MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 1740/2015
Danse por asignadas funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.325 del 1° de
agosto de 2012, 2.164 del 8 de noviembre de 2012, 313 del 21 de marzo
de 2013, 1.698 del 31 de octubre de 2013 y lo solicitado por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 1.325 del 1° de agosto de 2012, se designó a
partir del 15 de febrero del mismo año, en el cargo de Director
Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional dependiente del
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, al Ingeniero Gustavo Felipe PELTZER, por reunir las
condiciones profesionales y técnicas necesarias para desempeñar con
idoneidad dicha función.
Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo
involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de febrero
de 2012.
Que por el Decreto N° 313 del 21 de marzo de 2013 se prorrogó por
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y
por su similar N° 1.698 del 31 de octubre de 2013, se hizo lo propio
por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 2.164 de fecha 8 de noviembre de 2012, se designó
en la misma dependencia, al funcionario en cuestión en un cargo de la
planta permanente - Agrupamiento Profesional, Nivel B, Grado 1 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), tomando posesión del mismo
el 21 de noviembre de 2012.
Que atento los términos del Dictamen N° 2.785/14 de la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no resulta procedente la
concesión de la licencia por cargo de mayor jerarquía que le fue
otorgada oportunamente en el cargo concursado, por no contar con
estabilidad en el mismo y consecuentemente, corresponde encuadrar en
los términos de los artículos 107 a 112 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), la situación del Ingeniero Gustavo Felipe PELTZER en
su desempeño como Director Nacional de Educación Técnico Profesional y
Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del
Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la prórroga dispuesta por el Decreto N° 313 del 21 de marzo de 2013, a
partir del 21 de noviembre de 2012 y lo establecido por el Decreto N°
1.698 del 31 de octubre de 2013.
Art. 2° — Dánse por asignadas
transitoriamente a partir del 21 de noviembre de 2012, las funciones de
Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional —Nivel
A Grado 0 con Funciones Ejecutivas II— dependiente del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al
Ingeniero Gustavo Felipe PELTZER (DNI N° 17.089.622), en los términos
del Título X —De las Subrogancias— del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, con excepción a lo
establecido en los artículos 108 y 112, en razón de no poseer
estabilidad y por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Anexo del citado Convenio, autorizándose el
correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del
ya aludido Sistema.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.
Sileoni.