MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 260/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental
Patagónica y las normativas específicas del Anexo para los Parques
Nacionales del Sur, correspondientes a la Temporada 2015-2016, cuyas
actuaciones han recaído en el Expediente N° 1904/2015, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Reglamento, en lo que respecta a sus disposiciones
generales así como las diferentes categorías y los valores de los
permisos de pesca, han sido consensuados en el ámbito de la Comisión
Consultiva Interjurisdiccional de Coordinación de la Pesca Continental
Patagónica.
Que dicha Comisión involucra la participación de esta Administración,
de los Organismos provinciales de las diferentes provincias de la
Patagonia y de asociaciones con injerencia en el tema.
Que en lo que atañe a la reglamentación específica para los Parques
Nacionales del Sur, han tomado debida intervención las Intendencias
respectivas y la Delegación Regional Patagonia, de acuerdo a lo
establecido por Resolución N° 283/2002 del Presidente del Directorio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional de
Conservación de Áreas Protegidas y las Direcciones de Administración y
de Asuntos Jurídicos, esta última mediante Dictamen N° 58.706 (a fs.
44/45).
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva
Continental, Patagónica y el Anexo correspondiente a los Parques
Nacionales del Sur, correspondiente a la Temporada 2015-2016, los que,
como Anexo I y II forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Convalídanse los valores de las estampillas
correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca
para la Temporada 2015-2016 que fueran oportunamente consensuados en el
ámbito de la Comisión Consultiva Interjurisdiccional y a los que se
hace referencia en el Punto 3. del Reglamento General y en el Punto 13.
del Anexo de los Parques Nacionales del Sur.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Dirección de Administración la
impresión de las estampillas correspondientes a la Temporada 2015-2016
considerando los valores propuestos —debiendo incluirse una estampilla
no valorizada—, estimándose las cantidades totales a imprimir de cada
categoría, en función de las estadísticas de ventas de permisos de
pesca de las últimas temporadas, de la información aportada por la
Delegación Regional Patagonia y las Intendencias de los Parques
Nacionales Patagónicos.
ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Interior y de Conservación de Áreas
Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las
Direcciones de Aprovechamiento de Recursos, de Asuntos Jurídicos y de
Coordinación Operativa. Comuníquese a la Delegación Regional Patagonia
y a las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Lago Puelo,
Laguna Blanca, Los Alerces, Los Glaciares, Nahuel Huapi y Tierra del
Fuego. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones publíquese la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS
CORVALÁN, Presidente del Directorio. — PAOLA GROSS, Vocal del
Directorio. — Arq. ADRIAN STUR, Vocal del Directorio. — Lic. LILIANA
SCIOLI, Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/09/2015 N° 146514/15 v. 17/09/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)