MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 386/2015
Bs. As., 17/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0257358/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que es de interés del Gobierno Nacional apoyar el desarrollo y mejorar la competitividad de las economías regionales.
Que el actual escenario político y económico sugiere una oportunidad de
acompañamiento y coordinación del ESTADO NACIONAL en la concreción de
acciones estratégicas que favorezcan especialmente el crecimiento de
las pequeñas y medianas empresas de estas economías, promoviendo la
difusión de sus productos y facilitando su acceso a aquellos canales de
comercialización de productos de consumo masivo con gran penetración en
el mercado y alcance nacional.
Que estas acciones redundarán en un mayor grado de reconocimiento y
acceso a estos productos por parte de los consumidores, una
diversificación de la oferta en su beneficio, una desconcentración de
los grupos económicos predominantes en las diversas cadenas de valor y
en una disminución de la brecha que comúnmente separa las condiciones
de venta de los productos de las economías regionales de aquéllos
distribuidos y comercializados por las grandes empresas.
Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS tiene como misión la implementación de las
políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia,
los derechos del consumidor y el aumento de la oferta de bienes y
servicios, entre otras.
Que, asimismo, también posee la atribución de evaluar, controlar,
efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la
organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como
privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico
desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito
de su competencia.
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, la
SECRETARÍA DE COMERCIO tiene la facultad de dictar reglamentaciones e
impulsar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a
favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e
intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las
resoluciones pertinentes.
Que la puesta en marcha de políticas que promuevan el consumo interno
de productos regionales argentinos estimula el crecimiento y desarrollo
de las pequeñas y medianas empresas, la generación de mano de obra en
los lugares de origen de la producción, la expansión de alternativas
productivas y comerciales y el desarrollo territorial equilibrado,
sostenible y con inclusión social de las economías periféricas.
Que promoviendo el consumo de productos regionales se enriquece y
difunde la diversidad cultural, se jerarquizan y transmiten las
prácticas y procedimientos autóctonos y artesanales y se impulsa el
reconocimiento de regiones y lugares muchas veces relegados en la
consideración de los consumidores.
Que, para ello, se considera oportuno crear por la presente medida el
Programa “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES
SUPERFICIES DE VENTA”, a fin de promover la comercialización de
productos regionales argentinos, elaborados por las pequeñas y medianas
empresas, en comercios de grandes superficies de venta de productos de
consumo masivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS el Programa “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES
ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA”, cuyo objeto es
promover la comercialización de productos regionales argentinos de
consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en
grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.
ARTÍCULO 2° — Los comercios de productos de consumo masivo de grandes
superficies deberán destinar un espacio mínimo y exclusivo para la
comercialización de productos regionales argentinos del rubro alimentos
y bebidas elaborados por pequeñas y medianas empresas, a saber:
a) Las superficies de venta directa al consumidor iguales o mayores a
UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) o que tengan más de CUATRO (4) cajas
registradoras, que sean explotadas por cadenas de supermercados de
venta minorista que al año 2014 tuvieran VEINTE (20) sucursales o más
en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo
en góndola de UNO COMA VEINTE METROS (1,20 m) lineales, con una altura
mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).
b) Las superficies destinadas exclusiva o principalmente a la venta
mayorista que sean explotadas por cadenas de supermercados mayoristas y
que en el año 2014 tuvieran VEINTE (20) sucursales o más en la
REPÚBLICA ARGENTINA, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en
góndola de TRES METROS (3 m) lineales, con una altura mínima de UNO
COMA SESENTA METROS (1,60 m).
c) Los concesionarios de aeropuertos y terminales de transporte de
pasajeros de larga distancia sometidos a jurisdicción nacional deberán
garantizar la oferta de productos regionales del rubro alimentos y
bebidas en cada una de sus áreas comerciales.
ARTÍCULO 3° — En cada una de las superficies de venta indicadas en los
incisos a) y b) del artículo precedente, así como en las áreas
comerciales indicadas en el inciso c) del mismo se deberá garantizar la
oferta de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las categorías
enunciadas en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente resolución.
Las categorías detalladas son de carácter enunciativo, pudiendo cada
una de las superficies de venta o áreas comerciales ofrecer productos
regionales que no se encuentren allí contemplados.
En caso de que los sujetos obligados quieran incluir un producto
regional ajeno al rubro alimentos y bebidas en el espacio mínimo
exclusivo destinado para dichos productos, el mismo deberá ser
previamente autorizado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 4° — Los sujetos obligados por la presente resolución deberán
informar al consumidor y/o usuario, mediante carteles exhibidos en
forma cierta, clara, detallada y destacada que la oferta es de
productos regionales y que pertenece al Programa “ACCESO DE PRODUCTOS
REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA” de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 5º — Los sujetos obligados por la presente medida deberán
abstenerse de exigir a las empresas proveedoras de productos regionales
argentinos del rubro de alimentos y bebidas, en el marco de la presente
resolución, las siguientes condiciones u obligaciones:
a) El servicio de reposición externa;
b) Un tiempo de entrega menor a SIETE (7) días corridos desde la emisión de la orden de compra;
c) Bonificaciones, descuentos, reintegros o cualquier otro concepto que
implique el pago de servicios motivados en inversiones en publicidad
para la difusión de sus productos.
En sus relaciones comerciales con las empresas proveedoras de productos
regionales argentinos, los sujetos obligados por la presente resolución
deberán mantener condiciones de no discriminación y en un pie de
igualdad respecto de aquellos proveedores normales y habituales.
ARTÍCULO 6° — Entiéndese por productos regionales argentinos a aquellos
bienes vinculados a un determinado lugar geográfico argentino, cuyas
características e insumos se deban exclusiva o esencialmente a dicho
medio geográfico, y que sean elaborados mediante un proceso productivo
no seriado, mayoritariamente artesanal o semiartesanal, en el que
intervienen trabajadores con un saber técnico particular.
ARTÍCULO 7° — Entiéndese por pequeñas y medianas empresas a aquellas
que estén alcanzadas por los parámetros definidos por la Ley N° 24.467
y sus normas reglamentarias y/o complementarias aplicables.
ARTÍCULO 8° — Desígnase como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con facultades para
dictar los actos y reglamentos complementarios a la presente medida.
ARTICULO 9º — La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA
(60) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial, a fin de que los sujetos alcanzados se adecuen a
las obligaciones emergentes.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO
LISTADO DE CATEGORÍAS
1) Encurtidos y conservas
2) Alfajores y galletitas
3) Dulce de Leche
4) Chocolates
5) Mermeladas y Dulces
6) Bebidas
7) Infusiones
8) Frutos y frutas Secas
9) Embutidos y Chacinados
10) Aderezos
11) Mieles y derivados
12) Cereales
e. 18/09/2015 N° 148218/15 v. 18/09/2015