MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 332/2015
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0046054/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de
agosto de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre
de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a
nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido
el margen de polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES
MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36
t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la
Resolución N° 497 de fecha 12 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos
(USTR) anunció el 8 de junio de 2015 una reasignación de CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE TONELADAS (157.937
t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota
arancelaria para el año fiscal 2015 (1 de octubre de 2014 al 30 de
septiembre de 2015).
Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una asignación
adicional de ONCE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRES TONELADAS (11.263 t),
que deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de DIEZ
MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE TONELADAS (10.756,17 t).
Que del mismo modo, y atento la renuncia efectuada por AZUCARERA LOS
BALCANES S.A. se redistribuyó la cantidad de VEINTISÉIS CON TREINTA Y
UNA TONELADAS (26,31 t) que fuere asignada oportunamente a dicho
Ingenio mediante la citada Resolución N° 497/14.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Impositiva
(DGI), dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, las razones sociales AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-52544202-7), S.A. SER (C.U.I.T. N° 33-63092987-9) y
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 30-52543681-7) no han
regularizado su situación impositiva y previsional ante dicho Organismo.
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo
redistribuir el saldo total asignado a las citadas razones sociales de
TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO CON DIECIOCHO TONELADAS (3.995,18
t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse
hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las
exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2014 sin
computar la cuota americana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Redistribúyese la cantidad de TRES MIL NOVECIENTAS
NOVENTA Y CINCO CON DIECIOCHO TONELADAS (3.995,18 t) de azúcar crudo
con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de
Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la
distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los
beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con la conformidad del cedente y del
cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las
cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de
Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 28/08/2015 N° 140407/15 v. 28/08/2015