MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 853/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.793/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13 fue celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES,
denominada ahora SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGRÍCOLAS (SATHA) por el sector gremial y la CÁMARA DE VIVERISTAS
PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y
FLORICULTURA por la parte empleadora.
Que dicha Convención Colectiva de Trabajo ha sido homologada por
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1465 de fecha 17 de Octubre
de 2013, comprendiendo a la actividad hortícola y de floricultura.
Que la Resolución S.T. N° 1465/13, prescribe que el ámbito territorial
del convenio homologado se circunscribe a las localidades de La Plata,
Florencio Varela, Montegrande, Cañuelas, General Rodríguez y Escobar de
la Provincia de Buenos Aires.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, fue celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA)
por el sector gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS por la parte empleadora.
Que dicha Convención Colectiva de Trabajo ha sido homologada por
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 683 de fecha 9 de Mayo de
2014.
Que la Resolución S.T. N° 683/14, prescribe que el ámbito territorial
del convenio homologado se circunscribe a las localidades de La Plata,
Florencio Varela, Montegrande, Cañuelas, General Rodríguez y Escobar de
la Provincia de Buenos Aires.
Que el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS
(SATHA), peticionó a esta Cartera de Estado se disponga la aplicación
extensiva de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13
y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14 a todo el territorio de
la Provincia de Buenos Aires.
Que a fin de merituar la posibilidad de acceder a la petición formulada
por la Entidad gremial signataria de los mentados textos
convencionales, se ha procedido a constatar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 14.250 (t.o
2004) que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que es dable observar que debe tenerse especial consideración cuál es
la finalidad u objeto del Instituto de extensión del ámbito de
aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo, inspirado en el
principio protectorio que prima en materia laboral y su finalidad u
objeto, es otorgar a los trabajadores que sólo cuentan con el umbral de
la Ley de Contrato de Trabajo una regulación adicional más beneficiosa
para otros trabajadores que laboran en la misma actividad, pero en otro
territorio.
Que luego de la búsqueda de estilo, surge de los registros informáticos
- administrativos de esta Cartera de Estado, que no existe Convención
Colectiva alguna homologada y vigente que comprenda a las actividades
específicamente reguladas por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
674/13 y por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, con ámbito de
aplicación territorial en la Provincia de Buenos Aires.
Que es de público conocimiento que la actividad regulada en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 674/13 y en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
684/14, se desarrolla en zonas más extensas que las incluidas en las
localidades de La Plata, Florencio Varela, Monte Grande, Cañuelas,
General Rodríguez o Escobar.
Que analizadas las cláusulas de los referidos textos convencionales, no
se advierte colisión con las normas de orden público ni con las
dictadas en protección del interés general.
Que la vigencia de las mismas tampoco afecta la situación económica
general o del sector de la actividad involucrado ni produce deterioro
en las condiciones de vida de los consumidores.
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Extiéndase el ámbito territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la CÁMARA
DE VIVERISTAS PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA
FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, a todo el territorio de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Extiéndase el ámbito territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, a todo el
territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón de las extensiones dispuestas por los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 674/13 y con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.