MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 762/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.667.139/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.667.139/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS y AFINES, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut-supra mencionado
son el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la
CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS y AFINES, y la CÁMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empleadora.
Que conforme surge del considerando quinto de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1120, de fecha 18 de Julio de 2014, la CÁMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, se encontraría disuelta.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribirá a la
correspondencia entre el alcance de la representación de las cámaras
empresarias signatarias del acuerdo de marras y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL
VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS y AFINES, por la parte empleadora que
luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.667.139/15 conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.667.139/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.667.139/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 762/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 655/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015,
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,
asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por
los Sres. Horacio Valdez y Jorge Russo, en adelante indistintamente
denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres.
Rodolfo Sanchez Moreno, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena, la CAMARA
DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante
denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de
signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente
acuerdo:
Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los
adicionales comprendidos en el CCT 642/12, conforme a las tablas
adjuntas, a partir del 1 de abril de 2015.
El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015,
fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste
salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril de 2015 al
31 de marzo de 2016).
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para su ratificación y homologación.