LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 1862/2015
Declárase lugar histórico nacional al Centro Cultural por la Memoria de Trelew, Provincia del Chubut.
Bs. As., 07/09/2015
VISTO, el Expediente N° 8107/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el que se propone declarar como lugar histórico nacional al CENTRO
CULTURAL POR LA MEMORIA DE TRELEW, ex AEROPUERTO VIEJO DE TRELEW,
ubicado a DOS (2) Km. al N.NO de la planta urbana, en la Ciudad de
TRELEW, Departamento RAWSON, PROVINCIA DEL CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de junio de 1966 las Fuerzas Armadas produjeron la ruptura
del orden institucional derrocando al Presidente Dr. Arturo Umberto
ILLIA e instaurando una dictadura cívico-militar autodenominada
“Revolución Argentina”.
Que en el marco de esta dictadura militar se sucedieron TRES (3)
dictadores militares: el General Juan Carlos ONGANÍA (1966-1970), el
General Roberto Marcelo LEVINGSTON (1970-1971) y el General Alejandro
Agustín LANUSSE (1971-1973).
Que el 15 de agosto de 1972, VEINTICINCO (25) presos políticos
pertenecientes a organizaciones guerrilleras, se fugaron del Penal de
RAWSON, en la PROVINCIA DEL CHUBUT y secuestraron en el entonces
AEROPUERTO DE TRELEW una aeronave comercial.
Que DIECINUEVE (19) de las personas fugitivas no alcanzaron a subir al
avión y se rindieron solicitando y recibiendo garantías públicas por
sus vidas, por lo que fueron trasladadas a la Base Aeronaval ALMIRANTE
ZAR de la Ciudad de TRELEW, acompañados por autoridades judiciales, un
abogado y periodistas locales.
Que el 22 de agosto de 1972, DIECISÉIS (16) de las DIECINUEVE (19)
personas detenidas fueron fusiladas a mansalva con ráfagas de
ametralladoras en la mencionada Base Aeronaval, hecho histórico
conocido como la “MASACRE DE TRELEW”.
Que el 22 de agosto de 2007 las instalaciones del AEROPUERTO VIEJO DE
TRELEW fueron reconvertidas en el CENTRO CULTURAL POR LA MEMORIA DE
TRELEW, Espacio para la Memoria y para la Promoción de los Derechos
Humanos.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los
artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase lugar
histórico nacional al CENTRO CULTURAL POR LA MEMORIA DE TRELEW, ex
AEROPUERTO VIEJO DE TRELEW, ubicado a DOS (2) Km. al N.NO de la planta
urbana, en la Ciudad de TRELEW, Departamento RAWSON, PROVINCIA DEL
CHUBUT (Datos catastrales: Circunscripción: 5, Sector: 3, Manzana: 0,
Parcelas 45 y 46, Ejido: 37, Matrículas N° 133205 y 133206,
respectivamente).
Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,
debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros
Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.