MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1740/2015

Danse por asignadas funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.325 del 1° de agosto de 2012, 2.164 del 8 de noviembre de 2012, 313 del 21 de marzo de 2013, 1.698 del 31 de octubre de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 1.325 del 1° de agosto de 2012, se designó a partir del 15 de febrero del mismo año, en el cargo de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al Ingeniero Gustavo Felipe PELTZER, por reunir las condiciones profesionales y técnicas necesarias para desempeñar con idoneidad dicha función.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de febrero de 2012.

Que por el Decreto N° 313 del 21 de marzo de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por su similar N° 1.698 del 31 de octubre de 2013, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 2.164 de fecha 8 de noviembre de 2012, se designó en la misma dependencia, al funcionario en cuestión en un cargo de la planta permanente - Agrupamiento Profesional, Nivel B, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), tomando posesión del mismo el 21 de noviembre de 2012.

Que atento los términos del Dictamen N° 2.785/14 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no resulta procedente la concesión de la licencia por cargo de mayor jerarquía que le fue otorgada oportunamente en el cargo concursado, por no contar con estabilidad en el mismo y consecuentemente, corresponde encuadrar en los términos de los artículos 107 a 112 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la situación del Ingeniero Gustavo Felipe PELTZER en su desempeño como Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la prórroga dispuesta por el Decreto N° 313 del 21 de marzo de 2013, a partir del 21 de noviembre de 2012 y lo establecido por el Decreto N° 1.698 del 31 de octubre de 2013.

Art. 2° — Dánse por asignadas transitoriamente a partir del 21 de noviembre de 2012, las funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional —Nivel A Grado 0 con Funciones Ejecutivas II— dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al Ingeniero Gustavo Felipe PELTZER (DNI N° 17.089.622), en los términos del Título X —De las Subrogancias— del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, con excepción a lo establecido en los artículos 108 y 112, en razón de no poseer estabilidad y por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del ya aludido Sistema.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.