PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1814/2015
Ley N° 27.011. Desígnase autoridad de aplicación.
Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente CUDAP S02:0006328/2015 del registro de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del
Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004), aprobado
mediante la Ley N° 27.011, la Ley General de la Prefectura Naval
Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley N° 22.190, y
CONSIDERANDO:
Que la Conferencia Internacional sobre la Gestión del Agua de Lastre
para Buques, desarrollada en el seno de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL (OMI), aprobó el 13 de febrero de 2004 el Convenio
Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los
Sedimentos de los Buques (BWM 2004), con el objetivo de prevenir,
reducir al mínimo y, eventualmente, eliminar la transferencia de
organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el
control y gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Que el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de
Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004), incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 27.011, establece que cada
Parte se compromete a hacer plena y totalmente efectivas sus
disposiciones, a cuyo fin prescribirá que los buques que se encuentren
bajo su ámbito de aplicación cumplan con las mismas, incluyendo las que
emanan del Anexo del citado convenio, como también a adoptar medidas
efectivas para garantizar su cumplimiento.
Que a partir de estudios científicos internacionalmente reconocidos, se
ha demostrado que la descarga no controlada del agua de lastre y los
sedimentos desde los buques ha ocasionado la transferencia de
organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos contaminando las
aguas, provocando daños al medio ambiente, la salud de los seres
humanos, los bienes y los recursos.
Que el carácter jurídicamente vinculante del Convenio Internacional
para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los
Buques (BWM 2004) implica la adopción de medidas basadas en reglas
aplicables a escala global para el control y gestión del agua de lastre
y los sedimentos de los buques, así como la promoción de los avances
científicos y tecnológicos conexos a las mismas, para evitar los
efectos perjudiciales mencionados.
Que de conformidad con lo prescripto en el artículo 5°, inciso a),
apartado 23, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°
18.398 y sus modificaciones, esta Fuerza de Seguridad, en su condición
de Autoridad Marítima, entiende, dentro de sus facultades como Policía
de Seguridad de la Navegación, en lo relativo a las normas que se
adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales,
lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o
peligrosas y verificar su cumplimiento.
Que a su vez, el citado organismo tiene a su cargo la aplicación del
Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u
otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes
provenientes de los Buques y Artefactos Navales, establecido por la Ley
N° 22.190.
Que la Ley N° 22.190 autoriza en su artículo 3° al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a incluir en el régimen establecido por ella a cualquier
elemento o agente contaminante de las aguas o del medio ambiente que
tenga origen en la actividad de los buques o artefactos navales.
Que en virtud de lo expresado anteriormente, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA resulta ser la Autoridad Marítima Nacional con atribuciones y
capacidades técnicas para la aplicación del Convenio Internacional para
el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los
Buques (BWM 2004), a partir de su entrada en vigor.
Que la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han
tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su condición de Autoridad Marítima, como
Autoridad de Aplicación del Convenio Internacional para el Control y la
Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM 2004),
aprobado por la Ley N° 27.011.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C.
Rodriguez.