MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 122/2015
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el expediente N° 120024638000541/15-0 del Registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, la
Ley N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066) y la Resolución INCUCAI N° 001/11, y
CONSIDERANDO
Que la Ley citada en el visto faculta a este Organismo Nacional a
dictar la normativa regulatoria de la actividad de trasplante de
tejidos, fijando los requisitos que deberán cumplir los profesionales y
establecimientos en donde se lleve a cabo la práctica mencionada.
Que la Resolución INCUCAI N° 001/11, en su Anexo III, establece las
normas para la habilitación de establecimientos y autorización de
profesionales para la práctica de ablación e implante de homoinjertos
vasculares y otros tejidos cardiacos.
Que conforme lo previsto en dicha norma, los odontólogos no se
encuentran incluidos en la nómina de profesionales que pueden solicitar
su acreditación para el implante de homoinjertos vasculares y otros
tejidos cardíacos,
Que el Decano de la Facultad de Odontología - Hospital Odontológico
Universitario de la Universidad de Buenos Aires, ha solicitado se
contemple la autorización de profesionales odontólogos para reparación
ósea en cirugía bucomaxilar de tejido pericárdico.
Que la Dirección Científico Técnica de este Organismo Nacional ha
evaluado los fundamentos esgrimidos para la utilización de tejido
pericárdico en la reconstrucción o reparación ósea en cirugías
bucomaxilares y en optimización del biotipo gingival, según la revisión
bibliográfica acompañada en la referida presentación; corroborando que
este tipo de prácticas son llevadas a cabo habitualmente por
profesionales odontólogos.
Que la Dirección Científico Técnica y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el artículo 44 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 21 AGO 2015 según consta en
el Acta N° 06.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese a los profesionales odontólogos al “Registro
de Profesionales Autorizados para realizar trasplante de homoinjertos
vasculares y otros tejidos cardiacos, previsto en el ANEXO Ill, punto
II de la Resolución INCUCAI N° 001/11.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas
pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales
de Ablación e Implante y a todos los equipos de tejidos habilitados.
Comuníquese a las áreas competentes del INCUCAI. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
— Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la
Nación. — Dra. NATALIA GRINBLAT, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de
Salud de la Nación.
e. 27/08/2015 N° 138998/15 v. 27/08/2015