Ministerio del Interior

Decreto N° 70.664

Trabajo. Departamento. Modificando el Art. 34° del Decreto de 31 de Diciembre de 1930, reglamentario de la Ley 11.544.

Buenos Aires, Noviembre 14 de 1935

Visto el precedente informe del Departamento Nacional del Trabajo,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1°.- Deróganse el artículo 34° del Decreto N° 562, del 31 de diciembre de 1930, reglamentario de la Ley 11544 para los servicios marítimos, fluviales y portuarios, así como el subtítulo que lo precede inmediatamente, y sustitúyense por los siguientes subtítulo y artículo:

Del personal afectado a los trabajos de dragado, balizamiento y otros, en embarcaciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

Art. 34.- No regirá para este personal lo dispuesto en el artículo 14. A los efectos del cómputo de la dureción del trabajo, en virtud de la declaración del artículo 11°, se considerará que equivale a ocho horas de trabajo efectivo una jornada normal de diez horas de presencia del empleado en el puesto respectivo para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. Se entenderá comprendido en dicha jornada normal el tiempo que dure el traslado desde los muelles a la embarcación y viceversa, y el que se destine a una comida intercalada en el período de trabajo, que será de una hora como mínimo.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO

LEOPOLDO MELO.