FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Ley Nº 22.982
Apruébase el aumento de la cuota argentina en el citado Organismo.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébese el
aumento del aporte de la República Argentina al Fondo Monetario
Internacional en la suma de trescientos diez millones quinientos mil
derechos especiales de giro (Deg. 310.500.000) con el cual la cuota de
nuestro país en ese Organismo se eleva a un mil ciento trece millones
de derechos especiales de giro (derechos especiales de giro
1.113.000.000).
ARTICULO 2º - El pago de dicho
aumento se efectuará conforme a lo establecido en el artículo III,
sección 3 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,
aprobado por Ley número 21.648, y de acuerdo con las normas y
procedimientos dispuestos en la Resolución Nº 38-l aprobada por la
Junta de Gobernadores del Organismo, el 31 de marzo de 1983.
ARTICULO 3º - Autorízase al
Banco Central de la República Argentina, para que, en nombre y por
cuenta del Gobierno Nacional, efectúe los pagos a que se refiere el
artículo 2º y, a tal efecto, en cuanto a la porción del aumento que
debe ser integrada en pesos argentinos, emita a la orden del Fondo
Monetario Internacional, por la suma que corresponda, valores no
negociables sin interés, pagaderos a la vista, que serán entregados a
dicho Organismo en sustitución del aporte en efectivo, de conformidad
con los términos del artículo III, sección 4 del Convenio Constitutivo
del Fondo Monetario Internacional.
ARTICULO 4º - El Banco Central
de la República Argentina, queda autorizado a efectuar en nombre y por
cuenta del Gobierno Nacional, los pagos que fueran necesarios para
hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas
en el artículo V, sección II del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Juan R. Aguirre Lanari