COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 644/2015
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N° 2590/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, caratulado “INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA DE
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN”; lo dictaminado por la Subgerencia de
Asesoramiento Legal a fs. 2/5 y 6, por la Gerencia de Asuntos Jurídicos
a fs. 7 y por la Gerencia General a fs. 8, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831, en su inciso a), dispone entre
sus objetivos el de “Promover la participación en el mercado de
capitales de los pequeños inversores, asociaciones sindicales,
asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de
todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo
especialmenteLunes 21 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN
OFICIAL Nº 33.218 7 los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su
canalización hacia el desarrollo productivo”.
Que, a los fines de lograr los objetivos propuestos por la norma, la
misma le confiere una serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, entre las que se encuentra la de establecer las
correspondientes reglamentaciones para regir la actividad de todos los
sujetos que desarrollen acciones vinculadas con la oferta pública de
valores negociables y que, por su actuación, queden bajo la órbita de
supervisión del Organismo.
Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe
accionar con el fin de canalizar el ahorro hacia un financiamiento
productivo que garantice el círculo virtuoso de crédito, inversión,
crecimiento, empleo y nuevas inversiones. Así, se considera como
prioritario que los agentes que operen en el mercado de capitales deban
direccionar un porcentaje de sus inversiones a instrumentos que
financien proyectos productivos y de infraestructura de mediano a largo
plazo.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.831, al referirse a los agentes que
se encuentran bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
incluye a los Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión —Sociedades Gerentes de la Ley
N° 24.083—.
Que, en este sentido, el artículo 1° del Decreto N° 174/93 establece
expresamente que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es el organismo de
fiscalización y registro de las sociedades gerentes, depositarias y de
los Fondos Comunes de Inversión, con facultades para dictar la
reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones
legales, así como para resolver casos no previstos en la ley, decreto,
o interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante.
Que, por otra parte, el artículo 11 de la Ley N° 24.083 prescribe como
obligación de los Fondos Comunes de Inversión el dictado de un
reglamento de gestión, donde se establecerán las normas contractuales
que regirán las relaciones entre los mismos y los copropietarios
indivisos. En tal sentido, el artículo 13 prevé además que el
respectivo reglamento deberá especificar, entre otras cuestiones, las
limitaciones a las inversiones por tipo de activo.
Que las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) regulan las formalidades y contenido
del reglamento de gestión, previa inscripción registral. Así, el
artículo 16 b.2) del Capítulo II del Título V dispone que los Fondos
Comunes de Inversión podrán llevar a cabo todas las operaciones de
inversión previstas en el reglamento de gestión, siempre y cuando no
estén prohibidas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) prevé las “Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión
Tipo” que deben adoptar los Fondos Comunes de Inversión para su
aprobación en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Específicamente, el
Capítulo 2 titulado “El Fondo” regula las inversiones que podrán
realizar estos sujetos, con sus respectivas limitaciones.
Que, a su vez, en el punto 10.3 del citado capítulo se establece que
las Cláusulas Generales pueden ser modificadas sólo a instancias de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, considerándose en tal caso incorporadas
en forma automática y de pleno derecho al reglamento de los Fondos
Comunes de Inversión a partir de la entrada en vigencia de la
resolución aprobatoria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19° inciso h), y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar como
punto 6.14. del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del
Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto: “6.14. INVERSIÓN EN PROYECTOS DE INICIATIVA PRIVADA.- El Fondo
deberá invertir el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto,
en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de
iniciativa privada destinados a: a) la inversión productiva; b) el
desarrollo de infraestructura; y/o c) el financiamiento de Pequeñas y
Medianas Empresas, en los términos previstos en el artículo 3° de la
Resolución Conjunta N° 620/2012 y 365/2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN.
Art. 2° — Los Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión —Sociedades Gerentes de la Ley N° 24.083— deberán adaptar la
cartera de inversión de los Fondos Comunes de Inversión bajo su
administración a las disposiciones contenidas en la presente según se
establece a continuación:
1) Deberán invertir el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de su Patrimonio
Neto en los activos elegibles dentro de los SESENTA (60) días corridos,
alcanzando el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) dentro de los CIENTO VEINTE
(120) días corridos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 652/2016
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/01/2016 se prorroga hasta el
31 de marzo de 2016 el plazo establecido en el presente inciso para que
los Fondos Comunes de Inversión alcancen el DOS Y MEDIO POR CIENTO
(2,5%) de la inversión de su Patrimonio Neto en activos elegibles según
lo definido por esta Resolución General. Vigencia: a partir del mismo
día de su publicación)
2) En el caso de los Fondos Comunes de Inversión previstos en el
artículo 4° inciso b) de la Sección II del Capítulo II del Título V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deberán invertir el DOS Y MEDIO POR
CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto en los activos elegibles antes del
30 de Julio de 2016.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.
Art. 4° — Regístrese
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar,
agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente
archívese. — Guillermo Paván. — David Jacoby. — Cristian Girard.