MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4193/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° S02:0004932/2014 y su agregado N°
S02:0012507/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley N° 25.871, el Decreto
N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por el Decreto N° 1431 del 27
de agosto de 2014, la Disposición N° 3910 del 14 de octubre de 2014
modificada por su similar N° 662 del 18 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 231/09 modificado por el Decreto N° 1431/14
estableció los trámites de esta Dirección Nacional sujetos al pago de
tasas retributivas de servicios migratorios.
Que asimismo el artículo 9° del Decreto N° 231/09 faculta a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar las normas procedimentales y
aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de
las tasas.
Que con la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudación de la
tasa terrestre establecido en el artículo 1°, inciso t) del citado
Decreto N° 231/09 que fuera sustituido por el Decreto N° 1431/14, se
procedió al dictado de la Disposición DNM N° 3910/14.
Que mediante la Disposición DNM N° 3910/14 se implementó el pago de la
tasa terrestre a través de la página web del Organismo y mediante el
uso de tarjeta de crédito a través del sistema conocido como “PROVINCIA
NET”.
Que mediante el dictado de la Disposición DNM N° 662/15 se sustituyó el
artículo 3° de la Disposición DNM N° 3910/14, por lo que se mantuvieron
vigentes las restantes formas de pago hasta el 31 de agosto de 2015.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar
el uso de los restantes medios de pago hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
25.871, el artículo N° 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 9° del
Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, y en virtud de las facultades
conferidas en el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DNM N° 3910
del 14 de octubre de 2014, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 3°.- Las restantes formas de pago vigentes hasta el presente
conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del
día siguiente, la forma de pago prevista en esta norma será de uso
exclusivo y obligatorio.”
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 14/09/2015 N° 144595/15 v. 14/09/2015