MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3230/2015
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° 10.506/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, las
Resoluciones S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 1.300
de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de
2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del trabajo ha
creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S.).
Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008
aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T.,
regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de
documentación.
Que, mediante Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de
2011, se estableció que la Mesa de Entradas del Departamento de
Secretaría General citas en Moreno N° 401 y Bartolomé Mitre N° 751,
funcionaran de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas
para la recepción de la documentación que se presente con destino a
este Organismo.
Que, a su vez, mediante Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de
noviembre de 2014, se resolvió transformar a las Oficinas de
Homologación y Visado en Comisiones Médicas, estableciendo en
consecuencia los lugares, domicilios de funcionamiento, y horarios de
atención para las Mesas de Entradas de todos el país y para Comisión
Médica Central.
Que la Mesa de Entradas que funcionaba en Bartolomé Mitre N° 751 en el
momento del dictado de la Resolución S.R.T. N° 1.300/11, se trasladó
oportunamente a Bartolomé Mitre N° 755 siendo el actual lugar de
funcionamiento.
Que, al momento del dictado de la presente, la documentación presentada
en las sedes de Comisión Médica Central en Sarmiento N° 1.230, piso 7°
y para la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H,
I, J, K, en Moreno 401 Planta Baja, es entregada y registrada en la
Mesa de Entradas del Departamento de Secretaría General.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de
esta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de
Secretaría General, entender en todo lo atinente al funcionamiento de
la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando y controlando el ingreso,
registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa.
Que, a los fines de favorecer la coordinación administrativa, la
eficacia y la eficiencia en el ingreso y distribución de la
documentación que se presenta en formato documental en las distintas
sedes del Organismo, resulta conveniente unificar en un solo lugar
físico la recepción de documentación a tramitarse en la Ciudad Autónoma
de BUENOS AIRES.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e),
apartado 2 de la Ley N° 19.549 en los procedimientos administrativos
los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo
disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a
petición de parte.
Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los interesados el
cambio de domicilio de las Mesas de Entradas ubicada en Moreno N° 401 y
Sarmiento N° 1.230 piso 7°, las que funcionarán en Bartolomé Mitre N°
755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la documentación dirigida a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como también la
dirigida a las distintas sedes de Comisión Médica Central y Comisión
Médica Jurisdiccional N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, deberá ser
presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de
Secretaría General, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta
Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de Lunes a Viernes en el
horario de 09:00 a 16:00 horas.
ARTICULO 2° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 8 de septiembre de 2011.
ARTICULO 3° — Derógase los puntos a) y b) referidos a Comisión Médica
N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K; y Comisión Médica Central del
artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su Publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 11/09/2015 N° 144695/15 v. 11/09/2015