MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
Disposición 33/2015
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0032523/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 13.064, el Decreto N° 979 del 18 de junio de
2008, modificado por su similar N° 903 del 10 de junio de 2014 y la
Resolución M.J. y D.H. N° 2532 del 11 de diciembre de 2013, modificada
por su similar N° 1380 del 28 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente S04:0073886/2011 la DIRECCION NACIONAL DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL puso en conocimiento a la ex
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS la necesidad de construir
salidas de emergencias para las distintas plantas del Complejo
Penitenciario Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dado que
no se cuenta con las mismas ante un eventual siniestro.
Que en virtud del requerimiento efectuado tramitó la Licitación Pública
Nacional N° 24/10 por la que se adjudicó a la empresa CUNUMI S.A. la
realización de la obra: “SALIDAS DE EMERGENCIA PARA EL COMPLEJO
PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”.
Que a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 186 del 18 de febrero de
2015 se resolvió aplicar a la empresa CUNUMI S.A., una multa de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y
UN CENTAVOS ($ 429.575,41) en el marco del contrato celebrado para la
ejecución de los trabajos correspondientes a la obra referida, según lo
previsto por el artículo 48 del Pliego de Cláusulas Especiales.
Que asimismo y por idéntico conducto se procedió a rescindir por culpa
de la contratista el Contrato de Obra Pública suscripto con la empresa
CUNUMI S.A., según lo previsto por el artículo 48 del Pliego de
Cláusulas Especiales y el artículo 50 de la Ley N° 13.064.
Que a inicios del proceso licitatorio antes aludido este Ministerio fue
notificado de las actuaciones caratuladas “Procurador Penitenciario de
la Nación s/ Habeas Corpus”, Expediente N° 49.078/10 en trámite por
ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 49,
Secretaría N° 169.
Que existen en la actualidad diversos requerimientos por parte de la
judicatura antes mencionada tendientes a informar solución y plazos de
culminación de las obras previstas imponiendo optar por la más adecuada
teniendo en cuenta el extenso plazo transcurrido desde el dictado de la
resolución que concediera el habeas corpus —19 de diciembre de 2011—.
Que por otro lado se señala que por los Expedientes S04:0016195/2015 y
S04:0019795/2015 ambos del registro de este Ministerio, el Director
Nacional del Servicio Penitenciario Federal pone de manifiesto la
necesidad impostergable de dar finiquito a las obras previstas, en
razón al riesgo que representa para la seguridad, preservación de la
vida, salud e integridad física de las personas alojadas en el
establecimiento penitenciario la falta de concreción de las obras a la
fecha inconclusas.
Que en atención a la gravedad de la situación y la premura con que se
debe brindar la solución a la situación actual, resulta necesario
recurrir a un procedimiento de contratación que permita restablecer en
forma urgente al estado óptimo las instalaciones.
Que el artículo 9°, inciso c) de la Ley N° 13.064, contempla la
posibilidad de utilizar el mecanismo de contratación directa en la obra
pública, “Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias
imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los
trámites de la licitación pública...”.
Que el costo estimado de los trabajos asciende a la suma de PESOS DOCE
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON CINCUENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 12.158.190,53), calculado al mes de abril de 2015.
Que obra en el Expediente la constancia, de la afectación preventiva para el presente gasto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de lo
dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. N° 2532/13 modificada por su
similar N° 1380/14, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la
ley N° 13.064 y el artículo 2 del Decreto N° 979/08, modificado por su
similar N° 903/14.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase la utilización del procedimiento de
Contratación Directa fundada en la causal de urgencia para contratar
los trabajos para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DE ESCALERAS Y
SALIDAS DE EMERGENCIA (EX - UNIDAD 2 - DEVOTO) - OBRA COMPLEMENTARIA -
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”, bajo el régimen previsto en la Ley N°
13.064.
ARTICULO 2° — Apruébanse los Pliegos de Cláusulas Generales, de
Cláusulas Especiales, Anexos, Formularios varios y Proyecto de Contrato
obrantes a fojas 5/88, Pliego de Especificaciones Técnicas de fojas
89/139, Anexos Técnicos de fojas 140/213 y los Planos obrantes a fojas
214/222, para la ejecución de la obra individualizada en el artículo
1°, que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébase el presupuesto para la presente obra calculado
al mes de abril, de 2015 cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOCE
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON CINCUENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 12.158.190,53).
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General
de Gastos para los Ejercicios 2015 y 2016.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. H. FRANCISCO UCHA, Director
Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 27/08/2015 N° 139115/15 v. 27/08/2015