios con los IPC conocidos para el período en cuestión.

Cuando no se conozca el IPC de uno o más meses del período del caso, se procederá a establecer un promedio de los cuatro (4) últimos IPC acumulados y ya conocidos; a efectos de completar los Índices faltantes.

En el siguiente cuatrimestre, cuando se efectúe la nueva Actualización Salarial, la AIC se compromete a realizar el correspondiente ajuste de los Índices “provisorios establecidos para el período anterior”, por los Índices “definitivos” conocidos, y así sucesivamente.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, Mauro Marinucci con DNI N° 28.848.487 y la señora Graciela Dalinger con DNI N° 24054882; y por parte de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Daniel E. Di Rago con DNI N° 10.102.936, Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314 595; a los fines de acordar la modificación del TITULO II - CAPITULO 6 - COMISIONES DE SERVICIO - TRASLADOS - Artículo 6.1.2 y 6.1.3; y solicitar la correspondiente HOMOLOGACION al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Este Acuerdo se basa en el Acta del 22-08-13, suscripto en el seno de La Comisión Paritaria del CCT, por parte de la AIC y de ATE.

El texto acordado es el siguiente:

CAPITULO 6 - COMISION DE SERVICIO - TRASLADOS

II) - 6.1.2 Compensación por Disponibilidad en Comisión de Servicio.

A excepción de los Secretarios y Subsecretarios, los trabajadores percibirán por cada día completo de comisión de servicio, una compensación adicional por disponibilidad, equivalente al dos por ciento (2%), de su remuneración bruta normal y habitual

Se establece que los trabajadores de la AIC que realicen Comisiones de Servicio conjuntamente con algún integrante del Comité Ejecutivo, Secretario o Subsecretario; percibirán el valor del viático asignado para dichos miembros, más el importe del 2% correspondiente a la Compensación por Disponibilidad en Comisiones de Servicio.

II) - 6.1.3 Pago de Viáticos.

Los gastos de movilidad estarán a cargo de “la AIC” y corresponden al traslado del personal hacia-desde el sitio del trabajo en Comisión de Servicio, a los realizados en el sitio del trabajo, y cuando corresponda, en el trayecto hacia-desde el mismo.

Los gastos de alojamiento y alimentación estarán a cargo de “la AIC”.

Se establece una actualización de los valores de reconocimiento de gastos de viáticos para comisiones de servicios, la que a partir del 1° de Septiembre de 2013 se fija en la suma de $ 480,00 por día de Comisión para el personal de la AIC. Este monto se actualizará conjuntamente con las actualizaciones salariales automáticas por IPC, acordadas para los meses de septiembre, enero y mayo de cada año.

La cobertura de los gastos debe ser igual para todos aquellos trabajadores que intervengan en la Comisión de Servicio; independientemente del Grupo, Nivel, Cargo y/o Función.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, Mauro Marinucci con DNI N° 28.848.487 y la señora Graciela Dalinger con DNI N° 24054882; y por parte de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Daniel E. Di Rago con DNI N° 10.102 936, Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314.595; a los fines de acordar la modificación del TITULO II - CAPITULO 9 - SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES - Artículo 9.2.2 - Reubicaciones por Incapacidad Física o Mental; y solicitar la correspondiente HOMOLOGACION al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Este Acuerdo se basa en el Acta del 15-08-13, suscripto en el seno de La Comisión Paritaria del CCT, por parte de la AIC y de ATE.

El texto acordado, que se agrega, es el siguiente:

CAPITULO 9 - SERVICIOS MEDICOS Y ASISTENCIALES

II) - 9.2.2 Reubicaciones por Incapacidad Física o Mental.

Agregar el Inciso siguiente:

h) - En el caso de discapacidades adquiridas por el trabajador con posterioridad al ingreso a la AIC, entendiendo que un trabajador discapacitado puede presentar posibilidades de reintegrarse al trabajo y conservar un empleo adecuado, así como de progresar en el mismo, a pesar de que sus facultades resultaren considerablemente reducidas como consecuencia de una disminución física, sensorial, intelectual o mental debidamente reconocida; se agotarán las medidas tendientes a retener o reintegrar a sus tareas al trabajador que sufriere dicha discapacidad, arbitrando los medios tecnológicos a tal fin, evaluando la posibilidad de realizar sus tareas desde su domicilio.

La Comisión Mixta Permanente, antes de definir la reubicación del trabajador discapacitado, evaluará los casos en que sea posible que el mismo realice las tareas desde su hogar; utilizando la tecnología disponible: como ser computadoras, Intranet, Internet o teleconferencias, que permitan la comunicación con su entorno laboral y desarrollar así su tarea habitual, fuera de las oficinas de la AIC.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, Mauro Marinucci con DNI N° 28.848.487 y la señora Graciela Dalinger con DNI N° 24054882; y por parte de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Daniel E. Di Rago con DNI N° 10.102.936, Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314.595; a los fines de acordar la modificación del TITULO II - CAPITULO 2 - REGLAMENTACION INTERNA - Ingresos, Egresos e Inasistencias; y solicitar la correspondiente HOMOLOGACION al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REGLAMENTACIÓN INTERNA CCT

INGRESOS, EGRESOS E INASISTENCIAS DEL PERSONAL DE LA AIC

Este sistema apunta a ordenar el régimen de ingresos, egresos e inasistencias, a la vez que garantiza una mejor fidelidad y objetividad en la transmisión de la información por parte del Responsable de RR.HH.

Constituye un método de control y seguimiento de toda situación individual respecto a: licencias, francos compensatorios, permisos, sanciones, etc., todo lo cual podrá ser consultado por el interesado y fehacientemente respondido por dicho Responsable.

Es menester subrayar que se procura lograr una aplicación justa e igualitaria para todos los trabajadores de la AIC.

Registro de ingresos y egresos:

• Registro de horarios de ingresos/egresos diarios.

• Registros de descuentos parciales y disponibilidad total de días, tanto de razones particulares, vacaciones o cualquier dato en relación al cómputo de horas de cada trabajador.

• Días de francos compensatorios, vacaciones disponibles y vencimientos en cada caso.

• Sanciones y débitos de días correspondientes a cada liquidación mensual.

• Otros.

CAPITULO 2 - JORNADA LABORAL, FRANCOS Y FERIADOS

II)- 2.1 Jornada Laboral

II) 2.1.1. Jornada Laboral General

La Jornada Laboral General se desarrolla de lunes a viernes con una duración de siete (7) horas diarias o treinta y cinco (35) horas semanales, excepto feriados. Durante la misma los trabajadores tendrán derecho a utilizar treinta (30) minutos de la jornada para hacer uso del horario de comida.

II) 2.1.2.Horario de Trabajo

El horario de trabajo será de 08:00 hs. a 15:00 hs., pudiendo por razones estacionales o especiales establecerse horarios diferenciados, a consideración del Organismo. Asimismo, y mediando autorización expresa del Secretario y a solicitud del trabajador, podrán establecerse horarios diferenciados por áreas geográficas y/o sectores laborales y/o temporadas anuales y/o tareas específicas. Las Secretarías deberán comunicar con antelación al responsable de RR.HH. el horario del personal a su cargo, y cualquier modificación solicitada en cuanto al mismo.

Se considera horario nocturno el lapso comprendido entre las 21:00hs de un día y las 06:00hs del día siguiente.

Todo el personal que preste sus servicios en oficinas deberá registrar, mediante clave numérica o huella digital, todo ingreso y todo egreso a la Institución a través del reloj biométrico instalado a tal fin. Queda exceptuado el personal que se encontrare en Comisión de Servicio.

Los empleados tienen el deber de cumplir el horario de trabajo fijado. Sin perjuicio de ello, y bajo pena de computar la llegada tarde, se tolerará un tiempo máximo de diez (10) minutos. El débito laboral deberá ser cumplimentado dentro de la misma jornada de trabajo. Toda llegada fuera de dicha tolerancia podrá ser compensada, conforme a lo dispuesto en el Art. 2.5.3 “Compensación de lapsos de tiempo no trabajados a pedido del empleado”, hasta llegar al máximo de lo permitido. En su defecto, se aplicará el Régimen Disciplinario dispuesto en el Tít. II - Capítulo 10 del CCT.

II) 2.3. Francos compensatorios

Además de los francos correspondientes a descansos semanales, los trabajadores tienen derecho a francos compensatorios cuando realicen tareas los días sábados, domingos, feriados y/o jornadas no laborables.

Cada vez que se acumule un igual número de horas en horario extraordinario que la carga horaria diaria según Convenio, se generará un franco compensatorio. Los días sábados trabajados generarán un día y medio (1.5 días) de franco compensatorio, los días domingos y feriados generarán dos (2) días de franco compensatorio.

Los francos deberán usufructuarse en la semana inmediata posterior a la realización de la tarea en día no laborable, comisión de servicio, o guardia que los causare. De lo contrario, se perderá dicho derecho.

II) 2.3.2 Solicitud

Las ausencias por francos compensatorios deberán ser comunicadas al Área de RRHH con dos días hábiles de anticipación como mínimo, mediante FAI (Formulario de Autorización de Inasistencias) firmado por el Secretario autorizante.

II) 2.5. Salidas en horario de trabajo

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio tienen derecho a efectuar salidas durante la jornada laboral, de acuerdo a lo siguiente:

II) 2.5.1. Salidas de corta duración

Cada trabajador dispone de 15 minutos por día, posteriores a su ingreso a la jornada de trabajo, y que no se encuentren comprendidos dentro de los 15 minutos posteriores al ingreso o anteriores al egreso de su jornada laboral, los cuales no serán descontados del stock de razones particulares. Este lapso de tiempo es optativo, fraccionable, de extinción diaria y no podrá computarse para ningún tipo de débito o compensación de días a favor del empleado.

II) 2.5.2. Salidas al banco los días de cobro de haberes

Para los días de cobro de haberes y durante 7 (siete) días corridos después de la fecha de cobro, y en la medida en que no afecte el normal desarrollo de las tareas, se autorizarán un total de 14 (catorce) horas al año para la concurrencia al banco, las cuales serán fraccionables en dos horas como máximo en forma mensual.

No son acumulables y solo podrán ser utilizados para tal fin, es decir que no pueden usarse para computar llegadas tarde u otras salidas durante la jornada laboral. Requerirá de la autorización previa por parte del Secretario o Subsecretario correspondiente, debiendo el solicitante enviar un aviso por mail al área de RRHH con copia al Secretario o Subsecretario autorizante. De no ser así, el tiempo será descontado de los días de razones particulares, en su defecto y en última instancia del sueldo.

II) 2.5.3. Compensación de lapsos de tiempo no trabajados a pedido del empleado

Los trabajadores cuentan con la posibilidad de salir en horario de trabajo, pudiendo devolver posteriormente el tiempo de la salida. La concesión de horas a compensar deberá ser considerada y/o autorizada, preservando el no entorpecimiento de las tareas de cada Secretaría. El mínimo de horas a compensar que se otorgará será de media (1/2) hora, mientras que el máximo, en un mismo mes, será el equivalente a 2,5 (dos y media) horas, que podrán solicitarse en forma parcial o total. La compensación de las horas adeudadas se efectuará en períodos no inferiores a media (1/2) hora, y podrá hacerse inmediatamente antes de la jornada habitual, o después de concluida la misma, siempre con previa autorización del Secretario o Subsecretario respectivo. Esto debe constar en un mail del solicitante al Área de RRHH, con copia al Secretario o Subsecretario autorizante. De no ser así, el tiempo será descontado de los días de razones particulares, en su defecto y en última instancia del sueldo.

En caso de no poder concretar la devolución en un día, deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pedido; caso contrario se procederá al descuento de las horas adeudadas de los días por razones particulares, en su defecto y en última instancia del sueldo. No se autorizarán solicitudes de compensación horaria si la persona adeudara horas de pedidos anteriores.

II) 3.3.1.1 Ausencia por enfermedad

Cuando un trabajador haga uso de la licencia por razones de salud debe avisar dentro de las primeras cuatro (4) horas de iniciada su jornada laboral al encargado del Área de RRHH. Dentro de las 24 horas enviará a la citada área el certificado médico correspondiente, ya sea por medio de algún mecanismo digital: escaneo, mail, fax, etc., o por tercera persona. Caso contrario y sin mediar dicho aviso, se aplicará el régimen disciplinario vigente en el presente CCT. En el certificado médico debe constar datos básicos como: nombre y apellido del paciente, número de documento, tiempo estimado de reposo y diagnóstico.

La AIC se reserva el derecho que le asiste la Ley de efectuar el control de ausentismo, a cargo del profesional Médico Laboral.

II) 3.4.1

Incisos a) a f): Sin cambios.

Se agrega:

Cuando un trabajador haga uso de la licencia por Asuntos Familiares descriptos en los incisos d), e) y f), debe avisar dentro de la primera jornada laboral al encargado del Área de RRHH. Dentro de las 24 horas enviará a la citada área la certificación correspondiente, ya sea por medio de algún mecanismo digital: escaneo, mail, fax, etc., o por tercera persona. Caso contrario y sin mediar dicho aviso, se aplicará el régimen disciplinario vigente en el presente CCT.

II) 6.1 Comisiones de servicio - Régimen Compensatorio

Se entiende por Comisión de Servicio a la gestión laboral que debe realizar un trabajador dependiente de la AIC en un lugar diferente al de su asiento de funciones. Una vez definida la necesidad de la realización de una Comisión de Servicio, deberá ser comunicada al área de RRHH con dos días hábiles de anticipación como mínimo, mediante FAI (Formulario de Autorización de Inasistencias) firmado por el Secretario autorizante; con la debida excepción, cuando se trate de Comisiones de Servicio imprevistas.

Cuando esta Comisión de Servicio, se realice a una distancia superior a los cincuenta (50) km de su lugar habitual de funciones, la AIC compensará al trabajador del siguiente modo:

a) Pago de una compensación por “Disponibilidad en Comisiones de Servicio”.

b) Pago de viáticos.

CAPITULO X - REGIMEN DISCIPLINARIO

Modificación sobre:

II) 10.2.1 Causales de Apercibimiento o Suspensión

Son causas para imponer apercibimiento o suspensión de hasta treinta (30) días:

a) Negligencia grave en el desempeño de sus funciones.

b) Incumplimiento de los horarios en más de cinco (5) veces en un lapso de hasta cuatro (4) meses.

c) Inasistencia injustificada

d) Abandono de funciones, el que se configura cuando un trabajador se retira de su lugar de trabajo dentro del horario establecido sin autorización del superior jerárquico o cuando asistiendo, se niega a prestar servicios.

e) Irrespetuosidad para con los superiores, otros empleados y el público.

f) Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, salvo que por su magnitud y gravedad sean pasibles a cesantía.

g) Inconducta notoria (todo acto intencional que atente contra los recursos materiales y/o humanos de la Institución).

h) incumplimiento en el registro de entrada y/o salida a la Institución en más de cinco (5) veces en un lapso de hasta cuatro (4) meses.