CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 55/2015
Acta N° 1493
Sesión del 13-08-2015
Bs. As., 13/08/2015
Visto:
Las Resoluciones de este Consejo Directivo Nros. 97 de fecha 11 de
septiembre de 2008 (Acta N° 1362), 59 de fecha 13 de septiembre de 2012
(Acta N° 1438) y 43 de fecha 29 de mayo de 2014 (Acta N° 1471) y,
Considerando:
I - Que mediante las Resoluciones del Visto se aprobó el Reglamento
Permanente de Derecho de Matrícula y la modificación de sus Artículos
15 y 19.
II - Que la experiencia acumulada en estos años, sumado al programa
iniciado desde hace un tiempo tendiente a acrecentar el número de
matriculados brindando la mayor cantidad de servicios a los
profesionales, así como la necesidad de instalar un procedimiento de
jura al Código de Ética que garantice la transparencia en el ejercicio
de la profesión así como la óptima comunicación y aceptación de la
función de los profesionales que aquí se matriculan en la sociedad,
generan la necesidad de modificar algunos aspectos del Reglamento de
Matrícula vigente en los artículos 1, 5, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 22,
26, 27, 39, Anexo A y C.
III - Que resulta oportuno publicar esta Resolución en el Boletín
trimestral de este Consejo, Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también otorgarle publicidad
mediante el Noticias semanal, la página web de esta Institución y la
notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, atento que se modifica un
ordenamiento de disposiciones diversas.
IV - Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería
Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo
establecido en el Artículo 16, inciso 3° del Decreto Ley N° 6070/58 -
Ley 14.467.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
ARTÍCULO 1° — Modificar los artículos 1, 5, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 22,
26, 27, 39, 43, Anexo A y C, cuya redacción quedará dispuesta conforme
Anexo I que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigor a partir del día
hábil siguiente a su publicación en la página web de este Consejo
Profesional de Ingeniería Civil y en los Boletines oficiales de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y rige únicamente para
los nuevos pedidos de matriculación. Los profesionales que ya se
encuentran matriculados no deberán efectuar la Jura al Código de Ética
que por la presente se incorpora.
ARTÍCULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín trimestral, en
el Noticias y en la página web de este Consejo Profesional.
ARTÍCULO 4° — Disponer que el Anexo I de la presente resolución podrá
ser consultado en la página web del Consejo Profesional de Ingeniería
Civil en www.cpic.org.ar.
ARTÍCULO 5° — Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, registrar y oportunamente
archivar. — ROBERTO J. POLICICHIO, Ingeniero Civil, Presidente Ad-Hoc,
D.N.I. 7.757.724. — PEDRO FRANCISCO R. ROSA, Ingeniero Civil,
Secretario Ad-Hoc, DNI 14.728.301.
e. 22/09/2015 N° 148185/15 v. 22/09/2015