MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 121/2015
Bs. As., 11/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.552.461/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y la Disposición
de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 383 del 1 de
abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.552.461/13 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la
parte sindical y las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDELAP S.A.), CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y ENDESA COSTANERA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 817/06 “E”, N° 882/07 “E”, N° 860/07 “E”, 969/08 “E”, N°
1286/12 “E” y N° 899/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 227/15 y
registrado bajo el N° 152/15, conforme surge de fojas 189/191 y 194,
respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fs. 77.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 383 de fecha 1 de abril de 2015, cuya copia fiel obra a
fojas 220/224, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales, correspondientes al Acuerdo N° 152/15.
Que según las constancias de fojas 237/246, el precitado acto
administrativo fue debidamente notificado a cada una de las partes.
Que en respuesta a ello, a fojas 248/249, a fojas 1/2 del Expediente N°
1.672.692/15, agregado como fojas 250 al principal y a fojas 1/2 del
Expediente N° 1.672.693/15, agregado como fojas 252 al principal, obran
las presentaciones de las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), ENDESA COSTANERA
SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.), respectivamente, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el Acuerdo N° 152/15 se pactaron incrementos salariales vigentes a partir de enero y junio de 2013 y enero de 2014.
Que la empresa DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA presentó únicamente escalas
vigentes a partir de enero de 2014, por lo que deberá solicitársele a
dicha empleadora y a la asociación sindical que presenten las escalas
salariales correspondientes a las vigencias de los incrementos
salariales pactados en el Acuerdo N° 152/15, las cuales deberán ser
ratificadas por dichas partes.
Que tales escalas salariales deberán detallar las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o
permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre
los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo
arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de
determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el
mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no
resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual
surgiría el tope indemnizatorio, debido a la falta de información
necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo
N° 152/15 y su publicación.
Que por otra parte, cabe destacar que habiendo vencido el plazo fijado
por la Disposición D.N.RR.T N° 383/15, no obran en las presentes
actuaciones respuestas de las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA,
EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), COMPAÑÍA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), al requerimiento efectuado por ese acto administrativo.
Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria,
resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y
eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual
surgiría el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 152/15
para las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que a fojas 255/272, obra el informe técnico elaborado elaborado por la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección, por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo
el N° 152/15 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), por la parte
empleadora y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo
el N° 152/15 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora y ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo
el N° 152/15 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical y la empresa EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), por la parte empleadora y ratificado
por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme
al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL
y a la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del
acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227
del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 152/15, que en un
plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán
presentar las escalas salariales conforme a las vigencias de los
incrementos escalonados pactados en dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese que en caso que las partes individualizadas
en el artículo precedente, no dieran cumplimiento a lo solicitado, el
mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones
del cual surgiría el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en
razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL
y a las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), que no
resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del
cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio, previsto en el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 227 del 5 de febrero de 2015
y registrado bajo el N° 152/15, por no contar con la información
necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.
ARTÍCULO 7° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias individualizadas en los artículos
1°, 2°, 3° 4°, 5° y 6° de la presente, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.552.461/13
ANEXO II
Expediente N° 1.552.461/13
ANEXO III
Expediente N° 1.552.461/13
Expediente N° 1.552.461/13
Buenos Aires, 12 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 121/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 338/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.