CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 55/2015

Acta N° 1493

Sesión del 13-08-2015

Bs. As., 13/08/2015

Visto:

Las Resoluciones de este Consejo Directivo Nros. 97 de fecha 11 de septiembre de 2008 (Acta N° 1362), 59 de fecha 13 de septiembre de 2012 (Acta N° 1438) y 43 de fecha 29 de mayo de 2014 (Acta N° 1471) y,

Considerando:

I - Que mediante las Resoluciones del Visto se aprobó el Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula y la modificación de sus Artículos 15 y 19.

II - Que la experiencia acumulada en estos años, sumado al programa iniciado desde hace un tiempo tendiente a acrecentar el número de matriculados brindando la mayor cantidad de servicios a los profesionales, así como la necesidad de instalar un procedimiento de jura al Código de Ética que garantice la transparencia en el ejercicio de la profesión así como la óptima comunicación y aceptación de la función de los profesionales que aquí se matriculan en la sociedad, generan la necesidad de modificar algunos aspectos del Reglamento de Matrícula vigente en los artículos 1, 5, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 22, 26, 27, 39, Anexo A y C.

III - Que resulta oportuno publicar esta Resolución en el Boletín trimestral de este Consejo, Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también otorgarle publicidad mediante el Noticias semanal, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, atento que se modifica un ordenamiento de disposiciones diversas.

IV - Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 3° del Decreto Ley N° 6070/58 - Ley 14.467.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Modificar los artículos 1, 5, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 22, 26, 27, 39, 43, Anexo A y C, cuya redacción quedará dispuesta conforme Anexo I que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil y en los Boletines oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y rige únicamente para los nuevos pedidos de matriculación. Los profesionales que ya se encuentran matriculados no deberán efectuar la Jura al Código de Ética que por la presente se incorpora.

ARTÍCULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín trimestral, en el Noticias y en la página web de este Consejo Profesional.

ARTÍCULO 4° — Disponer que el Anexo I de la presente resolución podrá ser consultado en la página web del Consejo Profesional de Ingeniería Civil en www.cpic.org.ar.

ARTÍCULO 5° — Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, registrar y oportunamente archivar. — ROBERTO J. POLICICHIO, Ingeniero Civil, Presidente Ad-Hoc, D.N.I. 7.757.724. — PEDRO FRANCISCO R. ROSA, Ingeniero Civil, Secretario Ad-Hoc, DNI 14.728.301.

e. 22/09/2015 N° 148185/15 v. 22/09/2015